Hola a todos, a ver si alguien me puede resolver la siguiente duda:

Se trata de una instalación para una vivienda unifamiliar con las cubiertas con orientación este-oeste y una inclinación de 31º, el panel (para cubrir el 30% marcado por el CTE) va instalado en la cubierta oeste.

Si nos vamos al punto 3.5 del HE-4 del CTE (cálculo de las pérdidas por orientación) y a la gráfica de la página HE4-20 tenemos que para una orientación W y unas pérdidas de un 20% (máximo para superposición) nos da una inclinación de 30º para una latitud de 41º, si corregimos para una latitud de 42º la inclinación permitida sería de 31º, exactamente la que tiene la cubierta. Por lo tanto según la gráfica esta instalación sería correcta.

Sin embargo si nos vamos a la fórmula de la página HE4-19 para los casos límite, el término por desviación con respecto al sur es 3.5E-5 x (desviación)^2, si hacemos los números para este caso concreto nos da que las pérdidas son del 28,35%, si añadimos las pérdidas por inclinación estamos en 29,8%, es decir casi un 10% de diferencia entre la gráfica y la fórmula.

Según la fórmula la instalación tendría mas pérdidas de las admisibles y según la gráfica estaría en el límite. ¿A quién hago caso?, ¿hago algo mal?

Gracias por adelantado y un saludo