Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    jjbs54 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    3

    Predeterminado GARANTIA INGRESOS 25 AÑOS

    Estimados amigos,
    Estoy pensando en llevar a cabo una instalación de 100 Kw en unas naves de mi propiedad, y tengo la duda al respecto del periodo durante el cual la compañía eléctrica está obligada a comprarme la energía producida.
    En el contrato con Iberdrola, el cual he leido, indica que solo están obligados a comprarmela durante un mínimo de 5 años, y que luego se prorrogará el contrato por 5 más y así sucesivamente, si en los 3 meses anteriores no se indica por la otra parte que se quiere rescindir.

    Me preguntaba si hay alguna normativa que garantice la compra por mayor tiempo, o si esto es así, es decir, si estás a la merced de la compañía eléctrica en este caso, que por otra parte es lo que puede hacerte decidir si llevar a cabo o no una instalación de estas características.

    Gracias de modo anticipado

  2. #2
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Ubicación
    ALMERÍA
    Mensajes
    288

    Predeterminado

    Según el RD 661/2007:

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen
    especial.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la
    Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones
    de producción acogidas al régimen especial tendrán
    los siguientes derechos:
    a) Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores
    a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de
    transporte.
    b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica
    distribuidora o de transporte su producción neta de
    energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente
    sea posible su absorción por la red.
    c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía
    eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que
    aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el
    régimen económico de este real decreto. El derecho a la
    percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima,
    estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación
    en el Registro de instalaciones de producción en
    régimen especial dependiente de la Dirección General de
    Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha
    límite establecida en el artículo 22.
    d) Vender toda o parte de su producción neta a través
    de líneas directas.
    e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica
    en los términos establecidos en el anexo XI de este real
    decreto o en las normas que lo sustituyan.



    Saludos camaradas...

  3. #3
    jjbs54 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    3

    Predeterminado GRACIAS

    Gracias por la información. Creo que ahora ya tengo claro todo el tema.

  4. #4
    mario Buonomo está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Mensajes
    5

    Predeterminado

    BORRADO POR MODERADOR

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    feb 2006
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    3.339

    Predeterminado

    Estimado Mario Buonomo.

    Es el segundo mensaje que escribes en Solarweb, y es el segundo que tengo que eliminar por incumplir el Art. 10 de las Normas de este Foro: "NO UTILICE LOS FOROS PARA HACER PUBLICIDAD".

    Te estaríamos todos muy agradecidos si te tomaras la molestia de leertelas para no incurrir constantemente en el mismo incumplimiento.

    Gracias
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