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  1. #1
    Nuska81 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS (Derivados) VINCULADOS CON LA COMPRA DE FOTOVOLTAICAS

    Buenos días a todos,

    El sector de las ENERGÍAS RENOVABLES ha sido uno de los sectores más afectados por la mala comercialización de PERMUTAS FINANCIERAS DE TIPOS DE INTERÉS (también llamados SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS o IRS, Derivados financieros, COLLARS, o "CONTRATOS DE COBERTURA"...).

    Se ofrecieron por todas las entidades financieras como un tipo de producto bancario que servirían como un SEGURO O COBERTURA para las oscilaciones al alza de los tipos de interés, vinculado a la financiación (normalmente préstamos hipotecarios o leasings para la compra de placas fotovoltaicas), cuando en realidad es un producto derivado financiero, catalogado como complejo y sujeto por LEY, a un plus de información para los contratantes.

    Contrariamente, a la entrada en vigor de estos "seguros" o "coberturas", el cliente empezaba a pagar cuotas aparte del préstamo/leasing, nunca informadas ANTES DE CONTRATAR, viéndose los clientes sorprendidos por estos pagos, completamente desproporcionados y abusivos.

    Tampoco las entidades bancarias, informaban ANTES de contratar, que en caso de pretender deshacerse del "seguro" o "cobertura" tendrían que abonar unos IMPORTES DE CANCELACIÓN ANTICIPADA de varios miles de Euros, a modo de penalización.

    Después de una larga lucha judicial, estos CONTRATOS SE HAN DECLARADO ABUSIVOS por parte del Tribunal Supremo, y existe una jurisprudencia asentada por la cual se puede declarar la NULIDAD DEL CONTRATO o en su caso la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, pudiendo el cliente RECUPERAR ABSOLUTAMENTE TODO LO PAGADO por este contrato que nunca era peticionado por el cliente, sino que normalmente era vendido como un condicionante a la concesión de financiación por parte del banco.

    ¿Qué plazos hay para demandar?
    Para los contratos que se iniciaron después de 2005, existe un plazo de 15 AÑOS (ahora 5 con la nueva ley), y cuyo período de PRESCRIPCIÓN termina el próximo 28 de diciembre de 2020 (SI LOS CONTRATOS YA ESTÑAN VENCIDOS -ACABADOS-), por indemnización de daños y perjuicios.
    También pueden reclamar, si los contratos SIGUEN VIGENTES, sin ningún problema.
    También, si hace menos de 4 AÑOS que el contrato terminó, se puede reclamar la nulidad por error en el consentimiento en el momento de la firma.

    ¿Puede demandar una EMPRESA?
    Sí. Se puede demandar por una empresa sin ningún tipo de problema.

    IMPORTANTE: SE PUEDE PARALIZAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN enviando una simple reclamación extrajudicial. Es importante hacer este paso previo, si no se está seguro de demandar, y luego se puede pensar con tiempo si demandar o no, dependiendo de la respuesta del banco

    En cualquier caso, si algún afectado estuviere interesado en conocer las posibilidades de su caso particular, puede contactar conmigo y le indicaría qué posibilidades tiene en cada caso particular, de forma gratuita. Además, con la colaboración de SOLARWEB, hemos puesto un banner informativo en este foro, de acceso rápido a más información.

    Si queréis hacer la consulta en este Hilo...también contestaré a vuestras consultas.

    Anna Valls (Abogada)
    Tel. 645 90 87 06

  2. #2
    Nuska81 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS (Derivados) VINCULADOS CON LA COMPRA DE FOTOVOLTAICAS

    ACTUALIZACIÓN 2022: A pesar que muchos de estos contratos prescribieron el pasado 28 de diciembre de 2020, nos hemos encontrado que algunos afectados aún están pagando, ya que los plazos de vigencia llegaban algunos a 2022 y 2023.

    Si los contratos siguieran vigentes, aún se puede reclamar sin ningún tipo de problema.

    También si se paralizó el plazo enviando al banco UNA CARTA DE RECLAMACIÓN formal, probablemente se paralizó el plazo, y por lo tanto volvería a empezar.

    De todas formas, si alguien está afectado por un contrato similar, no dudéis en contactar conmigo y os realizaré un estudio jurídico gratuito sobre la viabilidad de la demanda.

    Son temas que se han estimado 100% por parte del Tribunal Supremo, y se han ganado frente a los bancos, recuperando el cliente todo lo que ha tenido que pagar por este abusivo contrato.




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