hola a todos!!! Antes de nada me gustaría daros la enhorabuena por el foro es de lo mejorcito que he visto por la red.

He leído en el foro sobre la temperatura de utilización de ACS y la verdad es que todavía no me queda bien claro. El caso es que en la sección HS4 del CTE apartado 2.1.3 se especifica que la temperatura en los puntos de consumo de ACS debe estar comprendida entre 50 y 65 ºC, exceptuando las instalaciones ubicadas en edificios dedicados a uso exclusiva de viviendas...

Yo interpreto que este punto esta enfocado más cumplir con el RD 865/2003 sobre legionella, que tb excluye a los edificios de viviendas y que, para estos caos, lo suyo es hacer caso a la I.T.1.1.4.3.1. del RITE que dice: ...el agua caliente sanitaria se preparará a la temp. mínima que resulte compatible con su uso...

¿Este razonamiento es lógico o debo ceñirme a el rango entre 50-65 ºC?

En cualquier caso ¿Cual sería la temp. a considerar más óptima?

Y la temp. del sistema de acumulación ¿cúal es la mejor? (mi caso es el de interacumuladores individuales en viviendas para un edificio de Málaga)


Graciassssssss