Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    naisa está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado acumulación solar y legislación legionela

    En un proyecto de aprovechamiento de energia solar para agua caliente sanitaria de comunidad de vecinos numerosa, (mas de 50 viviendas). ¿Creeis que es posible disponer un volumen de precalentamiento de 10.000 litros sobre el que actue solo la energia solar, y otro depósito final en serie con el primero de 2.000 litros sobre el que actúe el sistema auxiliar para elevar la temperatura hasta los 60ºC cuando sea necesario?- Lo digo porque según el real decreto 865/2003 entiendo que es posible que alcanzando la temperatura de 60ºC en el depósito final para evitar la legionela es suficiente. Pero por otro lado leyendo el Rite y la ite2 por ejemplo parece que es necesario elevar la temperatura de todos los depositos en algun momento hasta 70ºC para el tratamiento antilegionela, y que además no debe nunca almacenarse agua a menos de 60 ºC. Gracias.

  2. #2
    suge está desconectado Miembro del foro
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    may 2005
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    Predeterminado

    tal y como yo lo veo, creo que en el real decreto que habla sobre la legionela no tiene en cuenta las viviendas. Solo tipo residencias, hospitales....

    De todos modos, si se actua sobre el depósito auxiliar (en serie) debería ser suficiente, ya que todo el agua pasa por ese depósito. Es como cuando se dice que se podría si calentasemos las alcachofas se las duchas a esa temperatura.

  3. #3
    romu está desconectado Miembro del foro
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    oct 2005
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    Predeterminado

    Hola,

    El nuevo rite aclara específicamente que la acumulacion de acs para viviendas comunitarias ( de + de 2 vecinos) no se debe de acumular por debajo de los 60º C, y que efectivamente el sistema debe de preveer la elevación de la temperatura a 70 º dos veces al año.

    Un saludo

    Romu

  4. #4
    suge está desconectado Miembro del foro
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    may 2005
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    Predeterminado

    Hola Romu,

    En que parte del nuevo RITE, porque eso se me ha debido escapar. Yo seguia pensando en el RD 865/2003 donde se cita textualmente en el Articulo 2, Punto 3.

    "Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas."

    Además subir 2 veces al año a 70ºC, me parece un poco escaso. Diseñar toda una instalación (no en el caso de caldera comunitaria), para dos veces al año....

    De todos modos me volveré a leer el borrador del nuevo RITE. (Si puedes decirme el punto exacto te lo agradecería)

  5. #5
    naisa está desconectado Miembro del foro
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Es cierto que el RITE indica que debe acumularse el agua a 60 ºC, pero esto supone en un acumulador de 10.000 litros por ejemplo un importante gasto de energía auxiliar, y una penalización en el rendimiento de los colectores muy importante. Y si se recurre a la energía solar es para evitar estos despilfarros de energía no?
    Además en el CTE en el punto 3.3.3.2 apartado 4 aparece una frase: "No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones".
    La verdad que para mí todo esto es pura contradicción, espero que alguien lo tenga mas claro que yo.

  6. #6
    Rami está desconectado Miembro del foro
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    ago 2005
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    Predeterminado

    Hola Naisa,

    Opino como Suge en que la idea que propones es conceptualmente viable aunque, dependiendo de la demanda de ACS y del sistema de calentamiento auxiliar que utilices, los 2.000 l podrían ser escasos en el segundo acumulador y quizás necesitases dimensionarlo algo mayor para asegurar el suministro de ACS en todo momento.

    También pienso que sería conveniente una conexión entre la salida del segundo tanque y la entrada del primero para poder regularmente elevar la temperatura del primer tanque , p.E. una vez al día a 60ºC y dos veces al año a 70ºC, como medida preventiva de la legionela. El circuito de retorno debería entrar siempre en el segundo tanque.

    Otra opción técnica, sería trabajar con un acumulador intermedio conectado por un lado al circuito solar y por otro al circuito de ACS mediante sendos intercambiadores de calor y montar en el circuito de ACS dos acumuladores más pequeños, uno conectado al acumulador solar y ,en línea ,otro, conectado al sistema de calentamiento auxiliar.
    Una posible ventaja sería que el acumulador solar al no estar en contacto directo con el ACS podría ser más económico.

    En lo referente a temperatura de acumulación, com bien dice Suge, el RD865/2003 excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios,
    pero además y con validez general en 7.1.i dice :

    “Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una temperatura próxima a 60 °C, se garantizará posteriormente, que se alcance una temperatura de 60 °C en otro acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.”

    El borrador del CTE también comenta en DB HE4, 3.3.3.1.4

    “Para instalaciones prefabricadas según se definen en el apartado 3.2.1, a efectos de prevención de la legionelosis se alcanzarán los niveles térmicos necesarios según normativa mediante el no uso de la instalación. Para el resto de las instalaciones y únicamente con el fin y con la periodicidad que contemple la legislación vigente referente a la prevención y control de la legionelosis, es admisible prever un conexionado puntual entre el sistema auxiliar y el acumulador solar, de forma que se pueda calentar este último con el auxiliar. En ambos casos deberá ubicarse un termómetro cuya lectura sea fácilmente visible por el usuario. No obstante, se podrán realizar otros métodos de tratamiento antilegionela permitidos por la legislación vigente.”

    ¿He olvidado algo?

    Un saludo


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