Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    renova2 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Valencia
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    537

    Predeterminado Periodo Garantia

    Cual es el periodo de garantia que debo ofrecer a la instalación solar termica?
    Renovarse o morir...

  2. #2
    Manute está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jul 2005
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    278

    Predeterminado

    3 años

  3. #3
    renova2 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Valencia
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    537

    Predeterminado

    Muchas gracias. Esto es así por normativa? me podriais indicar donde lo exige? Gracias...
    Renovarse o morir...

  4. #4
    Avatar de Chiguaka
    Chiguaka está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ene 2007
    Ubicación
    Vizcaya
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    333

    Predeterminado

    En instalaciones subvencionadas, caso no aplicable a las instalaciones bajo el CTE, la garantia impuesta por el organismo que la subvenciona es de 3 años. Para el resto la garantia es de 2 años (Ley 23/2003, de 10 de julio).

  5. #5
    brunomiranda está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado

    El tema es mucho más peliagudo de lo que parece, de entrada de acuerdo con el RITE, como instalación térmica estaremos obligados a otorgar una garantía de 1 año.

    Si la instalación se ejecuta en el marco de la edificación de una nueva construcción es de aplicación la LOE (Ley 38/1999), que en su artículo 17 inciso 1.b. dice:

    Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

    Por último comentar que la Ley 23/2003 es aplicable a los bienes de consumo y su instalación, siempre que la instalación se venda de manera conjunta con el bien, por tanto para la instalación de equipos que nosotros no vendemos, entiendo que no estaríamos obligados a asistir con 2 años de garantía, y bastaría con 1 año preceptivo por el RITE.

    El artículo de la ley 23/2003 al que me he referido es el Artículo 3 inciso 2 y dice:

    La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

    Un cordial saludo.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial




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