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  1. #1
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Un duda nada existencial

    Hace un rato exponía en un post que las condiciones de acceso y conexión a la red de BT se rigen por el RD 1955/2000 y no por el RD 1663/2000, ya que el primero es unos meses posterior al segundo y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se le oponen.

    No obstante he encontrado dos interpretaciones, una de Endesa y la otra de ASIF, según las cuales cuando lo que se tramita es el acceso a la Red de BT, la norma aplicable es el RD 1663/2000

    Según ASIF, esta interpretación se deriva del contenido del Anexo XI.1 del RD 661/2007 en el que se dice:

    “El acceso y conexión a la red, y las condiciones de operación para las instalaciones de generación de régimen especial, así como el desarrollo de las instalaciones de red necesarias para la conexión y costes asociados, se resolverán según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre y la normativa que lo desarrolla, con las condiciones particulares que se establecen en el presente real decreto…”

    El resultado al que se llegue en la interpretación de la norma aplicable tiene una importancia fundamental porque de aquí se derivaría o no la necesidad de aportar el aval. Si la conclusión a la que se llega es que las condiciones de acceso y conexión a la red de BT se rigen por el RD 1663/2000, se debe concluir que, para las instalaciones de potencia nominal no superior a 100 Kva conectadas a una tensión no superior a 1 Kv, no requieren aval.

    La cuestión tiene tal relevancia que merece la pena que se estudie en profundidad, por lo que pido la colaboración de todos para esclarecerlo.

  2. #2
    valo está desconectado Miembro del foro
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    Me pierdo y siento no poder ayudarte. Solo pongo esto para ver si alguien nos hecha una mano.

    En mi caso Iberdrola, me exige aval para una instalacion de 40 kw (20000 Euros) en BAJA. Seguramente no lo presente, ya que no se si puedo acabar en el 2007. Por cierto he estado en dos Bancos y NPC.

    De todas formas Quinto, ¿porque no se necesitaria aval?

  3. #3
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Valo, no haria falta aval porque en el Rd 1663/2000 no viene nada sobre avales.

    En cuanto a los plazos que comentabas, te tengo que indicar que el plazo limite para facturar con tarifa regulada se situaria posiblemente en torno a diciembre de 2008 por lo que aun tienes 15 meses por delante.

    Yo estoy tramitando una ampliacion de 30 Kw y hace unos dias presenté el aval.

  4. #4
    valo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Quinto, entonces quieres decir, ¿ Que si no lo presento, Iberdrola continuara e informara sobre el punto de conexion? Es que Iberdrola me lo ha exiguido y me ha dado de plazo hasta el 1 de Septiembre

  5. #5
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No, no es eso lo que quiero decir.

    De hecho lo que busco es aclarar esta cuestion ante una duda razonable. Mi opinion es que se debe presentar el aval y asi lo he hecho yo mismo. Pero existe un punto de vista diferente que merece la pena estudiar por los expertos legales.

  6. #6
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Quinto,

    creo que no hay lugar a ninguna duda razonable desde el momento en el que se estipula en el anexo XI.1 que: "... con las condiciones particulares que se estipulan en el presente real decreto".

    Es decir que las condiciones de acceso se resuelven según los RD 1955/2000 y 1663/2000 pero atendiendo a dichas condiciones particulares.

    Saludos camaradas...

  7. #7
    valo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    ¿Podrias ampliar un poco mas Wolf-Land, Quinto? Me pierdo, no se que relacion tiene el decreto del 2007, loa avales, el 1663, etc




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