Hola, resulta que un cliente ha visto que en las facturas que le pagaban por una instalación de fotovoltaica en cubierta ponía un concepto que era complemento por reactiva y pensando que le estaban facturando ha colocado un condensador.

El tema está en que le estaban pagando en lugar de facturando, en las facturas qque me ha pasado le daba un factor de potencia de 0.998. Mi pregunta es: al haber colocado el condensador puede llegar a darse el caso de que ahora le penalicen en vez de pagarle? Es legal tenerlo así?

Gracias!!