Buenas a tod@s:
He estado leyendo el nuevo RITE y en el árticulo 2, Ímbito de aplicación, en el apartado 4 dice que el RITE no será de aplicación en las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo.
Mi pregunta es; si tengo que diseñar un proceso de agua calinete para un matadero, o para lavar cocehs en un tren de lavado...que normativa he de segir??
Gracias y un saludo