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  1. #1
    RBP
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    Predeterminado Subvención real decreto 477/2021 en vivienda aislada en suelo rústico

    Buenos días a todos, lo primero quería agradecer toda la información de gran valor que se mueve en el foro. Es de gran ayuda.

    Os cuento mi caso. Tengo un terreno rústico en el cual voy a construir una vivienda aislada y para la cual ya tengo la correspondiente licencia de obras por parte del ayuntamiento. Quiero remarcar que no es una caseta de aperos disfrazada de casa, si no que es una vivienda legal, con un proyecto de ejecución realizado por un arquitecto y su correspondiente licencia de obras para poder construirla.

    Viendo el tema de las subvenciones del real decreto 477/2021 me gustaría acogerme al programa 4, es decir la subvención para uso residencial. He contactado con atención al cliente de la oficina energética de Castilla la Mancha y me comentan que para poder acogerse a la subvención la vivienda debe estar en suelo urbano y no en suelo rústico, lo cual me ha dejado un poco chafado la verdad.

    He contactado con el departamento de subvenciones de la empresa Autosolar y me comentan que tienen bastantes expedientes en esa situación, y es que al parecer, desde el departamento que adjudica las subvenciones revisan la referencia catastral, ven que es rústico y lo descartan.

    El hecho de que la casa aún no esté construida me comentaron en atención al cliente que no sería problema ya que están contestando a las solicitudes en un plazo de 12 meses y la documentación a aportar tiene otro plazo de 18 meses, por lo que me daría tiempo a realizar la obra.

    ¿Hay alguien en el foro que haya solicitado la subvención para una vivienda en suelo rústico y se la haya concedido?. ¿Hay algún punto en las condiciones en el que se indique que en terreno rústico no aplica dicha subvención?. Toda la información que podáis facilitarme sería de gran ayuda.

    Muchas gracias.

  2. #2
    RBP
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    Predeterminado Re: Subvención real decreto 477/2021 en vivienda aislada en suelo rústico

    Añado más información. Creo que los tiros van por aquí:

    3.3.66 ¿Cómo se determina que una instalación esté ubicada en el sector residencial?

    En términos generales, se considerará que una instalación está en sector residencial, siempre y cuando, el uso principal de la referencia catastral asociada a la misma sea residencial. No obstante, si el destinatario último, por cualquier otra vía, puede acreditar que la instalación está ubicada en el sector residencial, también sería válido.

    Esto me cuadra con lo que me han comentado de que para consultar si pertenece al sector residencial lo que hacen es revisar la referencia catastral y listo. Pero, ¿que ocurre con esto?, pues que yo por ejemplo en el plazo de la solicitud (6 meses para resolverse) posiblemente no cumpliría pero en el plazo de la ejecución y justificación (18 meses) si. Me explico:

    - Si yo solicito la subvención ahora y la resuelven en 6 meses, en ese plazo la construcción de mi vivienda no habrá finalizado y por lo tanto en el catastro solo constará como que es una finca rústica.

    - En cambio si esa comprobación la hicieran en el plazo de ejecución y justificación (18 meses) ahí SI habría finalizado de construir mi vivienda y se reflejaría en el catastro como "Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico)". De hecho ya estaría realizada la instalación y podría justificar absolutamente todo.


    El resumen es que para solicitar la subvención no es necesario que esté construida la vivienda pero en estos casos el hecho de que no esté construida aún penaliza. He revisado algunas resoluciones denegadas e indican lo siguiente:

    Actuación no subvencionable por no realizarse en el sector residencial, conforme
    al artículo 13.1.d) del RD 477/2021, de 29 de junio. (El uso principal del suelo de
    la referencia catastral asociada a la actuación no es residencial).



    Había pensado adjuntar a la solicitud de la subvención la licencia de obras del Ayuntamiento, el proyecto de ejecución realizado por un arquitecto, etc. para ver si así les vale como justificante.

    ¿Cómo lo veis?, ¿se os ocurre alguna otra forma de solucionar este problema y poder acogerme a la subvención?.


    Muchas gracias por adelantado.




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