tengo una pequeña duda. En una instalación fotovoltaica que he realizado de 100 Kw el técnico de la empresa de distribución eléctrica ha tenido unas pequeñas divergencias con el de industria.
La razón ha sido por el artículo 11 del real decreto 1663/2000. En su primer apartado dice "Interruptor general manual, que será un interruptor magnetotérmico con intensidad de cortocircuito superior a la indicada por la empresa distribuidora en el punto de conexión. Este interruptor será accesible a la empresa distribuidora en todo momento, con objeto de poder realizar la desconexión manual."
Os cuento como está la instalación. son 3 instalaciones: una de 10, otra de 20 y otra de 70 Kw. Cada instalación tiene un subcuadro de protecciones particular con sus correspodientes fusibles de corte, magnetotérmicos y diferenciales. Estos cuadros me permiten aislar, además, el inversor. Después de estos cuadros llevo todo a un cuadro general con fusibles, magentotérmicos y diferenciales (este cuadro sigue dentro de las instalaciones y no es de acceso a Iberdrola a no ser que vengan en horario de trabajo). De ese cuadro va al cuadro de acometida que está en un sitio accesible para iberdrola. Este cuadro de acometida tiene un seccionador manual con fusibles en la entrada y en la salida de este cuadro.
El problema para el de industria es que este ultimo seccionador no es magnetotérmico y debe serlo. Y lo que dice el de Iberdrola es que llevan poniendo seccionadores manuales hasta ahora... y no tiene razón de ser lo que le esta pidiendo el de Industria. ¿Quién tiene razón? El cuadro de acometida es un cuadro comercial de la marca Iriarte para 100 Kw y para colocación en interior... no creo que una empresa que se dedique a hacer cuadros de acometida comerciales lo esté haciendo mal no siguiendo la normativa y legislación vigentes. Y además el de iberdrola me dijo que no les habían dado problemas con ese tema hasta ahora. el caso es que me tienen hecho un lio....
A ver si alguien me puede aclarar esto...

un saludo