Resultados 1 al 11 de 11
  1. #1
    María José está desconectado Miembro del foro
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    ene 2007
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    Predeterminado Ordenanza solar municipal o CTE

    Hola a todos;

    Estoy realizando mi primer proyecto y me surgen muchisimas dudas. La primera de ellas es que no se a qué hay que atenerse: al CTE o a la Ordenanza Municipal correspondiente...
    Alguien puede echarme un cable?

    Gracias de antemano.

  2. #2
    Caradeajco está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado Re: Ordenanza solar municipal o CTE

    Cita Iniciado por María José
    Hola a todos;

    Estoy realizando mi primer proyecto y me surgen muchisimas dudas. La primera de ellas es que no se a qué hay que atenerse: al CTE o a la Ordenanza Municipal correspondiente...
    Alguien puede echarme un cable?

    Gracias de antemano.
    El CTE es una norma de rango superior, por lo que la normativa municipal debe ser igual o más restrictiva. Por lo tanto al cumplir la normativa municipal estarás cumpliendo también el CTE. Obviamente, si en la ordenanza municipal no se tratan todos los puntos a que hace referencia el CTE, debes cumplirlos según dicho CTE.

  3. #3
    María José está desconectado Miembro del foro
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    ene 2007
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    48

    Predeterminado

    Muchas gracias por la contestación. Me quedo más tranquila porque habia comenzado a hacer los cálculos así. Pero siempre te queda la duda porque el criterio parece bastante distinto.
    Tengo otra dudilla pero la voy a publicar con otro tema para facilitar la busqueda a novatos como yo...

  4. #4
    brunomiranda está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado

    Debes cumplir ambas disposiciones. En caso de que entrén en contradicción en cuestiones que no tengan que ver con niveles de cobertura, distancias, potencias, etc, aplicarás la de rango superior es decir el CTE.

    En el caso de que digán cosas distintas a cerca de coberturas, potencias, niveles, valores, aplicarás la más restrictiva. La filosofía es que las exigencias de la normativa a nivel estatal puede ser ampliadas por las normativas de rango inferior, pero en ningún caso relajadas.

    P.e. si te dicen que el nivel de cobertura debe ser:

    CTE -> 30%
    O.M. -> 60% hay que cumplir la ordenanza.

    Si por contra te dicen:

    CTE -> 60%
    O.M. -> 30% hay que cumplir CTE.

    Además de CTE y O.M. deberás cumplir RD1751/1998 (RITE) y posiblemente RD865/2003 sobre Legionella.

    Saludos.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
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  5. #5
    María José está desconectado Miembro del foro
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    ene 2007
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    48

    Predeterminado

    En realidad mi duda es la siguiente:

    En el CTE marcan un consumo mínimo de 22 l/p dia a 60ºC
    En la Ordenanza municipal marcan 35 l/p día a 45ºC

    Con el CTE y la fórmula que indican está claro que es más restrictiva la ordenanza.

    Pero en la instalación que estoy dimensionando he optado por la opción de centralizar la acumulación y utilizar intercambiadores de placas en cada vivienda. Pero en este caso, yo creo que pensar en cálculos a 45º se quedaría muy corto... y con los saltos térmicos, al final, cuando se justifica el porcentaje de sustitución teórico no se parecerá para nada al real...

    Mi duda (entre otras muchas) es la siguiente: si dimensiono con los 45º no infrinjo nada?

  6. #6
    renova2 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    En mi modesta opinión…

    1º.- Si consideramos el agua de red a una temperatura 10 en los dos casos (45 y 60º)
    Q1=22*(60-10)=1100 Kcal
    Q2=35*(45-10)=1225 Kcal

    Por tanto la que es mas restrictiva seria la Ordenanza Municipal por exigir una mayor acumulación de calor.

    2º.- Yo me ceñiría a la ordenanza municipal, ya que al acumular a 45º aumentaras bastante el rendimiento de los colectores y considerando que vas a colocar intercambiadores y por tanto el agua del acumulador no debe acumularse a 60º (legionelosis).

