Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Conectada a red por personas jurídicas

    El máximo de potencia para alcanzar el primer tramo de tarifas en fotovoltaica conectada a red es de 100 Kw para personas físicas o jurídicas.

    He oído que una empresa de telefonía ha hecho una instalación bastante importante y ha creado varias empresas para distribuirles los Kw.

    Mi duda es la siguiente: ¿puede una persona tener 100 Kw y su sociedad participada por él mismo como único socio otros 100 Kw? A mi parecer, esto debería estar contemplado y regulado, pero ¿cómo? ¿existe una laguna de derecho? Espero que no...
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  2. #2
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Puesto que nadie se anima, vamos a lanzar el órdago: creo que una misma persona puede crear varias Sociedades Limitadas para que cada una de ellas pueda disponer de una instalación de 100 Kw...

    ¿Es esto lógico?
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  3. #3
    solauria está desconectado Miembro del foro
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    Si concretas un poco mas creo que te puedo hablar del caso que mencionas, no obstante el límite para acogerse a una prima u otra lo da la potencia de la instalación y no que el titular físico o jurídico tenga una o más instalaciones.

  4. #4
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Imagina que una persona tiene 2 Sociedades de las cuales posee el 100% del capital. Podría disponer de una instalación suya de 100 Kw y otras 2 de 100 Kw por cada sociedad.

    Si esto fuese así, empresas con mucho capital podrían atenerse a la tarifa máxima creando empresas cuya única finalidad sería disponer de un sistema fotovoltaico conectado a red de 100 Kw... ¿Puede ser esto posible?
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  5. #5
    ch
    ch está desconectado Miembro del foro
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    No solo es posible sino que ya se esta haciendo...

    Lo que no se es si al final "del todo" se va a aceptar o alguien lo tirara para atras...

  6. #6
    PARAPA está desconectado Forero
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    Según lo veo yo, si una persona física tiene una instalación no puede hacer otra a través de una sociedad de la que es único propietario, por razones obvias. De hehco te lo preguntan al hacer la inscripción previa en industria, al menos en Castilla y León. Te preguntan:

    -La relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
    - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial.

    Siempre se puede mentir, pero si te pillan es mucho dinero para andar jugando.

    En el caso de la compañía que citabas, seguramente será una SA, con mil dueños, mil empresas participadas y mil abogados.

    Saludos

  7. #7
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Sí, efectivamente, es una S.A. que además cotiza en bolsa.
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  8. #8
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Entonces, a ver si me aclaro...

    Supongamos una persona física X. Tiene el 25% de una SL (empresa A) que se dedica p.e. a la comercialización de productos cárnicos.

    La Empresa A tiene una instalación fotovoltaica conectada a red de 100 Kw. Por lo tanto, la persona X tiene indirectamente 25% x 100 Kw = 25 Kw.

    ¿Quiere ésto decir que si la persona X quiere poner una instalación fotovoltaica a su nombre estará limitada a 75 Kw?
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  9. #9
    srrcho está desconectado Miembro del foro
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    Hola a todos:

    entonces, por lo que veo, con una única sociedad sólo puedes tramitar una instalacion de 100kW.

    Es decir, con una sociedad "Pepito Solar S.L." ¿solo podrías tener una instalacion acogida al REPE?

    Y si el/los propietarios de "Pepito Solar S.L." deciden promover otra instalación de 100 kW al ladito de la primera, ¿tendrian que crear una nueva sociedad?

    Por lo que he visto en eólica y no se si es aplicable, una sociedad tramita unas cuantas instalaciones y luego para cada de ellas una hace una sociedad específica, pero la propiedad de las accciones sigue siendo de la empresa matriz.
    Yo mas bien creia que esto era para poder vender las instalaciones por separado pero mas bien, por lo que veo y si se puede esto aplicar a la fotovoltaica, es para tener una sociedad con su REPE por cada instalacion de 100kW.

    Que opinais?

    Saludos!

  10. #10
    solauria está desconectado Miembro del foro
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    Que te pregunten en la Junta de Castilla y León si ya tienes mas instaladas, no queire decir que te vayan a negar la siguiente ; y se puede dar el caso que instales en varias comunidades autónomas en este caso ya el propio RD preve que se tramiten a través de la administración central y no de las autonómicas, pero como ya se dijo varias veces en este foro no hay nada que legalmente impida a una persona física o jurídica darse de alta como productor en mas de una instalación; otra cosa sería que las administraciones en base a las competencias que tienen atribuidas puedan distribuir las concensiones en función de que si el solicitante ya pose otra/s instalaciones, cosa que esta claro que no se está dando en el sector eólico y que se sepa la eólica y la fotovoltaica están reguladas por el mismo RD.




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