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| REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero No me lo he leido todavia, me he enterado esta mañana de su existencia, entiendo que puede cambiar algunas cosas porque el anterior era ya de 68. Si alguien ya lo conocia y se atreve a a hacer un resumen con respecto a lo que le puede afectar a la fotovoltraica, pues eso que ganaremos todos. Prometo leerlo |
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VIGOR DEL ANTIGUO REGLAMENTO: Hasta Febrero de 2.010. A partir de ese momento (y antes a voluntad del proyectista) se cumplirá con el nuevo RD 223/2008. -Categoría de las líneas y tensiones nominales: Sin variación. -Las líneas sufrirán revisiones cada 3 años como mínimo por la Administración. Igualmente se realizará una inspección inicial a instalaciones de más de 30kV. -Evidentemente, y dado el punto anterior, una instalación aérea particular deberá ser aprobada con su correspondiente certificado y tener su contrato de mantenimiento vigente. -Las empresas instaladoras deberán disponer de documentación que acredite su capacidad, dividida según si trabajan por debajo y/o por encima de 30kV, y con requisitos mínimos bastante completos. -Las OCAs solo inspeccionarán instalaciones de más de 30kV, las demás será necesaria su inspección (verificación) por un técnico competente. Las primeras tendrán además una inspección inicial. En referencia a las instalaciones subterráneas de alta tensión (que aunque parezca imposible, no cumplían con un Real Decreto específico): -Normaliza las tensiones nominales. - La profundidad mínima será de 0,6 metros en acera y de 0,8 metros en calzada, tanto de la parte superior del tubo como del cable (en tubo o directamente enterrado). - Permite instalación en galerías y otros sistemas. - Obliga a colocar seccionador visible para centros de transformación que alimentan en subterráneo y viene de aéreo. - Marca las características de cruzamientos y palalelismos con vías, otroas líneas y demás. - Indica intensidades máximas admisibles para los condutores a emplear. Las más comunes son Cables unipolares aislados de hasta 18/30 kV directamente enterrados: Sección (mm²) EPR XLPE HEPR Cu Al Cu Al Cu Al 25 125 96 130 100 135 105 35 145 115 155 120 160 125 50 175 135 180 140 190 145 70 215 165 225 170 235 180 95 255 200 265 205 280 215 120 290 225 300 235 320 245 150 325 255 340 260 360 275 185 370 285 380 295 405 315 240 425 335 440 345 470 365 300 480 375 490 390 530 410 400 540 430 560 445 600 470 Cables unipolares aislados de hasta 18/30 kV bajo tubo: Sección (mm²) EPR XLPE HEPR Cu Al Cu Al Cu Al 25 115 90 120 90 125 95 35 135 105 145 110 150 115 50 160 125 170 130 180 135 70 200 155 205 160 220 170 95 235 185 245 190 260 200 120 270 210 280 215 295 230 150 305 235 315 245 330 255 185 345 270 355 280 375 290 240 400 310 415 320 440 345 300 450 355 460 365 500 390 400 510 405 520 415 565 450 Cables unipolares aislados de hasta 18/30 kV al aire: Sección (mm²) EPR XLPE HEPR Cu Al Cu Al Cu Al 25 140 110 155 120 160 125 35 170 130 185 145 195 150 50 205 155 220 170 230 180 70 255 195 275 210 295 225 95 310 240 335 255 355 275 120 355 275 385 295 410 320 150 405 315 435 335 465 360 185 465 360 500 385 535 415 240 550 425 590 455 630 495 300 630 490 680 520 725 565 400 740 570 790 610 840 660 - Indica numerosos factocres de corrección, especialmente por agrupación de cables y ternas. Todo lo que viene a continuación es prácticamente una copia de los artículos del antiguo Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. Prometo volver a leermelo con más calma e indicaros si veo más novedades. Os recomiendo revisar el REAL DECRETO 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, que aún tardarán algo las administraciones en dar lista de zonas protegidas pero que ya es de aplicación. Ya era hora de que metieran a las OCAs en esto, que en España se hacen las cosas muchas veces de mala manera y a veces la burocracia es así de larga porque ha habido muchos "listos" que se han saltado los agujeros de la normativa y el papeleo. También era momento de exigir cierta seriedad a algunas instaladoras. A ver que tal va el nuevo Reglamento, ya que se necesitaba mucho un Reglamento de Redes Subterráneas de Alta Tensión. Y si los numerosos factocres de corrección para corriente máxima se emplean bien y no como ahora (que casi nunca se emplean salvo cuando conviene). Un saludo y espero haber ayudado, que vosotros me ayudais a menudo.
__________________ "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin" Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado... Última edición por santaklaus03 fecha: 01-04-2008 a las 17:40:25 |
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