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  1. #1
    karhas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Centralizada si pero...

    Hola:

    Ante una instalación solar centralizada para una comunidad de vecinos que tienen como energía auxiliar termos eléctricos individulaes en cada vivienda que suponeis como mejor opción:

    1. Centralizada con un depósito de ACS con lo que el ACS iría directamente a los acumuladores individuales a medida que se consume y habría que instalar contadores de agua para determinar el consumo individual de agua comunitaria.

    2. Centralizada con depósito de inercia y sistema final con un intercambiador antes del acumulador

    3. Igual que el anterior pero con el serpetín incorporado al acumulador final y una válvula de dos vías y un regulador diferencial para determinar si de permite entrar el agua del secundario en el acumulador final.

    La desventaja del primero es el sistema de contadores y la ventaja es que es el más barato. Lo que no acabo de entender es como se combate la Legionela pues no se pude calentar con ningún sistema auxiliar.

    El segundo es una opción económica intermedia y te permite olvidarte de la Legionella.

    El tercero aunque cuente con un doble sistema de intercambio parece el más eficiente energéticamente ya que su funcionamiento no está condicionado al consumo del usuario para poder funcionar. Pero tiene la gran desventaja de ser el más caro de todos.

    Que opináis al respecto? Alguien sabe como se combate la Legionela en el caso uno?

    Un saludo

  2. #2
    brunomiranda está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado Combatir la legionella

    Para combatir la legionella en el primer caso, la posibilidad es el no uso, es decir programar periodos en los que el depósito acumulador no reparta a los termos mientras no se hayan alcanzado los 70ºC durante dos horas.

    El problema es que en los periodos del invierno, puedes necesitar una resistencia de apoyo en el acumulador solar. Esto sería contrario a lo que dice el código técnico, pero podría ser posible si se hace una interpretación sesgada del punto 3.3.3.1 apartado 4. Si no un termito de apoyo en la cubierta para los ciclos antilegionella.

    Te en cuenta que la disposición de aplicación desde el punto de vista de la prevención de la legionelosis es la norma Une 100.030, por que así lo indica el RITE. El Real Decreto 865/2003 no se aplica al interior de los edificios de viviendas.

    Respecto a que la primera opción es económica, creo que habría que estudiarlo, dado que los contadores que habría que utilizar no son de agua, sino de energía térmica, dado que no es lo mismo que en el termo te entren 250 litros de agua a 60 grados, que suponiendo el agua fría a 10 grados, es un ahorro de 12.500 kcal, que te entren a 30 grados que es un ahorro de 5.000 kcal.

    Según tengo entendido estos contadores son bastante más caros que los de agua.

    A mí en particular me gustan más las opciones 2 y 3, de las que puedes ver esquemas (no exactamente con termos) en la página de www.roca-calefaccion.com o en el manual de Salvador Escoda en www.salvadorescoda.com.

    Respecto al uso de válvulas de dos vías, puedes optar por que sean de tres vías para mejorar el equilibrado del circuito hidráulico. La opción 3 con válvulas controladas por termostato diferencial entre acumulador final y tubería de ida solar, y regulación del primario solar con regulación diferencial entre captador y retorno al depósito solar me parece la opción más justa desde el punto de vista del reparto, dentro de lo injusto que es no medir la energía térmica.

    Buff, vaya rollo.

  3. #3
    karhas está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Gracias por tu opinion bruno.

    En la opción uno el consumo de agua caliente es criterio más válido. Cada vivienda sólo paga el agua pues es lo único comunitario que consume. No hay un sistema auxiliar que aporte energía cuyo consumo haya que repartir entre los vecinos.

    Por otra parte lo de las válvulas de tres vías no creo que sean necesarias, con las de dos el circuito sigue estando equilibrado ya que no habrá ningún ramal que disminuya o aumente sus pérdidas de carga.

    Gracias de nuevo Bruno. Un saludo

  4. #4
    brunomiranda está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado Válvulas de tres vías

    Hola de nuevo, me gustaría matizar y de paso reafirmarme en el tema de las válvulas de tres vías.
    La razón de ser de las válvulas de tres vías es mantener el caudal de la bomba practicamente constante, y la aportación de agua al primario de cada vecino también.
    Si hay 5 vecinos con sus válvulas abiertas, si optas por 2 vías, al dejar de demandar agua del primario uno de ellos, el caudal que pasaba por su serpentín intentará repartirse por los otros cuatro. Esto hará que aumente la velocidad, y proporcionalmente al cuadrado de la misma la pérdida de carga.
    El aumento de la pérdida de carga modificará la curva de la instalación y cambiara el punto de funcionamiento de la bomba, con posibilidad de funcionamiento en la zona inestable si este fenomeno se lleva al extremo.
    Imaginate que tienes 25 vecinos y solo uno demanda. Una bomba pensada para 25 servicios en paralelo y por ejemplo 1.250 litros/hora estará trabajando para cubrir una demanda de 50 litros/hora.
    Además si solo te quedan dos vecinos, el primero y el último, la pérdida de carga en el ramal más cercano al depósito será mucho menor, y por tanto pasará más caudal por este ramal que por el más alejado.
    La solución de las válvulas de dos vías que tu propones es muy válida, pero siempre con mejoras como válvulas de equilibrado y bombas de velocidad variable para casos donde el ajuste es crítico. O en casos sencillos y económicos, siempre que hagamos un by-pass entre la ida y el retorno con una válvula de presión diferencial que permita pasar parte del caudal cuando la pérdidad de presión en el circuito aumente por encima de un valor. Estas válvulas son bastante económicas y son compleamente mecánicas.

