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  1. #1
    Ibargarai está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2008
    Ubicación
    Guipuzcoa
    Mensajes
    8

    Predeterminado RD661/2007 Instalaciones registradas ó conectadas a red

    Lo primero agradecer, a todas las personas desinteresadas, que con su experiencia y ayuda, nos acercan un poco más a este mundo complejo de burocrocias y trámites.

    Mi caso es el siguiente.-

    El comercial con el que trato para la posible compra de 100Kw. me dice que no me crea todo lo que leo por hay.( yo le dije que sin tramitar el repe, no entrariamos a tiempo).

    Me dice que el RD661/2007 no habla de instalaciones registradas si no instalaciones conectadas a red.

    Me dice también que el contrato habla de una instalación regulada por el RD661/2007 y que en caso de que la instalación no se conectase a tiempo, se devolveria el dinero más el interes correspondiente.

    Incluye el siguiente anexo.
    Autorización de instalaciones (Art. 4 y ss)

    1)Depositar aval de 500 €/ kW, pero no es aplicable en edificios (se recupera con el Acta de puesta en servicio,)OK

    2)Solicitar punto de acceso y conexión a la compañía eléctrica (Anexo XI, RD 1663/2000 y RD 1955/2000).Nota 1 OK

    3)Solicitud de autorización administrativa (Art. 5). OK

    4)Solicitud de inclusión en el régimen especial (Art.6 y 7). OK

    5)Contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora(Art.11 y 16). OK LOS DOS PRIMEROS MW DE LOS 4 MW, EL RESTO A FINALES DE MAYO

    6)Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación ESTE PUNTO EN FOTOVOLTAICA NO SE HACE

    7)Inscripción previa en el registro de instalaciones de régimen especial (Art.11). Caduca a los tres meses (Art.13) SE HACE AL MISMO TIEMPO QUE EL PNTO 10

    8)Certificado del encargado de lectura (Art.12). OK

    9)Acta de puesta en servicio de la instalación (Art. 11,12 y 14).

    10)Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de régimen especial(Art.12).

    11)Facturación a tarifa FV (desde primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debe esperarse a tener la Inscripción definitiva). (Art.14).

    Nota 1: Ha desaparecido la referencia de un mes del RD 436/2004 para solicitar el punto de acceso, luego ahora aplica los 15 días del Art. 62.5 del RD 1955/2000, y el permiso tiene validez de 6 meses.[/font]
    Nota 2:En fotovoltaica no hay periodo de pruebas luego hay que interpretar que la previa y definitiva van a coincidir en el tiempo.


    Como lo veis? se están columpiando ó por el contrario es una operación con voluntad y lógica.

    Muchas gracias.

  2. #2
    Ester Colero está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    abr 2008
    Ubicación
    Güelba
    Mensajes
    16

    Predeterminado

    En primer lugar, no sé qué es todo lo que dicen por “hay”.
    En segundo lugar, el artículo 1 de la Propuesta de RD de retribución establece literalmente (…) cuya inscripción definitiva en el registro autonómico se produzca con posterioridad a la fecha límite (…).
    En tercer lugar, lo de la devolución del dinero (¿?) si figura en el contrato tendrás que fiarte, digo yo… si no te fías, ni te metas.
    En cuarto lugar, qué más quieres que te diga…
    se avecinan cosas




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