Buenos dias.

Estamos estudiando para instalar paneles solares en nuestra futura vivienda. Leyendo la ordenanza municipal en concordancia con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el art. 103.2.b "La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior." habla sobre la potestado de los ayuntamientos de aplicar una bonificación del 95% en el ICIO.
Me surge una duda a la lectura de este apartado y es el siguiente: para aplicar la bonificación del 95% te remite al párrafo a), es decir, deber ser aprobado por mayoría simple en el Pleno del Ayuntamiento declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. ¿entiendo bien si para acogerme a la bonificación hay que ser declarado de interés social o simplemente con la instalación de paneles sería suficiente para que se aplique la bonificación, claro está con la consiguiente solicitud?.

Muchas gracias.