En el apartado 2.3. de la sección HE4 del CTE, que habla de contribución solar mínima de agua caliente, hace referencia a que debe dimensionarse la instalación en función de las ocupaciones parciales pero aproximándose al valor de contribución solar mínima, en instalaciones de uso residencial turístico.

¿Cómo debe justificarse la ocupación temporal de un hotel? ¿Debe adjuntarse en el proyecto algún documento concreto que especifique la media de ocupación del hotel? ¿Puede realizarse la modificación de la instalación una vez hecho el proyecto o esta justificación sólo puede realizarse en el proyecto previo a la ejecución del hotel? ¿Puede entrar en las modificaciones de ejecución?

Muchas gracias