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  1. #1
    Lionel está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Legalizar potencia fotovoltaica superior a potencia contratada

    Buenos días, planteo la siguiente duda a ver si alguien me la resuelve:
    ¿Puedo legalizar una instalación de 5kW, teniendo contratado de la red 4kW?

    Todos me dicen que sí, ya que el último RD 244/2019 se supone que elimina ese límite.
    En cambio el Art. 13.3 del RD 1699/2011 dice "Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita al suministro."

    El Rd244/2019 deroga varios artículos de este RD 1699/2011, pero el 13.3 en concreto NO, por lo que entiendo que sigue estando vigente.
    Así lo refleja la propia E-Distribución en una guía publicada en su web:
    Legalizar potencia fotovoltaica superior a potencia contratada-e-dis.jpg

    ¿Alguien sabría decirme si realmente ese artículo está derogado y se puede legalizar potencias superiores a la contratada?

  2. #2
    tuercas está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Legalizar potencia fotovoltaica superior a potencia contratada

    En la legalización inicial de la instalación, el boletín eléctrico reflejaba la potencia máxima admisible por
    la instalación (derecho de extensión máxima). Y esto consta en la distribuidora.

    A partir de esto, tú eras libre de contratar la potencia final, aumentarla o dismuinuirla, pero siempre por debajo o igual a esta potencia máxima admisible.

    El cableado y protecciones están dimensionados a esa potencia máxima. No podrás superar esta potencia máxima admisible. Si tu instalación está dimensionada para max 5kw, no podrás tener producción pico de 6kw, con el riesgo que conllevaria en caso de vertido a red o dentro de tu propia instalación.

  3. #3
    Lionel está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Legalizar potencia fotovoltaica superior a potencia contratada

    Cita Iniciado por tuercas Ver mensaje
    En la legalización inicial de la instalación, el boletín eléctrico reflejaba la potencia máxima admisible por
    la instalación (derecho de extensión máxima). Y esto consta en la distribuidora.

    A partir de esto, tú eras libre de contratar la potencia final, aumentarla o dismuinuirla, pero siempre por debajo o igual a esta potencia máxima admisible.

    El cableado y protecciones están dimensionados a esa potencia máxima. No podrás superar esta potencia máxima admisible. Si tu instalación está dimensionada para max 5kw, no podrás tener producción pico de 6kw, con el riesgo que conllevaria en caso de vertido a red o dentro de tu propia instalación.
    En mi caso la web de e-distribución refleja esto:
    Tensión del suministro (V) 230
    Tipo de tensión BT
    Potencia máxima Baja Tensión (kW) 14
    Potencia máxima Alta Tensión (kW)
    Fecha documentación Baja Tensión 21/04/2021
    Fecha documentación Alta Tensión
    Potencia adscrita de extensión (kW) 9,2
    Fecha validez derechos de extensión 05/05/2024

    Luego tengo contratado 4kW y en fotovoltaica tengo 5kW.

    ¿Entiendo entonces que no habría problema, ya que la potencia debe ser igual o inferior a los 9,2kW que es la potencia adscrita de extensión?




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