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  1. #1
    pepeska está desconectado Forero Junior
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    ene 2007
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    20

    Predeterminado ¿Calculo de acumulador y area de colectores?

    Buenas,
    Necesito ayuda para poder comprender como se cumple el RITE y el CTE, a la misma vez.

    Presento el siguiente caso:
    RITE:
    "El area total de los captadores tendrá un valor tal que se cumpla la condición: 1,25<=100•A/M<=2"

    "El volumen del déposito de acumulación cumplirá la condición: 0,8•M<=V<=M"
    Siendo:
    A: La suma de las áreas de los colectores, en m².
    M: Consumo medio diario de los meses de verano, en litros/dia.
    V: El volumen del depósito acumulador, en litros.

    CTE:
    Punto 2.1.1. "La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada exigida y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En las tablas 2.1 y 2.2 se indican, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60ºC, la contribución solar mínima anual, considerandose los siguientes casos:..."

    Al caso, una vivienda unifamiliar de 5 personas situada en Córdoba, segun el cte, la contribución solar mínima anual debe ser del 70%.

    Segun tabla 3.1 del CTE, 30 l/persona a 60ºC, como son 5 personas necesito acumular 150 litros a 60ºC.
    Bien, ahora nos vamos al RITE, y el volumen máximo de acumulación límitado por la 2º ecuación es de 150 litros y el mínimo 120 litros. Y según la primera ecuación estoy limitado en cuanto al area de captadores entre 1,875 y 3 m². Tomando unas placas con un factor de eficiencia optica de 0,73 y un coeficiente global de perdidas de 7,3 W/(m²•K), es IMPOSIBLE, cumplir con el CTE ya que se obtiene lo siguientes resultados:
    Acumulador de 120 l, y area de captadores 1,875 m², entonces la fracción solar anual, F=43,7 %
    Acumulador de 150 l, y área de captadores 1,875 m², F = 44,3 %
    Acumulador de 120 l, y área de captadores 3 m², F= 57,1 %
    Acumulador de 150 l, y área de captadores 3 m², F= 58,47 %

    Nota: Cuando el acumulador es menor, sale menor "F", porque los excesos no computan a la hora de determinar el F (es decir, si para julio obtengo f= 133%, computa f=100 %).

    Bien, a la vista de los resultados inclumplo el CTE en toda regla, y si cumpliera el CTE, entonces inclumpliria el RITE.

    El CTE, te dice si no he entendido mal, que los calculos los tienes que hacer para una temperatura de acumulación de 60 ºC, pero el RITE en sus ecuaciónes no dice nada de sobre la temperatura. Ya que en la ecuación del area de captadores tendría que variar el resultado según la temperatura de acumulación, y salir lo mismo que si consideraramos el agua de acumulación a una temperatura de 45ºC.

    ¿Como haceis ustedes para cumplir ambas normativas, y hacer posible explicarmelo con números que lo entiendo mucho mejor?,

    Un saludo y muchas gracias.
    PD: Según creo yo mas lógico sería seguir el siguiente proceso de cálculo:
    1) Cálculo de la demanda.
    2) Elección del acumulador
    3) Cálculo de la demanda energetica necesaria para calentar el agua del acumulador (no la de demanda).
    4) Calculo del area de captadores necesarios.
    5) Y obtención de los factores solares mensuales, división entre la energia aportada por los colectores entre la energia necesaria para elevar el agua del acumulador a la temperatura de acumulación (60 ºC).
    6) Obtención del factor solar anual.

  2. #2
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo mejor para el planeta es que cumplas el CTE, además esta normativa es más reciente, mejor fundamentada y desde el punto de vista de la cobertura más resctrictiva. Yo cumpliría el CTE.

    Un saludo.
    Bruno
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