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  1. #1
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Actualizacion de tarifas

    Leyendo el RD entiendo que los 44,0381 cE/Kwh corresponden al año 2007 y la actualizacion se hace en el 2008.

    Esto significa que se han "chupado" la actualizacion de la tarifa para 2007 ya que el precio regulado se arrastra desde 2006 cuando desligaron la tarifas de TMR.

    Este hecho me parece choriceo administrativo.

    ¿o estoy equivocado en la interpretación?

    ¿Alguien ha visto la afeccion de este circunstancia en los estudios economicos?. No es poca cosa.

  2. #2
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola Quinto. :wink:

    Como era de prever, no se actualizan tarifas en 2007. En mi opinión sí puede ser un punto de queja.

    Ahora bien, te adelanto el argumento que me da la impresión que se va a esgrimir (únicamente para estar preparados ante este planteamiento):

    En Enero 2006 la tarifa FV (ligada a la TMR) subió más de un 4,5%. Puesto que todos los presupuestos y previsiones estimaban subidas anuales de tarifa FV del 2%, entonces la subida del 2006 fue para 2 años, y encima por adelantado.

    Insisto, es sólo lo que creo que pueden contestar. En caso de redactar una queja, creo que habría que tener esto en cuenta.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  3. #3
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Jumanji, la verdad es que este argumento ya lo había tenido en cuenta y no tiene ninguna validez legal. Te voy a dar las razones para que puedas rebatir esta versión de los hechos.

    La subida de tarifas que se lleva a cabo en el año 2006 se hace conforme a una norma vigente, es decir, que no se trata de un regalo, concesión graciosa o adelanto a cuenta, es simplemente dar al Cesar lo que es del Cesar. De hecho también se puede dar el argumento inverso según el cual durante el año 2006 nos han quitado la subida que se produjo después de la publicación del RD 7/2006. La tarifa fotovoltaica estaba ligada a la TMR que se actualizaba anualmente y no es lícito saltarse una de estas actualizaciones (la del año 2007) alegando que ya se había hecho el año anterior, esto es una retroactividad encubierta que no es admisible en derecho.

    Cuando con el RD 7/2006 se desvincula la remuneración de TMR se hace dejando la regulación posterior de la tarifa a una norma que debe publicarse en el año 2006, en concreto 6 meses después del RD 7/2006. Esto no se ha cumplido por parte del gobierno y como consecuencia de esto arrastramos esa actualización pendiente de 2007. Si el gobierno hubiera hecho sus deberes el nuevo decreto habría entrado en vigor en el 2006 y al llegar al 2007 hubiéramos tenido la subida. Para mi es inadmisible que esta falta de seriedad administrativa la tengamos que pagar nosotros, eso no es una actitud responsable ya que consiste en cargar el peso de las actuaciones y lentitud administrativa sobre los promotores.

    Este nuevo RD hubiera sido una gran oportunidad para que el gobierno mostrara el respeto debido a los derechos de los pequeños inversores fotovoltaicos que ahora ven que mientras a los grandes les suben el precio a ellos se lo congelan durante un año. Y no es que yo este a favor de subidas en los precios, solo espero que se cumpla con aquello que se había pactado. Si entré en este sector es por el RD 436 y ahora no se le puede enterrar de mala manera, omitiendo o tapando con un velo de confusión aspectos que allí estaban regulados, una simple cuestión de confianza legitima, una simple cuestión de derechos y deberes.

    El delito cometido se llama sisa según el diccionario de la lengua española y representa, cuanto menos, un 2 % de subida durante toda la vida de la instalación. Yo no me conformo con esto, ya esta bastante mal que me roben los cacos ¿pero también el Gobierno?.

  4. #4
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Ok Quinto. Era sólo un aviso a marineros... Ahora bien, llevas toda la razón.
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  5. #5
    Avatar de Quinto
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    Predeterminado

    Ya se Jumanji que te estabas refiriendo a lo que nos vamos a encontrar si optasemos por este camino pero ahora voy a desarrollar mis argumentos para que "los otros" sepan qué se pueden encontrar.

    REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.


    Disposición transitoria segunda. Aplicación de disposiciones anteriores y de la revisión de la tarifa media.

    La revisión de la tarifa media que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


    Tal y como sabemos se desvincula la retribución de la TMR.


    Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

    Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En cualquier caso, deberá desarrollar en el plazo de seis meses desde la publicación de este Real Decreto-ley el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial para la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno a doce del artículo 1.


    Nota: este RDL se publicó el 24 de junio de 2006 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo tanto el plazo para publicar el desarrollo del régimen retributivo expiró el 24 de diciembre de 2006.


    Imaginemos que el gobierno hubiera cumplido con este plazo.

    Esto significa que el régimen retributivo se habría publicado durante el año 2006 y al llegar el año 2007 se habría llevado a cabo una actualización de las tarifas.

