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  1. #1
    muler está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Producir en Régimen Especial con prima del 575%

    Hola a todos.

    Me gustaría saber si en algún sitio se dice por escrito que un propietario de varias instalaciones de 100 kW, situadas en parcelas diferentes pero colindantes no pueda vender la electricidad que produce cada una de las estas en régimen especial con una prima del 575 %. Por qué si se instala 1 MW en una parcela dividido en subinstalaciones de 100 kW, si pertenecen a distintos propietarios es válido y se consideran instalaciones diferentes aunque entronquen en un mismo punto y si son del mismo propietario no?? Cómo se define exactamente una instalación y de quién depende la interpretación de si son varias o una sóla?

    Muchas gracias

  2. #2
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Échale un vistazo al foro que este tema está bastante manido.

    RD 436/2004 habla de límitación de 100 Kw por persona física o jurídica, no por parcela o punto de conexión.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  3. #3
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Jumanji
    Échale un vistazo al foro que este tema está bastante manido.

    RD 436/2004 habla de límitación de 100 Kw por persona física o jurídica, no por parcela o punto de conexión.
    Estará muy manido, pero nada claro, el RD habla de limitación por INSTALACIÓN, no por persona física o jurídica, yo creo que en ningún sitio dice que yo no pueda hacerme 5 instalaciones de 100kW siempre que sean instalaciones diferentes, y el concepto de instalación sí queda definido en el RD,en su artículo 3. b).

  4. #4
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo de 100 Kw por persona física/jurídica creía haberlo leído. He estado repasando todos los RD, Órdenes, Resoluciones... y efectivamente siempre hablan de instalaciones de hasta 100 Kw.

    Me has hecho dudar Lugh. ¿Podría alguien arrojar luz sobre este tema? :?:
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  5. #5
    simosol está desconectado Miembro del foro
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  6. #6
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    La duda es buena porque te ayuda a aprender.

    Me he releído todo, incluido este párrafo, pero lo había pasado por alto porque seguía (y sigue) sin quedarme muy claro.
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  7. #7
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Aunque no quede muy claro en el RD 436, lo que si está claro es que al pedir la preinscripción previa en industria te preguntan por las instalaciones que ya tengas.

    Yo creo que como persona física no es posible tener más de 100 kW (bueno, si que es posible pero no pagado al 575%), aunque con sociedades limitadas seguro que si, habrá modos pseudo legales de hacerlo.

  8. #8
    simosol está desconectado Miembro del foro
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  9. #9
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No, qué va,ningún problema.

    Seguro que exitirán trampillas. En cualquier caso, creo que una instalación de 100 Kw por persona es más que suficiente dadas las características del mercado. Seguiré trabajando con esta limitación para evitar futuros engorros legales. 8)
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  10. #10
    chentron está desconectado Forero
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    justamente simosol. Es que yo creo que la aclaración que se hace, es para permitir que las huertas solares no estén limitadas a 100 kw y se considere como 100 kw a la suma de cada persona/sociedad.
    Pero ello no impide que una persona tenga otros 100 kw en otra localización, que era lo que yo hasta ahora creia, y que muler al comenzar el post me deja en dudas.

  11. #11
    solcai está desconectado Miembro del foro
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    La limitación es hasta 100 Kw por cada persona física o jurídica. Según mi interpretación cada:
    A) persona física : 100 Kw en todo el territorio nacional. El que se la quiera jugar y arriesgar a que o Hacienda o la CNE le pille, le sancione(no se que cuantía) y le quite la prima del 575%, eso es parte del riego fiscal. B) persona jurídica : 100 Kw en todo el territorio. Aquí esta el dilema, cada sociedad tiene prima hasta 100 Kw y cada sociedad tiene personalidad jurídica propia, cualquier persona o sociedad puede constituir n sociedades y por tanto acogerse a la prima del 575%. Ahora bien, el ICO, Industria y Hacienda(régimen especial) piden el desglose de los accionistas de las sociedades creo recordar que a partir de un 5% ó un 10%. Esto es libre de interpretar y todos conocemos como se las gasta Hacienda. A mi entender las ayudas son para repartir una prima entre inatalaciones de hasta 100 Kw y para grandes empresas o multimillonarios hay una prima inferior creo del 360%. Yo con una de 100 Kw me conformo ¿no?

  12. #12
    chentron está desconectado Forero
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    Predeterminado

    si, yo tambien me conformo con 100 kw y mi interpretacion hasta hace 2 dias era exactamente esa que dais.
    Pero resulta que un fabricante extranjero de seguidores solares al que le he encargado material para mi, me ha dicho que tiene intencion de invertir en 500 kw en España, gloopsssss, que le echase una mano, y aunque inicialmente le dije que nanai, a chupar del bote en su pais, pues llega el compañero Muler y me pone en dudas, porque efectivamente el sitio exacto de la ley en el que pone eso no lo acabo de ver.
    No me riñais si me obceco, pero igual estoy espeso por ser viernes.

