Llevamos desde 2007 con la tramitación de un proyecto de 100 kW con seguimiento solar de doble eje. En su momento optamos por las Torres Ades.
En seguida nos surgió la duda, según la Ley 10/2004 de 9 de Diciembre de la Generalitat Valenciana, en su articulo 24, punto 2, apartado a.2 -no se si lo escribo bien, especifica que estas instalaciones no deben superar los 6 m de altura, que es justo la altura de estas Torres en posición de T. En su momento consultamos con el funcionario de turno y nos dijo que esta altura máxima se consideraba estando la instalación en dicha posición. Seguimos adelante con la tramitación y ahora nos llega una nota diciendo que superamos dicha altura.

Mi duda es, esta altura de 6 metros debe ser considerada cuando el seguidor esta en posición de T o durante su funcionamiento.

Agradecería que alguien me informara al respecto.