Hola a todos,

A ver si alguien puede contestarme a esta pequeña duda.

Explico:

Estamos realizando un proyecto ejecutivo de placas solares y vamos muy justos de espacio para poder ubicar los captadores que hemos calculado para cubrir el factor solar.

Me he puesto en contacto con el fabricante para saber si disponían de modelos que se adaptasen a nuestras necesidades y comentando las diferentes opciones me ha informado que según el CTE si no se dispone de suficiente espacio y se justifica que se usa la mejor tecnología disponible en el mercado no es necesario llegar al mínimo de factor solar.

Repasando el CTE solo el punto 1.1.2.e especifica algo parecido. En concreto dice que en los edificios de nueva construcción con limitaciones no subsanables de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria.

Nuestro problema es que el edificio ya está acabado y nos han solicitado el proyecto ahora y no se había previsto espacio suficiente para el sistema de captación. Viendo la normativa urbanística del municipio no hay justificación para no haber previsto dicho campo de captación.

Conclusión: Existe alguna manera de justificar un factor solar inferior y cumplir con el CTE al mismo tiempo?

Un saludo