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  1. #1
    feromeroc está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Modelo 583

    Buenos días. Ante las últimas noticias que han salido respecto a eliminar el impuesto sobre el valor de la producción y a la proximidad de la fecha para hacerlo, se da por hecho que este año seguira siendo obligatorio hacerlo ¿No? ¿O habrá que esperar hasta el último momento para hacerlo?

  2. #2
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Cita Iniciado por feromeroc Ver mensaje
    Buenos días. Ante las últimas noticias que han salido respecto a eliminar el impuesto sobre el valor de la producción y a la proximidad de la fecha para hacerlo, se da por hecho que este año seguira siendo obligatorio hacerlo ¿No? ¿O habrá que esperar hasta el último momento para hacerlo?
    Hay que hacerlo igual que cualquier otro año. El impuesto se ha eliminado para los siguientes 6 meses.

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  3. #3
    MUS
    MUS está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Los dos que tenemos que hacer en noviembre del 2018,son exactamente igual que el año pasado y anteriores..Plazo hasta el 20 nov. el 3º trim/2018 y hasta el 30 nov. el ANUAL 2017......SI LO QUIERES DOMICILIAR PLAZO CINCO DIAS ANTES.

    El año que viene si que hay modificaciones.........pero aun queda.

  4. #4
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Cita Iniciado por MUS Ver mensaje
    Los dos que tenemos que hacer en noviembre del 2018,son exactamente igual que el año pasado y anteriores..Plazo hasta el 20 nov. el 3º trim/2018 y hasta el 30 nov. el ANUAL 2017......SI LO QUIERES DOMICILIAR PLAZO CINCO DIAS ANTES.

    El año que viene si que hay modificaciones.........pero aun queda.
    Perdonad por el retraso.... pero estaba presentado algo más de 200 impuestos Mod. 583 y unos 100 aplazamientos.

    El Gobierno del PSOE ha suspendido la aplicación del impuesto del 7% A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENERGÍA GENERADA Y VERTIDA A RED DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01-10-2018 Y EL 31-03-2019, por lo que para los impuestos que hemos y tenemos que presentar NO AFECTA PARA NADA.

    ¡¡¡¡ OJO !!!!! Ya he pasado, por un cliente de Aragón, una comprobación limitada de la AEAT por el IVPEE del 2014 en la que según la AEAT (con los datos de los representantes que tenemos) había diferencias entre lo que decía el representante que había pagado y lo que decía el productor que había cobrado y por lo tanto el importe a que ascendía el impuesto del 7%
    Presentamos las alegaciones oportunas y la AEAT nos ha dado la razón y ha "cerrado" el procedimiento de comprobación, pero no os lo vais a creer...... ¡¡¡¡¡ ESTABAN MAL LAS CANTIDADES DECLARADAS POR LAS COMERCIALIZADORAS !!!!
    Mi cliente en ese año tuvo 2 comercializadoras, una declaró como cantidades pagadas en el 2014 las percibidas que correspondían a la regularización del 2013 (que se sacó en 2014 y se liquidó en 9 pagos, o sea hasta 2015) o sea incluyó pagos por la regularización de los ingresos del 2013 (pagos que realizó entre Julio 2014 y Marzo 2015) como si fueran ingresos percibidos por el productor por la energía del 2014 ...... Vaya.
    La otra comercializadora, declaró los pagos, ¡¡¡¡¡ CON IVA incluido !!!!! (No les reprocho, pues al leerme el decreto de desarrollo del Mod. 591 solo indica "los pagos realizados".... aunque es de sentido común, que el IVA es un impuesto y no un ingreso o un gasto.....

    Así que mucho ojo..... que van a realizar comprobaciones y la verdad lo van a tener muy dificil, tanto la AEAT como muchos "asesores" que no están realizando las declaraciones bien (incluso algunas comercializadoras que también las realizan mal) ya que he visto declaraciones del mod. 583 del 3 trimestre donde declaran como ingresos los importes de las facturas recibidas con fechas entre el 01 de Enero y el 30 de Septiembre y si lo están haciendo así, ESTA MAL, MAL, MAL, MAL.
    En esas facturas hay ingresos por la energía producida en Noviembre y Diciembre del año anterior, liquidaciones 13, 14 que corresponden al AÑO ANTERIOR....

    DECIDLES QUE EL IMPUESTO GRAVA LOS INGRESOS POR LA ENERGIA PRODUCIDA EN DICHO PERIODO, REPITO

    INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA EN EL PERÍODO

    Así, si hablamos del Mod. 583 2018 3T en este, se INCLUIRA LOS INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA ENTRE EL 01-01-2018 Y EL 30-09-2018, es decir, las facturas o liquidaciones 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018 ..... HASTA LA 09/2018 (ésta se recibe la factura normalmente a mitad de Noviembre por lo que la AEAT permite hacer una "previsión" tomando los datos hasta Octubre.....
    De todas formas con los del 3T no se va la AEAT a meter mucho, ya que tienen consideración de pagos a cuenta (pagos fraccionado) del ejercicio.

