Trabajo en una mediana empresa del sector y recientemente nos ha surgido un problema que entendemos puede ser importarte para el futuro parque y no sabemos cómo resolver.
Somos promotores y constructores de las conocidas como Huertas Solares y generalmente arrendamos los terrenos donde se emplazará el futuro HS. Pero, por cuestiones que no vienen a cuento en este momento, se decidió en un caso concreto optar por un contrato de DERECHO DE SUPERFICIE.
En principio no hay gran diferencia en la práctica. El problema sobrevino cuando caímos en la cuenta de que podía ser hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Haciendo acopio de normativa de Haciendas Locales y Regulación del Catastro parece que efectivamente es así. Realicé una consulta telefónica y comprobé que en la Oficina del Catastro no están muy enterados: aparentemente sí estaría sujeto a IBI pero no tienen instrucciones de valoración de las instalaciones. Realicé, incluso una consulta por escrito pero no contestan.
La cuestión es que si alguien tiene alguna información al respecto me la haga llegar a través de este foro.
Muchas gracias.