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  1. #1
    manometrica está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    Predeterminado legionela

    Hola a todos,
    Aunque es por simple curiosidad, a ver si me podéis aclarar una duda.
    En una instalación solar térmica para producción de ACS, con acumulador solar y calentamiento “al paso” mediante calentadores instantáneos, ¿que ocurre con el control de la legionela?.
    RD 865/2003, RITE y CTE, hacen referencia al control en el acumulador final o anterior al consumo, pero en el caso expuesto ¿cómo se haría? .
    Aunque el actuador final sobre la temperatura del agua de consumo sea el calentador instantáneo el agua que proviene del depósito acumulador podría estar contaminada.¿cómo se controla esto?
    Gracias y un saludo

  2. #2
    tximist está desconectado Miembro del foro
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    abr 2005
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    Predeterminado

    por si quieres echarle un vistazo

    http://www.factor4.es/pdf/ArtTecnico...GIONELOSIS.PDF

    saludos.tximist

  3. #3
    manometrica está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    11

    Predeterminado

    Gracias por responder y por la información.
    Solo comentarte que el RD 909/2001 fue derogado y el que está actualmente en vigor es el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
    Este RD contempla, en su ámbito de aplicación, la producción de ACS sin circuito de retorno (art 2.2.2º.a), como instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella.
    Lo releeré a ver si resuelvo mis dudas :roll: . Si no lo consigo y el tema es de interés común, con vuestro permiso, volveré a preguntar.
    Gracias de nuevo y un saludo.

  4. #4
    Ricardo0 está desconectado Miembro del foro
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    ago 2005
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    Bilbao
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    Predeterminado

    Sobre el REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio:

    -En el punto 3 del articulo 2 dice: (copio y pego):

    "Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas."

    yo entiendo que esto quiere decir que en viviendas este Real Decreto, no tiene aplicación.

    -Por otro lado en aplicaciones para hoteles y demás, no me queda muy claro si es necesario volver a acumular el agua a una Tª superior a 60ºC o basta con calentarla a esa Tª con un calentador instantaneo. Habeis ahondado más en ese tema?

    Gracias y un saludo

  5. #5
    romu está desconectado Miembro del foro
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    oct 2005
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    Predeterminado

    Hola a todos

    Ricardo, echale una ojeada a la norma UNE 100.030 sobre la Legionela, y de obligado cumplimiento segun el RITE.

    En el punto 6.1.2.1 define los requisitos para las instalaciones de agua caliente sanitaria con sistemas de preparación centralizados
    Cito: ".....dotados de depósitos de acumulación, al servicio de edificios destinados a hospitales, clínicas, hoteles, residencias, balnearios, viviendas, cuarteles,..... .....y cualquier otro edificio de uso similar."
    Es decir las viviendas están incluidas. Sigue:
    "1. La temperatura de almacenamiento del agua caliente no debe ser menor de 60 ºC."

    La mejor referencia a tomar en cuanto a la Legionelosis es la norma UNE, que define los requisitos técnicos y de mantenimientos. El RD 865/2003 considera una serie de instalaciones de riesgo elevado por la nebulización y vaporización de agua caliente (La bacteria se transmite por via respiratoria), en vivienda el riesgo es menor, pero existe (especialmente por las duchas). En principio en la redacción de los proyectos, Industria nos exige que cuando existan mas de dos normativas con referencia a un asunto concreto debemos acogernos al más exigente (al menos en Galicia).

    Saludos.

    Romu

  6. #6
    karhas está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    72

    Predeterminado

    Hola romu

    Donde se puede obtener la norma UNE sobre la pvención de la legionela q comentas

    Hay que pagar para conseguirla? pues solo he encontrado sitios web en los q debes pagar

    Gracias

  7. #7
    tropezones está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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  8. #8
    Ricardo0 está desconectado Miembro del foro
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    ago 2005
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    Bilbao
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    65

    Predeterminado

    Hola a todos!

    - En cuanto al tema de la Norma completa Aenor, supongo que es necesario comprarla. Si alguien conoce alguna pagina o algún modo de conseguirla...

    - Entiendo, igual es porque me conviene, que según la norma UNE 100030 los 50ºC hay que conseguirlos en caso de un solo acumulador centralizado, pero que si los acumulador son para cada cliente nos es necesario. Pensais lo mismo o es una lectura poco objetiva?

    - De todas formas yo creo que al bajar de 60ºC a 50ºC el problema pasa a ser de menor importancia.

    Saludos

  9. #9
    pacomes está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado

    Llevo mucho tiempo pensando en "fabricarme" un sistema de estos en plan casero, y al leer todo lo que aquí se expone como que me ha entrado un poco de miedo.

    ¿Puede haber riesgo de legionela si se coje agua de la red, se mete en un deposito y se caliente con un serpentin desde un colector solar y de ahí vaya a la instalación de agua caliente?

    Se supone que el agua del deposito se va a sustituir con el gasto frecuente.

  10. #10
    romu está desconectado Miembro del foro
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    oct 2005
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    134

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    Hola pacomes,

    Hasta que entro en vigor el RD 271/1991, que regula las actuaciones preventivas contra la legionela, jamás se dió un caso de infección por legionella debido al consumo de ACS. Se han dado varios debido a la climatización canalizada. Es muy difícil que se produzcan con el agua, precisamente porque no se estanca nunca, siempre hay una renovacion y de cuando en vez una limpieza o sustitución del depósito. Esto no te debe preocupar demasiado, aunque legalmente, a los proyectistas que debemos presentar el proyecto para su visado, o los instaladores que tenemos que certificar con el correspondiente boletín la adecuación de la instalación a la normativa vigente, si nos afecta.


    Saludos

  11. #11
    pacomes está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Murcia
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    7

    Predeterminado

    Muchas gracias por la aclaración, a ver si un día de estos me decido y empiezo con mis "inventillos".




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