    Lo mas grave, y ahí si que habrá comprobaciones, es que las liquidaciones ANUALES, también las están calculando mal ya que tomas las facturas recibidas entre el 01 de Enero del año hasta las recibidas antes del 31 de Diciembre y repito.... ESTA MAL, las suman, y ya lo tienen, pero lo tienen MAAAAAAAAAALLLLLLL

    Por ejemplo en el Anual del 2017 (el que se presenta antes del 30-11-2018) se tienen que tomar o sumar, las facturas que contengan las liquidaciones 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14 DEL EJERCICIO 2017
    y cuyas facturas correspondientes están emitidas entre el 28-02-2017 y el 30-05-2018)

    Así si toman todas las facturas recibidas en 2017, habrán incluido las liquidaciones 11/2016; 12/2016, 13/2016, 14/2016 y la 15/2016 y ESO ESTA MAL.....

    Por cierto, si quereis facilitar la labor a vuestros asesores, hay comercializadoras que realizan facturas "arrastradas" es decir se van acumulando mes a mes los importes que se debería de haber percibido mes a mes y deducen lo que nos debe la CNMC por la aplicación del coeficiente de cobertura.... así, si se toma la liquidación 14 o 15 del año que hablamos, tenemos todos los datos para la declaración ANUAL y en la trimestral, pasa lo mismo, con tomar la 8/XXXX TENEMOS TODOS LOS DATOS Y SOLO HARÍA FALTA "preveer" Septiembre.

    Perdonad por daros la paliza.... pero es que se ve cada cosa..... y lo peor, como la AEAT quiera cuadrar lo que declaran los pagadores (Mod. 591) las comercializadoras con lo que declaramos..... se van y nos van a volver locos.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  5. #5
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Perdonad por el retraso.... pero estaba presentado algo más de 200 impuestos Mod. 583 y unos 100 aplazamientos.

    El Gobierno del PSOE ha suspendido la aplicación del impuesto del 7% A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENERGÍA GENERADA Y VERTIDA A RED DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01-10-2018 Y EL 31-03-2019, por lo que para los impuestos que hemos y tenemos que presentar NO AFECTA PARA NADA.

    ¡¡¡¡ OJO !!!!! Ya he pasado, por un cliente de Aragón, una comprobación limitada de la AEAT por el IVPEE del 2014 en la que según la AEAT (con los datos de los representantes que tenemos) había diferencias entre lo que decía el representante que había pagado y lo que decía el productor que había cobrado y por lo tanto el importe a que ascendía el impuesto del 7%
    Presentamos las alegaciones oportunas y la AEAT nos ha dado la razón y ha "cerrado" el procedimiento de comprobación, pero no os lo vais a creer...... ¡¡¡¡¡ ESTABAN MAL LAS CANTIDADES DECLARADAS POR LAS COMERCIALIZADORAS !!!!
    Mi cliente en ese año tuvo 2 comercializadoras, una declaró como cantidades pagadas en el 2014 las percibidas que correspondían a la regularización del 2013 (que se sacó en 2014 y se liquidó en 9 pagos, o sea hasta 2015) o sea incluyó pagos por la regularización de los ingresos del 2013 (pagos que realizó entre Julio 2014 y Marzo 2015) como si fueran ingresos percibidos por el productor por la energía del 2014 ...... Vaya.
    La otra comercializadora, declaró los pagos, ¡¡¡¡¡ CON IVA incluido !!!!! (No les reprocho, pues al leerme el decreto de desarrollo del Mod. 591 solo indica "los pagos realizados".... aunque es de sentido común, que el IVA es un impuesto y no un ingreso o un gasto.....

    Así que mucho ojo..... que van a realizar comprobaciones y la verdad lo van a tener muy dificil, tanto la AEAT como muchos "asesores" que no están realizando las declaraciones bien (incluso algunas comercializadoras que también las realizan mal) ya que he visto declaraciones del mod. 583 del 3 trimestre donde declaran como ingresos los importes de las facturas recibidas con fechas entre el 01 de Enero y el 30 de Septiembre y si lo están haciendo así, ESTA MAL, MAL, MAL, MAL.
    En esas facturas hay ingresos por la energía producida en Noviembre y Diciembre del año anterior, liquidaciones 13, 14 que corresponden al AÑO ANTERIOR....

    DECIDLES QUE EL IMPUESTO GRAVA LOS INGRESOS POR LA ENERGIA PRODUCIDA EN DICHO PERIODO, REPITO

    INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA EN EL PERÍODO

    Así, si hablamos del Mod. 583 2018 3T en este, se INCLUIRA LOS INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA ENTRE EL 01-01-2018 Y EL 30-09-2018, es decir, las facturas o liquidaciones 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018 ..... HASTA LA 09/2018 (ésta se recibe la factura normalmente a mitad de Noviembre por lo que la AEAT permite hacer una "previsión" tomando los datos hasta Octubre.....
    De todas formas con los del 3T no se va la AEAT a meter mucho, ya que tienen consideración de pagos a cuenta (pagos fraccionado) del ejercicio.

