Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    SOLARANDALUS está desconectado Miembro del foro
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    nov 2005
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    6

    Predeterminado 1.89 Mw

    Estimados amigos:
    Hay una limitación máxima para instalaciones fotovoltáicas en Andalucía de 1.89 Mw.
    Mi pregunta es más bien técnica y es porque esta cantidad y no 2 Mw o 1.5 Mw. Es algo que me intriga y que ni en la administración me lo han sabido responder.

    Muchas gracias

  2. #2
    ignace está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    Predeterminado

    si, yo lo leí ,pero tampoco entiendo porque ahí en Andalucía teneis esa limitación distinta al resto de comunidades, que se rigenen lo que dice el RD sobre el 50% del la capacidad del trafo o sino del 50% de capacidad de la línea. Ademas en un informe de la comisión nacional de Energía también hacía mención a eso, preo no deecía nada más, así que si tu que estas por allí no lo averiguas...

    bueno ya nos diras o tu o alguien algo sobre el tema.

    un saludo

  3. #3
    welsungo está desconectado Miembro del foro
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    may 2005
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    804

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    ¿ignace puedes decir cuál es el RD donde hace mención de ese 50%?

    gracias.
    "Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).

  4. #4
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    jun 2005
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    Bulgaria y España
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    Para Welsungo:

    Disposición transitoria tercera del RD 436/2004.
    Artículo 9 RD 1663/2000.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  5. #5
    ignace está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    Predeterminado

    eso es Simosol!

    pero lo dicho antes, si alguien sabe el porque de las condiciones de Andalucía, que nos lo diga.

    gracias

  6. #6
    Mosejel está desconectado Forero
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    abr 2005
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    560

    Predeterminado

    Buenas tardes, Solarandalus:

    No me ha hecho ninguna gracia lo que afirmas, ya que al ser tan incompleto, es también confuso y pudiera inducir a conclusiones erróneas, y bastante erróneas.

    Porque todos sabemos que el R. D. 1663/2000, en su artículo 9, no permite que las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kVA, puedan conectarse, a través de un transformador, por supuesto, a líneas conocidas antiguamente como de “media tensión”. Esto rige para toda España.

    Sin embargo, la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, porque tiene competencias para ello y se ha preocupado por esta materia, lo que hace es romper esta limitación para Andalucía, pensando en las huertas solares fotovoltaicas, y permitir que a estas líneas de “media tensión” pueda vertirse una potencia de hasta 1890 kW, en vez de solamente 100 kVA, que es lo que ocurre sí en el resto de España. Los motivos se explican en esta resolución y lo que se hace es levantar el techo para Andalucía.

    Esto hay que tenerlo claro, especialmente a la hora de buscar un terreno para hacer una huerta solar, porque fuera de Andalucía en cuanto la potencia se pasa de 100 kW, hay que echar mano a instalar una línea eléctrica aérea de primera categoría, y conducirla hasta una subestación de transformación, cruzando valles, montañas, ríos, y todo lo que se ponga por delante, y... esto sale carísimo y es el motivo de que fuera de Andalucía, o se pone una huerta de hasta 100 kVA o se salta a 2000 ó 4000 kVA (2 ó 4 MW) porque es la única forma de repartir los enormes gastos que esto conlleva, pues una línea de primera categoría ...no es cualquier cosa.

    En cuanto a lo de instalar transformadores con potencia doble a la de los inversores de las instalaciones conectadas a ellos, eso es igual en toda la normativa española, ya sea nacional o autonómica, y en cuanto a la capacidad térmica de la línea, ocurre lo mismo, pues al leer que estas son las potencias máximas permitidas, no debemos entender que vale cualquier línea, sea cual sea su sección.

    Quiero decir con esto que si tengo en Andalucía un terreno con superficie suficiente para poder instalar 1 MW, ó 1,5 MW, ó 1,89 MW seguramente podré hacerlo, con tal de que la línea de media tensión no esté hecha una birria.

    Pero en cuanto la potencia supere este valor de 1890 kW, entonces estamos como fuera de Andalucía al pasarnos de 100 kVA. Al final acabamos igual, pero en Andalucía se aprovecha más la capacidad térmica de la línea, cuando esta capacidad existe realmente.

    Por eso se observa esas promociones de parques solares de 2, ó 4 ó 5 MW o bien huertas solares de sólo 100 kW, sin valores intermedios, como sí es posible en Andalucía.

    Y ... ¿que por qué ese límite de 1,89 MW? pues la resolución no lo dice, pero se supone que se corresponde con la potencia máxima admitida, con un buen coeficiente de seguridad, por una línea eléctrica aérea con una sección “normal” actualmente en Andalucía, y ... a efectos prácticos poder colocar 6 transformadores de 630 kVA cada uno, que son los necesarios para un centro de transformación de una instalación FV de 1,89 MW.

    Por eso animo a realizar en Andalucía huertas solares de 200 kVA, 300 kVA, 400 kVA, o la potencia que consideren conveniente, sin tener que lanzarse a esas instalaciones monstruosas de 4 MW. Porque... ¿ se imaginan el calor que hará dentro del recinto de un parque solar de 4 MW, con todas las placas fotovoltaicas, en verano, a una temperatura mínima de entre 60º y 70º C ? ¿Es que piensan que las placas se ponen a temperatura ambiente?

    Hay que darse cuenta de que cuando la temperatura ambiente sea de unos 40º C, entonces las placas estarán a unos 70º C, si no se pone algún remedio, y que esto daría lugar a que la temperatura “ambiente” se elevara, y a su vez aumentara también la de las placas, porque depende de ésta. O sea, que en los parques fotovoltaicos... cuantos menos MW, mejor, a no ser que por razones económicas haya que hacerlos grandes para repartir el gasto de la línea de primera categoría, como ya he dicho antes. Pero en Andalucía no es necesario.

    Me parece que he dejado claro lo de la “limitación” de Andalucía, con la que comienzas tu escrito, y debía hacerlo para evitar criterios desacertados.

    Un saludo a todos.




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