Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    Avatar de Tristania
    Tristania está desconectado Forero
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    153

    Predeterminado que pasaria si construyes antes....

    Una consulta, que pasaria si construyes una planta en suelo, consciente que vas a vender a tarifa. Mientras salen o no salen las preasignaciones ya has producido unos cuantos kwh (a precio de mercado)

    Una vez obtenido la preasignacion (por alla el 2015), la tarifa se aplicaria a partir de la asignacion o a partir de la puesta en marcha?
    Tristania; anteriormente conocido como e5490626

  2. #2
    MAyTE está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: que pasaria si construyes antes....

    Tristania, si has obtenido la asignación allá por el 2015, entonces tu instalación habrá sido rentable a precio de mercado, o es que tienes el dinero y no te importa la rentabilidad.

  3. #3
    miguelmon está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: que pasaria si construyes antes....

    Cita Iniciado por Tristania Ver mensaje
    Una consulta, que pasaria si construyes una planta en suelo, consciente que vas a vender a tarifa. Mientras salen o no salen las preasignaciones ya has producido unos cuantos kwh (a precio de mercado)

    Una vez obtenido la preasignacion (por alla el 2015), la tarifa se aplicaria a partir de la asignacion o a partir de la puesta en marcha?
    Buenas a todos, con permiso de Tristania, amplio la pregunta al ámbito de cubiertas. ¿Que pasaría si instalo una cubierta sin preasignación vendiendo a tarifa? ¿Me puedo pasar a prima después sin problemas una vez conseguida la preasignación?.

    Saludos

  4. #4
    Avatar de pemules
    pemules está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: que pasaria si construyes antes....

    Yo entiendo que si (puedes vender a precio de mercado y despues inscribir la instalacion en Registro de Instalaciones de Regimen Especial), por eso el RD 1578 habla de proyectos o instalaciones.

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: que pasaria si construyes antes....

    Artículo 11.5 del RD 1578/2008:

    "5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una
    instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se
    mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años
    a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes:
    la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación
    en el Registro de preasignación de retribución,
    Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con
    anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.
    "

    Creo que esto lo deja claro. Además, es lógico, para eso está la inscripción en el Registro...
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  6. #6
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: que pasaria si construyes antes....

    No se si al final queda claro, pero este link te puede ayudar

    http://www.solarweb.net/forosolar/as...signacion.html




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