  13. #13
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    Cita Iniciado por solcai
    ... Según mi interpretación cada:... B) persona jurídica : 100 Kw en todo el territorio. Aquí esta el dilema, cada sociedad tiene prima hasta 100 Kw y cada sociedad tiene personalidad jurídica propia, cualquier persona o sociedad puede constituir n sociedades y por tanto acogerse a la prima del 575%. Ahora bien, el ICO, Industria y Hacienda(régimen especial) piden el desglose de los accionistas de las sociedades creo recordar que a partir de un 5% ó un 10%.
    Hola a todos. Estoy siguiendo este hilo de comentarios. ¿Podrías explicar con más detalle esta parte de tu análisis?. No lo comprendo todavía; creo que es interesante; sobretodo lo de las n sociedades a partir de una sociedad. Me lio.
    cada sociedad tiene personalidad jurídica propia, cualquier persona o sociedad puede constituir n sociedades y por tanto acogerse a la prima del 575%.
    Y otro punto que no tengo claro es el siguiente. No comprendo que clase de porcentaje te refieres que investigará Hacienda.
    piden el desglose de los accionistas de las sociedades creo recordar que a partir de un 5% ó un 10%

    Gracias a todos por vuestra ayuda.

  14. #14
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Supongo que lo que habrá querido decir solcai es que se investigará el accionariado de las Sociedades que instalen 100 Kw para que no se haga la trampa de constituir n Sociedades para disponer de n instalaciones de 100 Kw indirectamente.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  15. #15
    solcai está desconectado Miembro del foro
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    Hola a todos, mucho se habla de poder ser titular de varias instalaciones de 100 Kw, pero en las ayudas ICO-IDAE (Hacienda e Industria) en el pliego de condiciones de la línea 2005 pag. 9 (perdonad pero no tengo el link sólo fotocopias)cito textualmente"sólo se admitirá una solicitud por beneficiario/año" me sorprende lo de año, luego matiza "se tendrá en cuenta la participación de una misma persona física o jurídica en otras entidades beneficiarias con personalidad jurídica, de modo que una misma persona física o jurídica no podrá participar en dos o más solicitudes, con independencia del porcentaje de participación que tenga en la entidad beneficiaria" blanco y en botella del ICO una sola ayuda. Pero el RD 436/2004 Cápitulo II, Sección 2 Procedimiento en su Art. 7 Presentación de la solicitud (perdonar por el rollo se refiere a toda solicitud para darse de alta en el Regimen especial Instalaciones FV a red de hasta 100 Kw):
    a) Nombre o razón social, domicilio...
    b) Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
    c)...
    Es decir, yo no digo que Hacienda te vaya a inspeccionar si inviertes en 2 ó más plantas de 100 Kw, pero en teoría van a saberlo y te pueden cazar. Ellos tienen los datos y es un riesgo que cada cual tome sus conclusiones.
    Un saludo

  16. #16
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    Laser15 está desconectado Forero
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    Gracias Solcai y Jumanji por las respuestas.
    Un saludo.

  17. #17
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    cito textualmente"sólo se admitirá una solicitud por beneficiario/año"
    Solcai por favor, ¿podrías aclararnos ésto? ¿Si una persona hace una solicitud para 5 Kw, ya no puede realizar otra durante ese año? :?: [/quote]
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  18. #18
    solcai está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Creo que para el ICO te deberías esperar al siguiente ejercicio, siempre suponiendo que la instalación de 5 Kw haya sido financiada a través de los prestamos ICO. Si no ha recibido ayudas del ICO y quieres hacer otra yo creo que no tendrías problemas. Esto es como todo, yo que tú si tuviera ya una instalación de 5 Kw, y pudierá invertir en una de 100 Kw lo haría con una S.L. no creo que tengas problemas de ningún tipo. Tu argumento es sencillo, la de 5Kw eran pruebas y la otra es una inversión importante. Otro caso es el alemán ese que viene y dice que monta 500 Kw, si tiene tres hijos y mujer, si se llevan bien son 5 titulares, a mi modo de ver es legal. Otra cosa es que haga 5 sociedades con el mismo dueño, en ese caso se la juega. De todas formas esto no esta nada claro.Una sociedad tiene personalidad propia independiente de sus accionistas.Cuando vengan los fondos de inversión en FV, seguro que no hay límite a la inversión.
    Un saludo

  19. #19
    Lugh está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por simosol
    Ay!, Jumanji, con que facilidad caes en la duda...je,je

    Párrafo 2º, apartado 2b, artículo 3, capítulo 1 del RD 436/2004 de 12 de marzo.

    El resumen, por si os da pereza leerlo, es que el límite de potencia para cogerse a los dispuesto en dicho decreto es la determinada por el número de inversores trabajando en paralelo para el mismo titular.

