Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado FACTURAR REACTIVA, alguien tiene expereincia

    Me han comentado y el RD436 lo indica, que se puede facturar la reactiva en la horas llano ya que el factor de potencia de la mayoría de los inversores es 1, ( son en la fotovoltaica casi todas las horas del día).

    Pero:

    ¿ alguién tiene experiencia en esta facturación?, cómo se hace, las distribuidoras deben de incluirlo en contrato. Cuando dinero da por KWh generado, ¿ cuanta reactiva?, ufff cuantas preguntas...
    Saludos.

  2. #2
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    1.201

    Predeterminado

    En principio tendrias que poner un contador aparte (Kva-r) para una instalación FV bien hecha(no generadora de ER) lo amortizarias en unos 50 años,

  3. #3
    sunxf está desconectado Miembro del foro
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    abr 2006
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    Barcelona
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    58

    Predeterminado

    Hola a todos!

    Retomo el hilo del post.

    Según la normativa RD 1433/2002 sobre requisitos de medida en BT y en centrales en régimen especialde puntos de medida, los contadores a instalar deben disponer de contador en reactiva.

    Si ya de por si se tiene contador de reactiva, según el RD 436, art. 26:
    Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 22, recibirá un complemento por energía reactiva.

    Si en general, las instalaciones FV tienen un factor de potencia 1, mi pregunta es:

    ¿no conviene provocar un factor de potencia capacitivo <0.95 y cobrar una bonificación del 8% en horas punta (correspondientes a las horas de radiación solar)?

    Quizás sea una pregunta elemental y muchos de los q ya teneis instalaciones en marcha ya lo hagais, pero desconozco si tecnicamente/economicamente es viable "provocar" este factor de potencia.

    Muchas gracias y mucho sol a todos

    Sunxf

  4. #4
    Ese
    Ese está desconectado Forero Junior
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    sep 2005
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    17

    Predeterminado

    Pero, si provocas por tu cuenta un factor de potencia distinto de 1 ¿no se incumple el 1663/2000?

    "4. El factor de potencia de la energía suministrada
    a la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible
    a la unidad. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas
    en paralelo con la red deberán tomar las medidas
    necesarias para ello o, en su caso, llegar a un acuerdo
    sobre este aspecto con la empresa distribuidora."

  5. #5
    Pipiolo está desconectado Miembro del foro
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    jul 2005
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    Bruselas
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    Predeterminado Pero hay margen para "generar" reactiva

    Retomo el hilo para preguntar si alguien está facturando reactiva.

    Ese, aunque se deba tender a la unidad hay un cierto margen: el anexo V del RD436 define penalizaciones y bonificaciones entre < 0,95 (inductivo) y < -0,95 (capacitivo).

    Mi idea es, y ya me corregiréis los que sabéis más, que si el ondulador permite variar este parámetro (que, como ya explicó muy bien Mosejel en el post "Factor de potencia", depende de la red), hay margen para mejorar los ingresos a la vez que se contribuye a la estabilidad de la red eléctrica. Pero mi ondulador no permite modulación alguna de la reactiva, tal vez otros sí.

    Un saludo

  6. #6
    Jaso está desconectado Forero Junior
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    ene 2007
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    Valle del Ebro
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    7

    Predeterminado

    hola, sirva el presente como debut en el foro.

    En instalaciones industriales, el cos fi se regula mediante la conexión de baterias de condensadores. No sería muy costoso conectar en paralelo a la instalación fotovoltaica la correspondiente bateria, regulada mediante un rele temporizado.

    Ahora bien, el parrafo de condiciones de conexión, indica muy claro que el factor de potencia ha de ser 1 o lo mas próximo posible. Para que la compañia nos retribuyese los complementos de reactiva, entiendo yo que se debería llegar a un acuerdo con ella, al hilo de lo que comenta en el final del párrafo.

    Saludos

  7. #7
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado

    hola Jaso,

    No hay problema: te pagan la rectiva si quieres, lo que pasa, ( no se si alguien lo ha instalado), tienes que montar un moden para que la distribuidora haga "ella" las lecturas cuartohoraria mediante el contador y así sacar las curvas. ( por supuesto que el % de prima de la reactiva no se aplica a la tarifa primada fotovoltaica sino a la kwh normal, al menos eso ha dicho la distribuidora). Aplicar los criterios valle-llano-etc.

    La cuestión estriba en saber si compensa y si se amortiza esta inversión, la clave está en saber cuanto se podría facturar por la reactiva al año, y en esto no sé si hay datos.

    Saludos.

  8. #8
    Jaso está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    ene 2007
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    Valle del Ebro
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    7

    Predeterminado

    Leyendo del borrador, hay derecho a un 8% de bonificacion en periodo "punta".

    Cito textual:

    "El factor de potencia FP se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación. Se calculará con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, segun que la tercera cifra decimal sea o no menor de cinco. Deberá mantenerse cada cuarto de hora, en el punto de conexión de la instalación con la red, dentro de los períodos horarios de punta, llano y valle del tipo tres de discriminación horaria.

    Los porcentajes de complemento se aplicarán con periodicidad cuarto-horaria, realizándose al finalizar cada mes, un cómputo del acumulado mensual, que será facturado y liquidado según corresponda."

    Articulo 26. Complemento por energía reactiva:


    ".....Este complemento se fija como un porcentaje, función del periodo horarioen el que se entregue la energía, del valor de 7,8120 c€/KWh, que será revisado anualmente. ...)


    Discriminación horaria. Si no me acuerdo mal, y aun no lo han cambiado, las horas punta de INVIERNO son de 18 a 22 (de noche), mientras que las de verano son de 9 a 13.

    Haciendo un cálculo grosero, si una placa funciona 1500 horas pico año, podemos suponer que posiblemente 1000 sean en verano (en invierno hay menos horas sol y menor intensidad), por lo que, siendo optimista, de esas 1000, 500 o menos caerán en periodo punta.

    Así pues, el 8% de 7,8120 c€ son 0,62496 c€/KWh, aproximadamenten una de las antiguas pesetas por cada kwh producido en hora punta. Contando que la instalación solar puede funcionar ¿500? horas punta al año... son 1000 pesetillas al año por cada KW instalado. 100 kw = 50.000 pesetillas.

    El resto ya es cosa de cada cual, pero yo pienso que no compensa.

    Saludos.

  9. #9
    Pipiolo está desconectado Miembro del foro
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    jul 2005
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    Bruselas
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    35

    Predeterminado

    Las horas de punta/llano/valle varían en función de la localización geográfica y del mes del año según zonas definidas en la misma Orden de 12.05.95

    La Comisión Nacional de la Energía tiene un estudio sobre esto. Para descargarlo en la página www.cne.es usar la búsqueda poniendo "reactiva", es el primer documento que sale.

    Se sugiere en ese documento que las instalaciones > 15 kW, como los consumidores de > 15 kW, deberían estar exentas.

    Saludos




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