Según RD 1183/2020, se establece una ejecución del 20% del aval en el caso de que se realice una solicitud de acceso y conexión, y no exista potencia disponible. No se presenta ninguna acotación, por lo que interpretamos que aplica a cualquier solicitud. La duda que tengo es en relación a los contratos de compensación de excedentes hasta 100 kW, pues según normativa, si no hay potencia disponible, se ejecutarían una serie de gastos en relación a este aspecto (20% aval y costes de estudio), pero al tratarse de vertido a red de excedentes energéticos (en el caso de que se produzcan), los cuales difícilmente llegarían a valores elevados, si alguien sabe o tiene experiencia al respecto. Muchas gracias por cualquier información.