    Un saludo.
    Buena apreciación Simosol, pero es que yo estaba hablando de conectarme en MT, o sea, fuera del ámbito de aplicación del 1663/2000.

    Realmente, lo que dice ése párrafo, tal como apunta chentron, es que conectandote en baja tensión no puedes tener más de 100kW compartiendo evacuación, claro que, he aquí lo confuso, podría interpretarse como que no puedes tener más de 100kW conectados en baja tensión.

    Yo sigo sin ver por ningún lado que yo no pueda tener, incluso en la misma parcela, 6 instalaciones, cada una con su inversor y su centro de transformación para inyectar en Media Tensión, y compartiendo la línea de evacuación a nombre de un mismo titular.

  20. #20
    muler está desconectado Miembro del foro
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    Me alegro de que al final el tema esté resultando interesante. Por ahora yo estoy con Lugh, no encuentro el sitio en el que se hable de limitación por propietario a la hora de acogerse al régimen especial con prima del 575% inyectando en media tensión.

    Un saludo.

  21. #21
    solauria está desconectado Miembro del foro
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    Yo también estoy con los que opinan que no hay problema legal en tener varias instalaciones siempre que el punto de conexión no sea el mismo. También hay que reconocer que si la conexión a red se financia con las facturas de los consumidores son las grandes corporaciones los principales financiadores de la conexión a red. Me gustaría que lucharamos por conseguir mas Kwh a generar y menos trabas burocráticas para acceder a ellos que no esta preocupación de quien pueda o no dedicarse a generar.

  22. #22
    solcai está desconectado Miembro del foro
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    Hombre a mi modesto entender la prima del 575% es para instalaciones de hasta 100 Kw en BT, te puedes encontrar que si lo haces en MT te digan que no tienes prima. Entonces explica a Industria lo que quieras y ellos te sacan la ley y ....
    Además contemplan que si la instalación es mayor en BT tiene otra prima inferior. Lo de los porcentajes que solicitan en las sociedades creo que será para poder llevar un control. Por cierto la gran industria consumidora de energía electrica paga por Kwh mucho menos que el currito particular.

  23. #23
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    BORRADO
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  24. #24
    solcai está desconectado Miembro del foro
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    Simosol, estoy de acuerdo contigo en el punto 1 y en lo del ICO, pero si montas varias instalaciones de 100 Kw (me refiero a una misma empresa) con puntos de conexión distintos a la hora de pedir el Régimen Especial en la CNE ¿no te dirán nada? ¿Porqué la ley establece una prima para instalaciones de hasta 100 kW y a partir de ahí es otra prima?
    Un saludo

  25. #25
    Lugh está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por simosol
    Vaya, parece que se complica la explicación de las dudas. Comprendo vuestras dudas, pero a ver si consigo explicarlo...:

    Hay dos situaciones diferentes:

    1- Conectar varias instalaciones de 100 kW de tu propiedad en un mismo punto de conexión y pretender cobrar la máxima prima (575%)

    2- Conectar varias instalaciones en puntos de conexión distintos.

    Respecto al primer caso:

    Rotundamente NO es posible, ni con transformador o sin él, ni en baja tensión ni en media. Una instalación conectada en media y cobrando la prima máxima es una instalación acogida al RD 1663/2000, pues la medida de la energía inyectada se realiza en el lado de baja.
    Rotundamente SI es posible. Si conectas en MT y no tienes intención de ceder el transformador a la compañía distribuidora (Bien porque no te interesa a tí, bien porque no lo aceptan) no tienes porque cumplir el 1663/2000.

    Y esto te lo aseguro, conozco una instalación, con el Régimen especial definitivo y produciendo con prima del 575%, en un terreno rústico, con un transformador de 160kVA (luego no cumple el 1663/2000) inyectando en MT y con la medida el ALTA, no en el lado de baja.
    He visto las facturas con la compañía y lo que ha cobrado por la energía generada.

    El RD 1663/2000 sólo hay que cumplirlo si queremos conectarnos en Baja Tensión, si no nó. Si yo conecto en MT el transformador BT/MT pertenece a mi instalación, es privado, y no tiene porque cumplir, por ejemplo, que sea del doble de la potencia que deseamos inyectar. Otra cosa es que queramos cederlo posteriormente a la compañía distribuidora, entonces sí, tenemos que cumplir tanto el 1663/2000 como las normas que nos imponga la compañía para su cesión.

    Por lo tanto tu primera tesis es falsa y sigo sin encontrar impedimento a tener varias instalaciones de 100kW, en la misma ubicación, cada una con su CT, e incluso, compartiendo línea de evacuación, o sea, con el mismo punto de conexión.

    Yo sólo quiero ser rotundo en este punto porque tengo datos objetivos, he visto la instalación y las facturas. Pero sigo teniendo dudas porque no conozco a nadie que haya hecho nada parecido y me consta que existen grupos inversores con ganas y capacidad para hacerlo.

    Seguiremos estudiando ....

    Saludos.

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