    Lo mas grave, y ahí si que habrá comprobaciones, es que las liquidaciones ANUALES, también las están calculando mal ya que tomas las facturas recibidas entre el 01 de Enero del año hasta las recibidas antes del 31 de Diciembre y repito.... ESTA MAL, las suman, y ya lo tienen, pero lo tienen MAAAAAAAAAALLLLLLL

    Por ejemplo en el Anual del 2017 (el que se presenta antes del 30-11-2018) se tienen que tomar o sumar, las facturas que contengan las liquidaciones 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14 DEL EJERCICIO 2017
    y cuyas facturas correspondientes están emitidas entre el 28-02-2017 y el 30-05-2018)

    Así si toman todas las facturas recibidas en 2017, habrán incluido las liquidaciones 11/2016; 12/2016, 13/2016, 14/2016 y la 15/2016 y ESO ESTA MAL.....

    Por cierto, si quereis facilitar la labor a vuestros asesores, hay comercializadoras que realizan facturas "arrastradas" es decir se van acumulando mes a mes los importes que se debería de haber percibido mes a mes y deducen lo que nos debe la CNMC por la aplicación del coeficiente de cobertura.... así, si se toma la liquidación 14 o 15 del año que hablamos, tenemos todos los datos para la declaración ANUAL y en la trimestral, pasa lo mismo, con tomar la 8/XXXX TENEMOS TODOS LOS DATOS Y SOLO HARÍA FALTA "preveer" Septiembre.

    Perdonad por daros la paliza.... pero es que se ve cada cosa..... y lo peor, como la AEAT quiera cuadrar lo que declaran los pagadores (Mod. 591) las comercializadoras con lo que declaramos..... se van y nos van a volver locos.

    Un saludo
    Gracias por la información, new

    Tiene pinta de ser un error de alguien novato en la oficina que te ha afectado, puesto que generalmente en impuestos especiales saben como va el tema, se cobra a dos meses vencidos y además con los ajustes y coeficiente de cobertura nos vamos a noviembre del año siguiente en algunas ocasiones, pero todo pertenece al año anterior.

  6. #6
    mariajesus está desconectado Forero Junior
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    ene 2019
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Buenos días

    Es con respecto a la presentación del modelo 583 en febrero del 2019, correspondiente a la producción de energía del 4º trimestre del 2018 (es decir hasta diciembre 2018) según se público y se hablo en el mes de octubre..

    El Ministerio ha eliminado el impuesto a la generación (7% de base imponible) los 3 últimos meses de 2018 y los 3 primeros meses de 2019.

    La duda que me surge si en Febrero se debe presentar el modelo 583 con base cero o no se tiene que presentar al igual que pasa en el mes de Mayo, ya que el impuesto a la generación que afectaría a éstas liquidaciones sería nulo. Pero no se como presentarlo hacienda.

    Muchísimas gracias.

  7. #7
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Buenos días María Jesús:
    Entiendo que debes de confeccionar el Mod. 583 20184T (ya que los ingresos de la planta deben de ser superiores en el ejercicio a más de 500.000.-€)
    Así, en la base, deberás indicar el total percibido en los meses de PRODUCCIÓN de Octubre, Noviembre y Diciembre (a día de hoy solo sabemos Octubre)y en TIPO, deberás indicar "0" dando como resultado "0" el impuesto
    Entiendo que la suspensión es del TRIBUTO, es decir de pagar ese 7% sobre los ingresos, pero la SUSPENSION no afecta a las obligaciones tributarias contraidas, es decir, habrá que presentar el impuesto, con la base correspondiente y el tipo impositivo será"0", siendo así mismo el importe a pagar "0"
    De todas formas, como aún tienes tiempo, deberías de llamar a la oficina de impuestos especiales de tu domicilio fiscal y realizar esta pregunta a ellos.
    Mi respuesta, es simplemente una apreciación profesional
    Un saludo
    Rafa Ortiz
    Newinversor, S.L.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  8. #8
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Por si alguien le interesa

    En este mes de Noviembre se tienen que presentar las siguientes declaraciones del Modelo 583 correspondiente a la producción de energía fotovoltaica:

    Hasta el 20 de noviembre de 2023: 3º pago Fraccionado 2023

    Hasta el 30 de noviembre de 2023; Declaración Anual del año 2022

    Durante el año 2022 motivado por crisis energética, mediante la publicación de los siguientes  Reales Decreto Ley se han aprobado que la base imponible del pago fraccionado del Impuesto por la producción de energía fotovoltaica, todo el año 2022 y el año 2023 sea 0,00 euros:

    Año 2022: Artículo 17 del Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio

    Año 2023: Artículo 5 del Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre

    Por ello, el pago fraccionado del 3º trimestre de 2023 será  con Base Imponible 0,00 y cuota 0,00, pero hay obligación de presentarlo con cuota “0,00”.

    Lo mismo, ocurre con el Modelo 583 anual de 2022, también será con Base Imponible es de 0,00 y cuota 0,00   pero hay obligación de presentarlo con cuota “0,00” y en este caso,  sí que hay que informar la producción anual de energía.



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  9. #9
    rosendo está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Muchas gracias Juheru.

  10. #10
    javezu está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583

    Muchas gracias por recordarlo!




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