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  1. #1
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    52

    Predeterminado Modificación de punto de acceso

    Hola, creo que he cometido un error y no tengo muy claro como enmendarlo. A ver si alguien sabe cómo hacerlo.
    El caso es que al solicitar el punto de acceso a Sevillana-Endesa solicité una potencia superior a la que quiero instalar. Digamos que casi el triple. Ahora al cabo de un mes de haber hecho la solicitud, Sevillana-Endesa me envía una carta pidiendo el conocido aval. Entonces ahora no sé como puedo hacer para hacer el aval por la potencia real que quiero instalar y no por la potencia que solicité inicialmente.

    Alguien puede aclararme que debo hacer?

    Cualquier idea será bienvenida.

    Gracias!

  2. #2
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    En principio, y dadas las fechas en las que estamos, Endesa habrá iniciado ya la cancelación del expediente. Por tanto tendrás que volver a empezar, solicitando la potencia que realmente necesitas y aportando el aval que corresponda.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  3. #3
    Manute está desconectado Miembro del foro
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    jul 2005
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    Predeterminado

    Me han llegado rumores diciendo que las compañías eléctricas van a ampliar el plazo hasta el 15 de septiembre. Alguien sabe algo sobre esto o es un bulo como tantos otros en este sector.

  4. #4
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Manute
    Me han llegado rumores diciendo que las compañías eléctricas van a ampliar el plazo hasta el 15 de septiembre. Alguien sabe algo sobre esto o es un bulo como tantos otros en este sector.
    RD 661/2007, disposición final segunda, punto 4:

    "Las instalaciones de producción en régimen especial
    que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto
    no hayan obtenido la correspondiente autorización de
    acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar
    el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del
    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo
    máximo de tres meses a contar desde la fecha del presente
    real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el
    solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano competente
    iniciará el procedimiento de cancelación de la
    solicitud
    ."

    Y... ¿cuánto tarda el órgano competente en iniciar el procedimiento de cancelación?
    Y... ¿cuánto tarda el órgano competente en hacer efectiva la cancelación?
    Y... ¿el órgano competente tratará a todo el mundo de la misma manera?
    Y...

    Muchas incógnitas. Por eso, lo que dices Manute, no tiene porqué ser un rumor (he oído cosas parecidas), pero tampoco tiene porqué ser verdad. Me da que al final dependerá de la relación entre solicitante y distribuidora...
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  5. #5
    guilmar está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    Hola jumanji, yo entiendo que la fecha límite del 25 de Agosto (3 meses a partir de la salida del nuevo RD) es para los que habían solicitado el acceso a red ANTES del nuevo RD. Los que lo solicitamos después tendremos los 3 meses ¿no?

  6. #6
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Jumanji
    RD 661/2007, disposición final segunda, punto 4:

    "Las instalaciones de producción en régimen especial
    que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto
    no hayan obtenido la correspondiente autorización de
    acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar
    el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del
    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo
    máximo de tres meses a contar desde la fecha del presente
    real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el
    solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano competente
    iniciará el procedimiento de cancelación de la
    solicitud
    ."
    En mi opinión, desde la fecha de entrada es el 1 de Septiembre, que es la fecha que marcan las eléctricas en todas sus comunicaciones, y que al final serán las que cancelarán o no la solicitud.

    En cualquier caso, pasado el 1 de Sept, poco importa.

    Cita Iniciado por Guilmar
    Los que lo solicitamos después tendremos los 3 meses ¿no?
    La respuesta la tienes en el RD 661/2007, disposición final segunda, punto 3.
    :wink:
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  7. #7
    msn
    msn está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    Predeterminado Re: Modificación de punto de acceso

    Cita Iniciado por guilmar
    Hola, creo que he cometido un error y no tengo muy claro como enmendarlo... al solicitar el punto de acceso a Sevillana-Endesa solicité una potencia superior a la que quiero instalar. Digamos que casi el triple. Ahora, Sevillana-Endesa me envía una carta pidiendo el conocido aval. Entonces ahora no sé como puedo hacer para hacer el aval por la potencia real que quiero instalar y no por la potencia que solicité inicialmente.
    ¿¿Un error solicitar el triple de la potencia??...ja! Viva la especulación!

  8. #8
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    Predeterminado

    En este caso no ha sido especulación. Precipitación más bien diría yo.

  9. #9
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    52

    Predeterminado

    Gracias Jumanji, queda claro en la disposición final que mencionas. Aunque en la practica parece que hay un poco de flexibilidad con los que presentamos la solicitud justo al salir el nuevo RD. Ya veremos.

    Gracias!




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