Hola:

Tengo una dudilla acerca de este Real Decreto 1663/2000. Se supone que es de aplicación para instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión de potencia nominal no superior a 100 kVA. ¿Nada de lo que dice es aplicable a instalaciones fotovoltaicas que vayan conectadas a la red de media tensión y de potencia superior a 100 kVA?

Gracias