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  1. #1
    El Jormaz está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Mensajes
    39

    Predeterminado Real Decreto 801/2005 y energía solar en VPO

    A ver, pregunta de legislación para ver que opinamos desde el foro.
    El R.D. 801/2005 establece en su artículo 71 una indicacion de que el gobierno podrá mediante R.D. establecer ayudas para viviendas VPO cuyos requisitos se encuentren por encima del futuro CTE.
    Este mismo artículo, indica, textualmente:
    "En cualquier caso, las viviendas protegidas de nueva construcción cuya solicitud de calificación o declaración provisional sea posterior a la publicación de este Real Decreto, deberán incluir los requisitos mínimos exigibles por lo que se refiere a la incorporación de energía solar térmica."
    Desde mi punto de vista no es más que palabrería superflua a día de hoy, pues como todavía no se ha aprobado el CTE este R.D. no puede exigir la implantación de energía solar térmica en la VPO, pues no hay requisitos mínimos a nivel nacional. Por otro lado, y cuando se apruebe el CTE, con su plazo de 6 meses de adaptación de los proyectos. ¿Significará este parrafo que los proyectos de VPO tendran automáticamente que adaptarse?
    ¿Qué opinais?

  2. #2
    romu está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Ubicación
    PONTEVEDRA
    Mensajes
    134

    Predeterminado

    Hola amig@s

    En primer lugar, entiendo que los proyectos presentados antes de que la normativa adquiera un carácter vinculante, y que hayan obtenido la correspondiente licencia de obra, están legalmente exentos de modificaciones para la adaptación de la EST. Otra cosa es que el promotor (caso de que la vivienda sea de VPO de promoción privada), o el organismo oficial de vivienda de la comunidad autónoma (VPO protección pública), decidan voluntariamente incluir sistemas solares para el ACS.
    En cualquier caso muchos municipios amparados en el RD mencionado y en la directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética en los edificios, están redactando ordenanzas al respecto que exigen en las viviendas de nueva construcción que reunan una serie de características, (mas de 20 viviendas, mínima proyección de sombras en la azotea,...), que una parte del agua caliente sanitaria la proporcione un sistema energético basado en energias renovables (en este caso solar térmica).

    Aunque estas actuaciones de momento se encuentran desarrollandose en un marco municipal, tengo la confianza de que en el momento en el que la directiva europea que he mencionado anteriormente, adquiera definitivamente un caracter vinculante (se espera que sea a principio del 2006) empezaremos a ver resultados en todas nuestras ciudades.

    En segundo lugar El Jormaz tiene razón en un punto, al no haber requisitos mínimos a nivel nacional para la implantación de enegía solar termica, nadie puede exigir la misma. Esto cambia cuando la exigencia viene de un estamento Europeo, donde paradojicamente, a pesar de tener menos radiación solar que nosotros, tienen mucho mas desarrollado el asunto, tanto a nivel legislativo, como a nivel técnico, y el ciudadano de a pie está mucho mas informado y concienciado que nosotros




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