Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1
    Albarem está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    Predeterminado Volumen acumulación energía auxliliar

    ¿Existe alguna relación práctica volumen de acumulación del primario / volumen de acumulación con energía auxiliar? Por ejemplo, para una acumulación de 5000 litros ¿cuál sería el volumen idóneo del depósito con aporte de energía auxiliar? No he encontrado nada al respecto, lo único es que el sistema auxiliar debe ser capaz de cubrir la demanda independientemente del sistema de energía solar (HE4).

    Muchas gracias a todos.

  2. #2
    Avatar de fototermic
    fototermic está desconectado Forero
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    dic 2006
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    Predeterminado

    Pues es exactamente eso, debe poder absorver la punta de consumo mayor prevista por el sistema. La relación es esa

  3. #3
    Albarem está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    Predeterminado

    Muchas gracias por tu respuesta.

    El problema es cómo estimar esa carga punta. He encontrado que una estimación es considerar los caudales mínimos de los aparatos (bañera=0,10 l/s, bidé=0,10 l/s, ducha=0,20 l/s, fregadera=0,2 l/s...), luego considerar el máximo periodo de consumo punta (3/5 h, 36 minutos), multiplicar ambos para hallar el volumen y a partir de ahí considerar la potencia del generador. ¿Es esto correcto?

    Además en el caso particular de la consulta, el generador ya existe sobre un volumen de 5000l. Ahora lo que se pretende es introducir la energía solar, quedando 5.000 litros para volumen de acumulación solar e incorporar el volumen para acumulación con energía convencional. Mi duda viene en cómo calcular ése último volumen. No se si me he explicado con claridad.

    Una vez más, muchas gracias.

  4. #4
    Zoser está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    En el curso de Censolar dice que cuando exista un segundo acumulador para la energía auxiliar se conectará en serie al de energía solar y que no debe ser mayor que el 50% de éste. Yo no sé si esto es compatible con lo que habéis dicho con anterioridad.

  5. #5
    kluivert82 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Cita Iniciado por Zoser
    En el curso de Censolar dice que cuando exista un segundo acumulador para la energía auxiliar se conectará en serie al de energía solar y que no debe ser mayor que el 50% de éste. Yo no sé si esto es compatible con lo que habéis dicho con anterioridad.
    Porque dices "cuando exista" como si fuese una de las opciones?

    No es la única opción? O sea, que es obligatorio disponer de un sistema auxiliar no integrado en el interacumulador solar, no?

  6. #6
    Albarem está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    Predeterminado

    En el punto 3.3.6 del HE 4 indica "Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar"

    Luego es necesario tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.

    Por otra parte, y volviendo al cálculo del volumen de energía auxiliar, si lo hago por el método que he explicado antes, 40 duchas * 0,2 l/s * 2160 s (36 min) = 17280 l. Luego está claro que algo falla aquí.

    ¿Alguna sugerencia?

    Una vez más, gracias a todos.

  7. #7
    Albarem está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2007
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    30

    Predeterminado

    En el punto 3.3.6 del HE 4 indica "Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar"

    Luego es necesario tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.

    Por otra parte, y volviendo al cálculo del volumen de energía auxiliar, si lo hago por el método que he explicado antes, 40 duchas * 0,2 l/s * 2160 s (36 min) = 17280 l. Luego está claro que algo falla aquí.

    ¿Alguna sugerencia?

    Una vez más, gracias a todos.

  8. #8
    kluivert82 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    terrassa
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    78

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Albarem
    En el punto 3.3.6 del HE 4 indica "Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar"

    Luego es necesario tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.

    Por otra parte, y volviendo al cálculo del volumen de energía auxiliar, si lo hago por el método que he explicado antes, 40 duchas * 0,2 l/s * 2160 s (36 min) = 17280 l. Luego está claro que algo falla aquí.

    ¿Alguna sugerencia?

    Una vez más, gracias a todos.
    A ver...

    Para empezar, el caudal mínimo que se exige de agua caliente para una ducha es de 0,1 l/s, según el DB-HS4.

    Por otro lado, quizás consideres un tiempo demasiado largo, porque en 36 minutos, si por ejemplo tienes un acumulador eléctrico, da tiempo suficiente para calentar el agua más de una vez. O sea que creo que no hace falta que toda el agua que usas durante 36 minutos la dispongas de golpe en el termo, sino que ésta se puede ir recalentando a medida que se va gastando, no?

    Y por último, esto de que funcionen 40 duchas a la vez, (en los vestuarios de un gimnasio muy grande podría ser), pero si no es un caso justificado, tendrías que aplicar el factor de simultaniedad que creas oportuno.

  9. #9
    Albarem está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    Predeterminado

    Gracias Kluivert82 por arrojar luz sobre el asunto.

    Una cosa más, ¿los factores de simultaneidad estan estipulados en alguna parte, o soy yo el que debo determinarlos? He encontrado la formula:

    Kp=1/(n-1)^0.5

    donde n es el número de puntos de consumo.

  10. #10
    godo está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado

    "Porque dices "cuando exista" como si fuese una de las opciones?

    No es la única opción? O sea, que es obligatorio disponer de un sistema auxiliar no integrado en el interacumulador solar, no?"

    ¿y si es una caldera mural instantánea...?




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