    Si estoy equivocado que alguien me corrija por favor…
    Renovarse o morir...

  7. #7
    Caradeajco está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por renova2
    En mi modesta opinión…

    1º.- Si consideramos el agua de red a una temperatura 10 en los dos casos (45 y 60º)
    Q1=22*(60-10)=1100 Kcal
    Q2=35*(45-10)=1225 Kcal

    Por tanto la que es mas restrictiva seria la Ordenanza Municipal por exigir una mayor acumulación de calor.

    2º.- Yo me ceñiría a la ordenanza municipal, ya que al acumular a 45º aumentaras bastante el rendimiento de los colectores y considerando que vas a colocar intercambiadores y por tanto el agua del acumulador no debe acumularse a 60º (legionelosis).

    Si estoy equivocado que alguien me corrija por favor…
    Sólo puntualizar una cosa: en el CTE te dice que cuando escojas una temperatura de acumulación diferente a 60º el consumo a dicha temperatura deberá ser el equivalente al de 60º. Suponiendo una temperatura de red a 10º te saldrían 22 x (60-10) / (45-10) = 31,4 l/p que es inferior a los 35 que te pide la normativa municipal, luego al cojer 35 l/s estaría cumpliendo las dos. Lo que ya no me convence mucho es el sistema de intercambiadores individuales.

    Ahora una duda que tengo respecto al CTE: te dice que cuando escojas 45º como acumulación, debes usar la fórmula que aparece para calcular el consumo cada mes y este varía al variar la temperatura de red: el cálculo que he descrito antes sólo serviría para aquel mes en el que la temperatura fuera de 10º, pero ¿qué pasa con los meses en que es superior a 10º y el consumo es por tanto mayor?. (Para 18º por ejemplo serían unos 34 l/d).

  8. #8
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Refrendo lo dicho por Caradeajco. Respecto a la duda planteada en el último parrafo, yo emplearia la temperatura media anual.

    Saludos.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial

  9. #9
    Caradeajco está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por brunomiranda
    Refrendo lo dicho por Caradeajco. Respecto a la duda planteada en el último parrafo, yo emplearia la temperatura media anual.

    Saludos.
    Entiendo que te refieres a que emplee la temperatura media anual para el consumo medio estimado y a partir de ahí calcular la acumulación. Pero mi duda va por otro camino: el CTE te dice que hay que considerar la demanda mes por mes según la temperatura de red de cada mes, y con esa demanda calcular la contribución solar mensual, por lo tanto no puedes tomar la temperatura media para calcular la contribución solar. En la mayoría de programas que he visto (por no decir en todos) esto no lo tienen en cuenta, por lo tanto no estarían cumpliendo el CTE. ¿Estoy equivocado o es que ya me he vuelto loco con el dichoso CTE?

  10. #10
    María José está desconectado Miembro del foro
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    ene 2007
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    Predeterminado

    Esa misma duda tengo yo, pero en mi caso, si he de ceñirme a la ordenanza municipal, me dicen que considere la temperatura del agua de red de 12ºC. Así que para el cálculo de la demanda lo he considerado así. Lo que ya no se, es si en el cálculo del rendimiento del captador se puede considerar también un valor medio de la temperatura ambiente.

    En fin, esto no es nada sencillo...

    Un saludo!

  11. #11
    Caradeajco está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por María José
    Esa misma duda tengo yo, pero en mi caso, si he de ceñirme a la ordenanza municipal, me dicen que considere la temperatura del agua de red de 12ºC. Así que para el cálculo de la demanda lo he considerado así. Lo que ya no se, es si en el cálculo del rendimiento del captador se puede considerar también un valor medio de la temperatura ambiente.

    En fin, esto no es nada sencillo...

    Un saludo!
    Pues así a bote pronto me parece que no sería muy lógico ya que el rendimiento del captador varía con la temperatura ambiente.




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