Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    suge está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado uso propio y red electrica

    Hola a todos,

    Se que no se puede vender el sobrante a la red electrica, pero esto es debido a las subvenciones o viene impuesto por algun RD o legislación?

    Gracias y saludos

  2. #2
    MaXimo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Esto creo q viene a traves de la compañia electrica, q te compra la energia "sobrante" si conectas las placas solares directamente a la red. Ad+ tngo entendido q el kilowatio t lo compran as caro q el q t venden ellos.

  3. #3
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Viene dado por ley. No te lo sé decir seguro ahora pero creo que es en el RD 1663/2000. La razón que se da es que la prima que se da a la producción fotovoltaica es muy ventajosa respecto al kWh convencional, pero pierde toda su fuerza si parte de esa producción se emplea en autoconsumo.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  4. #4
    MaXimo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    La compañia electrica no t compra la energia "sobrante", sino q t compra toda la energia q produces y luego tu les compras a ellos la q necesitas.

  5. #5
    fxavi83 está desconectado Miembro del foro
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    1

    Predeterminado Re: uso propio y red electrica

    Cita Iniciado por suge
    Hola a todos,

    Se que no se puede vender el sobrante a la red electrica, pero esto es debido a las subvenciones o viene impuesto por algun RD o legislación?

    Gracias y saludos
    Hola,

    Si miráis en el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, concretamente, el punto 5 del artículo 8 del capítulo 3, que hace referencia a Condiciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en baja tensión, dice textualmente, lo siguiente:

    "En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de consumo."

    Pero si leeis el REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, concretamente el artículo 19.b del capítulo 3 dice, textualmente lo siguiente:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción en régimen especial tendrán las siguientes obligaciones: Abstenerse de ceder a consumidores finales los excedentes de energía eléctrica no consumida, excepto en el caso de que actúe de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b). No tendrán la consideración de cesión a consumidores finales, a estos efectos, los autoconsumos, es decir, la cesión que se realice a otro centro de la misma empresa, a sus filiales, matrices o a cualquiera de los miembros de una agrupación titular de la instalación, que constituyen un autoproductor tal como se define en el artículo 2."

    Y el artículo 22.1.b habla de:

    "Vender la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado, del sistema de contratación bilateral o a plazo o de una combinación de todos ellos. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado por un incentivo y, en su caso, por una prima, ambos expresados en céntimos de euro por kilowatio-hora."


    Según los dos puntos expuestos anteriormente entiendo yo lo siguiente:

    En caso que se disponga de una instalación FV conectada a la red y que además dispusiera de un equipo de baterías cargadas por el sol para autosubministro de energía en caso de corte de subministro eléctrico:

    ¿¿ Podría disponer de una instalación de las características anteriormente descritas (generación+autoconsumo por baterías) en el supuesto que vendiera la electricidad generada en el libre mercado (según el artículo 22.1.b) y no directamente a la compañía eléctrica??? (Lo pregunto, porque en el caso de que la electricidad se vendiera a la companyía eléctrica, ya sé que no te dejan tener batería de acumuladores, ni grupos electrógenos auxiliares, etc...)

    Agradecería que alguien respondiera a mi duda.

    Atentamente,

    JAVI. [/u]




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