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  1. #1
    dagato51 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Hola a todos,

    quería saber cómo puedo calcular las pérdidas por sombras producidas por un cable de alta tensión en un huerto solar.

    He realizado otras veces cálculos de pérdidas por sombras pero para edificios y no se si para este caso el cálculo se hace igual.

    El cable de alta tensión pasa por encima a lo largo de todo el huerto solar.

    Muchas gracias por todo y a todos.

  2. #2
    llauro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola dagato51:
    Si te pasa un cable de alta tensión por encima de un parque, bajo del mismo no podras instalar ningúna actividad indutrial, por tanto tampoco instalaciones fotovoltaicas. Debes de dejar los espacios de separación según reglamentación, la cual depende del vano máximo del cable, la zona de influencia del viento en donde estes,...
    Ha nosotros por ejemplo nos ha tocado dejar en Valencia de separación si no recuerdo mal unos 7 metros por banda del cable central de media tensión. Y hemos tenido que crear un informe técnico para industria. De todos modos mirate el Reglamento de Media y alta tensión que te lo aclarará mejor que yo.
    Saludos.

  3. #3
    dagato51 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muchas gracias por tu comentario porque no tenía ni idea. Te lo agradezco.

  4. #4
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    Predeterminado

    Esto no es del todo preciso. Si la línea es anterior al decreto 1955/2000, entonces puede haber instalaciones cerca e, incluso, debajo de la línea siempre que guarden una distancia mínima de 5 METROS en línea recta (línea directa de unión de los puntos más cercanos). Si, por ejemplo, la línea va a 7 metros de altura se podrá instalar debajo siempre que no se sobrepase 2 metros de altura.
    Si la línea es de nueva construcción (posterior al año 2000), los cinco metros al conductor más desfavorable se convierten en 5 metros EN PLANTA, por lo que se crea una servidumbre de la propia línea (normalmente 1,5 metros a cada lado, al ser esta la separación de conductores) más otros 5 metros, lo cual implica que NO SE PUEDE hacer nada en 6,5 METROS EN PLANTA del eje de la línea eléctrica aérea.

    Aparte de eso, es muy probable qu el conductor sea como mucho un LA-56 o LA-78, por lo que un cable con un diámetro de menos de 2 centímetros a 7 metros de altura no realizará una sombra "apreciable", aunque evidentemente sí que generará (en el sentido de que se verá su sombra).
    "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
    Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...

  5. #5
    Angel-ERV está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Yo tengo el mismo problema pero mucho más avanzado. Tenemos una planta fotovoltaica en Zaragoza prácticamente lista con 2 seguidores debajo de una línea de 15 kV. Nadie se ha dado cuenta de este problema hasta que ha llegado el de industria y nos dice que tenemos que quitar los 2 seguidores. La línea es muy anterior al año 2000 y los seguidores están a más de 5 metros de cualquier cable pero no hay forma de que este hombre entre en razón.

    Me podrías decir en que real decreto, aparece esto que comentas aquí?

    Muchas gracias.

  6. #6
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Para instalaciones anteriorse al 2000:
    Decreto 3151/1968
    Art. 35. Paso por zonas.

    "Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
    Sobre puntos accesibles a las personas:
    3,3 + U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.
    Sobre puntos no accesibles a la persona:
    3,3 + U/150 metros, con un mínimo de 4 metros."
    Es decir, que la distancia mínima es desde el conductor más desfavorable en línea recta a la edificación.


    Para instalaciones posteriores al 2000:
    Real Decreto 1955/2000
    Artículo 162. Relaciones civiles.

    "3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de
    árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja
    definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las
    condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos
    lados de dicha proyección."
    Lo que básicamente indica una servidumbre en planta de 5 metros de cada conductor más desfavorable, obteniendo una franja normal de 13 metros de ancho centrada en el eje de la línea.


    Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
    "1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea."
    Básicamente no se puede imponer servidumbre si la línea es posterior a la edificación.


    Espero que te sirva para contestarles con una carta, aunque a veces con Industria es dificil discutir (no voy a exterderme más ahora). Si te lo aceptan, me votas y si no, me lo comentas.
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  7. #7
    Angel-ERV está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Muchísimas gracias. Ya te contaré que tal me va.

    Un saludo

  8. #8
    Avatar de Valles
    Valles está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Ahora va mi pregunta:

    Aunque la línea sea existente no debería cumplir ya el RLEAT 2008:

    ITC-LAT 07

  9. #9
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Cita Iniciado por Valles Ver mensaje
    Ahora va mi pregunta:

    Aunque la línea sea existente no debería cumplir ya el RLEAT 2008:

    ITC-LAT 07
    En primer lugar te diré que no incorrecto ese link, pero si conviene complementarlo con esto:


    "5.12 Paso por zonas
    En general, para las líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos se define la zona de servidumbre de vuelo como la franja de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerados éstos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables, sin contemplar distancia alguna adicional.

    Las condiciones más desfavorables son considerar los conductores y sus cadenas de aisladores en su posición de máxima desviación, es decir, sometidos a la acción de su peso propio y a una sobrecarga de viento, según apartado 3.1.2, para una velocidad de viento de 120 km/h a la temperatura de +15 oC.

    Las líneas aéreas de alta tensión deberán cumplir el R.O. 1955/2000, de 1 de diciembre, en todo lo referente a las limitaciones para la constitución de servidumbre de paso."


    Ahora bien, si te lees al artículo 2 del Real Decreto, te dice:

    "Artículo 2. Ímbito de aplicación.

    Las disposiciones de este reglamento se aplican a las líneas eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transporte o distribución de energía -corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.-, deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.
    El reglamento se aplicará:
    a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,
    a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y
    a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.
    Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto-de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.
    Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante también denominadas ITCs) son de carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
    Las prescripciones de este Reglamento y sus ITC se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y en particular, en el Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, así como cualquier otra normativa aplicable."


    Por tanto, te está dejando bien claro que, salvo las líneas cuya dirección de obra sea modificada o sean simplemente tramitadas son posterioridad a dentro de unos meses, todas las líneas existentes cumplirán sus reglamentos anteriores, salvo por la necesidad de sufrir a partir de la entrada en vigor inspecciones y revisiones periódicas.

    Esto considerando que hasta este otoño el nuevo reglamento no entra en vigor y que hasta dentro de 2 años habrá un periodo solapado de reglamentación...
    http://www.solarweb.net/forosolar/as...-aereas-t.html
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  10. #10
    Angel-ERV está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Pues nuestro "amigo" de Zaragoza dice que a el solo le importa el RD 1955/2000 y que tendremos que quitar los 2 seguidores porque si. En caso contrario, que interpongamos un recurso. El problema es que no hay tiempo para eso por lo que tendremos que quitar los seguidores.

    Otra cosa mas que nos pide es un interruptor diferencial en la parte de corriente continua. Esto es solo en Zaragoza? Alguien instala diferenciales en la parte de continua?

  11. #11
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Cálculo de pérdidas por sombras por cable de alta tensión

    Cita Iniciado por Angel-ERV Ver mensaje
    Otra cosa mas que nos pide es un interruptor diferencial en la parte de corriente continua. Esto es solo en Zaragoza? Alguien instala diferenciales en la parte de continua?
    No es sólo en Zaragoza, en varias provincias más piden un interruptor de continua accionado por un vigilante de aislamiento (ya sea del propio inversor o externo).

    Si te lo han pedido ponlo porque si no en Industria no vas a pasar el corte...




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