Buenas tardes, me gustaría preguntar a los mienbros de este foro las protecciones que hay que tener previstas en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. El RD 1663/2000 no indica nada acerca de este tema. En el caso particular de la Comunidad Autonoma Andaluza la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas (BOJA 80, de 24-Abril-2007) y su corrección de errores (BOJA 98, de 18-Mayo-2007), solo indica que hay que justificar el empleo de las protecciones contra sobretensiones. ¿como se podrían justificar?. Por otro lado, los fabricantes Temper y Cahors disponen de cuadros para protección de grupos de paneles (envolventes de nivel 1), el cuadro de CC (envolventes de nivel 2) y CA con las protecciones contra sobretensiones incorporadas. ¿son realmente necesarias? ¿como se puede justificar su uso o su deshuso? En el caso de que sean necesario su uso, ¿en qué parte de la instalacion FV conectada a red es necesarioa colocarlas? Gracias y Saludos