  5. #5
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Independientemente de todo eso, en el RD 865/2003 Articulo 2, dice:

    Quedan excluidas del ambito de aplicación de este real decreto (criterios para la prevencion de la legionelosis) las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparicion de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias, podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.

    Espero que sirva de algo

  6. #6
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado Prevención contra la legionella en viviendas

    Como bien dice Chemlag el RD 865/2003 no es de aplicación a las instalaciones de ACS en edificios de viviendas.

    No obstante habrá que cumplir los requisitos de prevención de la legionelósis de marcados por la Norma UNE 100.030, que son obligatorios porqué así lo indica el punto ITE 02.5.1 del RITE.

    Entre estos requisitos esta la necesidad de alcanzar los 70ºC para el tratamiento de choque térmico.

  7. #7
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Si estoy de acuerdo con brunomiranda, pero tengo mis dudas sobre la aplicacion, en el RITE 02.5.1 dice edificios que den servicio principalmente a duchas para el aseo personal y que tengan como destino el alojamiento colectivo de personas, etc....
    Mi duda es, si una vivienda se puede considerar que la acumulacion centralizada da servicio principalmente a duchas...... yo personalmente creo que no, aunque supongo que la realidad puede ser otra cosa a ver si alguien con mas experiencia me puede iluminar al respecto.

    Un saludo

  8. #8
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    El parrafo segundo del punto ITE 02.5.1 dice:

    En relación con la temperatura de preparación y almacenamiento del ACS, en aquellos edificios que incor-poren sistemas centralizados con acumulación que den servicio principalmente a duchas para el aseo per-sonal y que tengan como destino el alojamiento colectivo de personas, tales como hospitales, clínicas, residencias, viviendas, cuarteles, cárceles, vestuarios de complejos deportivos y cualquier otro edificio de uso similar, deberán tener en consideración las reglas y criterios de proyecto contenidos en los apartados co-rrespondientes de la norma UNE 100030 "Prevención de la legionela en instalaciones de edificios".

    De la redacción de dicho parrafo da la impresión de que solo hay que aplicar la UNE 100030 a las viviendas multifamiliares, y no a las unifamiliares, pero en la ITE 09, dedicada a las instalaciones individuales, en el punto ITE 09.2, parrafo 3, dice:

    El agua caliente sanitaria se preparará a la temperatura compatible con su uso y en los sistemas que incorporen acumulación se tendrán en cuenta las normas para la prevención de la legionela a las que se refiere la instrucción ITE 02.5.

    Por tanto parece claro que en una vivienda unifamiliar donde haya acumuladores hay que aplicar UNE 100030.

  9. #9
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Si, si eso esta claro, es la interpretacion de todo esto, interpretacion mia y que puede ser que yo le de mas vueltas de lo normal.

    En relación con la temperatura de preparación y almacenamiento del ACS, en aquellos edificios que incorporen sistemas centralizados con acumulación que den servicio principalmente a duchas para el aseo personal y que tengan como destino el alojamiento colectivo de personas, tales como hospitales, clínicas, residencias, viviendas, cuarteles, cárceles, vestuarios de complejos deportivos y cualquier otro edificio de uso similar, deberán tener en consideración las reglas y criterios de proyecto contenidos en los apartados co-rrespondientes de la norma UNE 100030 "Prevención de la legionela en instalaciones de edificios

    Yo entiendo que tiene que cumplir las dos cosas si no, en lugar de y... pondria o, pero lo dicho, igual es darle demasiadas vueltas

  10. #10
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo que dices es completamente cierto, ocurre que, la instrucción técnica 09, que es de aplicación unicamente a las instalaciones individuales (como las que hay en las viviendas unifamiliares), dice que siempre que haya acumulación, han de aplicarse los criterios del punto 2.5.

    Evidentemente, si solo leemos ITE 02.5, no hay que aplicarlo a las viviendas unifamiliares. Es cuando leemos ITE 09.4 cuando hace esta matización. No obstante la mejor solución sería enterarse de los criterios de la Delegación de Industria en la zona donde esté la instalación, dado que es bien sabido que el riesgo en este tipo de instalaciones es mínimo.

  11. #11
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Pues si, vamos a terminar antes....... la ITE 9 te remite a la ITE 2.5 y en la 2.5 esta lo me trae de cabeza, gracias por todo brunomiranda, si me dicen algo en industria los posteare por aqui

  12. #12
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Bueno, tras empollarme los comentarios del RITE me queda mucho mas clara la cosa.

    En acumulacion centralizada es necesario aplicar la legislacion de prevencion de la legionelosis ni duchas ni nada. En cuanto a viviendas individuales se considera que la peligrasidad es minima y por tanto no es necesario.

    Un saludo

  13. #13
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Consultalo en industria (y postealo :wink, dado que el libro de comentarios no es vinculante, y algún ingeniero de industria (de cuyo nombre no quiero acordarme) se lo pasa por el forro de los huevos.




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