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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola, Una pregunta que me surge es ?qué pasa con la luz que se produce y se inyecta mientras se está esperando la concesión de la tarifa nueva? Conozco a un hombre que tiene una fv sobre cubierta que lleva conectada desde diciembre y no sabe como se va a pagar la luz que inyecta a la red día por día. Entiendo que se deberían de poder presentar las facturas correspondientes en cuanto la tarifa esté concedida, pero me gustaría tenerlo confirmado. Saludos |
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A mi me interesa mucho también conocer este tema, ya que tenemos un caso de instalación terminada y vertiendo a red y pendiente de preasignación. Según me han comentado (opiniones sin más) durante este período, la energía vertida sería pagada a precio de mercado. Alguien conoce el tema? Sea al precio que sea, una vez te metan en un cupo de preasignación y sepas a cuanto vas a cobrar, cuales serían los pasos a seguir? se lo comunicas a la eléctrica? al representante? haces la factura? |
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Buenas tardes: Si no me equivoco, básicamente hay dos opciones, ambas con similar resultado: a) Instalaciones con RAIPRE definitivo posterior al 29 de septiembre de 2008: hasta que no obtengan la inscripción en el registro de preasignación, recibirán una retribución equivalente al precio final horario del mercado de producción (11.6 RD 1578/2008 en relación con el 22.2 del RD 661/2007). b) Instalaciones sin RAIPRE definitivo ni inscripción en el registro de preasignación: precio final horario del mercado hasta que no obtengan ambas inscripciones. ¿Cuándo surgirá el derecho a la percepción de la tarifa? Depende del orden en que se vayan obteniendo las autorizaciones/inscripciones: Caso 1: Registro de preasignación-acta de puesta en servicio-inscripción definitiva en el RAIPRE: derecho a la tarifa desde el primer día del mes siguiente al que se obtuvo el acta de puesta en servicio (14.1 RD 661/2007) Caso 2: Acta de puesta en servicio- inscripción definitiva en el RAIPRE-registro de preasignación: derecho a la tarifa desde la fecha en que se obtuvo la inscripción en el registro de preasignación (11.5 RD 1578/2008) Caso 3: Acta de puesta en servicio-registro de preasignación-inscripción definitiva en el RAIPRE: derecho a la tarifa desde la fecha en que se obtuvo la inscripción en el registro de preasignación (11.5 RD 1578/2008). Un saludo. |
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Hola Inversor, pero si nosotros estamos vertiendo a red desde Septiembre de 2008, REPE definitivo concedido a finales de Octubre. Todos esos Kw ya se los teníamos que estar facturando?? O cuando se obtenga Registro Preasignación le facturamos todo lo anterior y le empezamos a facturar a lo que nos digan?? |
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Buenos días, Ferbai: Efectivamente, tenéis derecho a que se os abone toda la energía vertida a la red al precio final horario. Y como dices, desde el momento en que obtengas la inscripción en el registro de preasignación, tendrás derecho a percibir la tarifa que toque. |
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| Cita:
O una vez salga esa preasignación, nos pagarían "los atrasos" a precio de mercado y a partir de ahí a 0,32.?? La cuestión es en que momento empiezo a facturar. Ya o espero a preasignación. No se si me he explicado. GRACIAS por todo. |
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Buenos días, Ferbai: Perdón por haber tardado en contestar, pero veo que Jumanji ya te ha dado la respuesta, que comparto plenamente. Es más, para evitar problemas de prescipción de las acciones para reclamar el pago (a saber cuándo se "organizan" con el lio que han montado) yo te recomendaría que facturarás cuanto antes, mejor. |
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A raíz de las cuestiones que estáis planteando (yo también tenía una instalación sin aún inscripción al registro de pre-asignación de retribución y FECSA me ha hecho un contrato para la venta de energía a precio de mercado), me pregunto si también las NUEVAS instalaciones se podrían tratar de la misma manera. O sea, se puede en cualquier caso seguir con la construcción de una planta después de haber entregado la solicitud al registro, y empezar a facturar a tarifa no incentivada? Lo digo porqué sería una posible solución para promover ahora instalaciones del tipo 1.2 sin tener que esperar 4 años... Los primeros años tendrían beneficios 4 veces inferiores, más o menos, pero después contarían con 25 años de incentivos, correcto? Gracias |
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| energia, inyectada, preasignación, retribución |
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