    El IPC del 2006 fue del 2,7 % por lo que procedería una actualización del 2,45% (2,7-0.25 %) y el precio del año 2007 seria:

    44,0381 c€/Kwh. x 1,0245 = 45,1170 c€/Kwh.

    Y ahora veamos la repercusión económica sobre una instalación como la mía:

    Datos básicos de la instalación:

    50 Kwp con seguimiento a dos ejes
    Inversión 7.500 € Kwp
    Horas equivalentes 1.850
    IPC 3%
    Incremento tarifa. 2,75 %
    Tasa de actualización 5%
    Financiación: 25 % recursos propios, 75 % préstamo a 12 años que incluye 1 año de carencia. Tipo de interés 4,5 %.


    Caso 1: precio energía 2007 44,0381 c€/Kwh. TIR 15,13 % VAN 233.984 €
    Caso 2: precio energía 2007 45,1170 c€/Kwh. TIR 15,84 % VAN 249.694 €

    Es decir que la “sisa”, la parte defraudada por el Gobierno, me ha costado un 4,69 % de la rentabilidad de mi proyecto, equivalente a un importe total actualizado de 15.510 €. (310,2 €/Kwp).

    Aplicando esta proporción a la totalidad de la potencia objetivo de generación fotovoltaica (371 Mw.), resulta un fraude de 115,08 millones de Euros.

    Lo curioso de esto este asunto es que la palabra fraude la he usado en su acepción exacta, es decir, que el Gobierno ha llevado a cabo una acción contraria a la rectitud y a la verdad que perjudica a la persona contra la que se comete y todo ello porque no ha sido capaz de planificar correctamente su acción legislativa y cumplir con sus propios plazos. A ésto se le ha denominado en otros sitios como “incontinencia legislativa” o “legalización motorizada”

    De aquí se deriva una responsabilidad directa de Estado:


    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.

    Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

    Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

    1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
    2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.


    … y es cuantificable, muy cuantificable.

  6. #6
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Segun indican fuentes de La Moncloa con el nuevo RD:

    "se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

    Así los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son... para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100"

    Lo cual no es estrictamente cierto ya que las instalaciones de potencia inferior a 100 Kw tienen su precio congelado desde hace casi un año. Y yo me pregunto ¿No les da vergüenza hacer esto con las pequeñas y subir el precio en un 82 % en las grandes?

  7. #7
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado nuevas tarifas reguladas

    hola ,

    no entiendo, será que no estudie para ministro:
    si alguien puede explicarlo para los mortales


    RD 661/2007

    En el artículo 36 (Tarifas y primas para las instalaciones de la categoría b), se establece en el caso de la fotovoltaica, una tarifa regulada para instalaciones de menos de 100 kW, otra para instalaciones de entre 100 Kw y menos de 10 Mw, y otra para instalaciones de entre 10 y 50 Mw.

    Esa tarifa es una durante los primeros 25 años, y otra a partir de entonces.

    En el artículo 44 (Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos), en el punto 1, párrafo quinto, se menciona que se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente RD.


    Pero en el punto 3 se habla de una revisión de las tarifas de acuerdo a diversos factores nada objetivos y poco medibles.


    ¿Debemos entender que la tarifa regulada de las fotovoltaicas está garantizada por el artículo 36 y sus actualizaciones por el 44 (punto 1, párrafo 5)?


    ¿Se entiende que la revisión de tarifas mencionada en el artículo 44, 3, será para las nuevas instalaciones?

  8. #8
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Es tal como lo dices en ambos casos.

    La tarifa regulada de las fotovoltaicas está garantizada por el artículo 36 y sus actualizaciones por el 44 (punto 1, párrafo 5).

    En principio esta tarifa se mantiene hasta:

    1) El año 2010 en que toca revision. La nueva se aplicaria a las instalaciones puestas en servicio despues del 1 de enero del segundo año posterior a la revision.

    2) El agotamiento de las existencias regulado en el Art. 22


    En efecto, se entiende que la revisión de tarifas mencionada en el artículo 44, 3, será para las nuevas instalaciones.

  9. #9
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    mar 2007
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    Predeterminado

    gracias por la rapidez en contestar.
    creo que voy a dejar el tema por hoy, aun me faltan un monton de paginas por interpretar.

    hoy a sido un día duro pero con ganas todo sale.
    gracias a todos. :?

  10. #10
    Solarina está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Estoy contigo quefull, saludos paisano.

  11. #11
    Avatar de deunplis
    deunplis está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Buenas tardes, para aclararme un poco el cerebro que después de leerme el decreto lo tengo a punto de estallar.
    La tarifa regulada (los famosos 44c€/kwh) ¿está garantizada durante la vida útil de la instalación o puede venir otro real decreto que de un giro radical y te baje dicha tarifa?
    Os pongo un trozo de un articulo que ha publicado el pais.
    ..."Las revisiones de las tarifas se realizarán cada cuatro años a partir de 2010. Las revisiones de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha, según industria. Las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil."...
    Estoy a punto de solicitar el REPE en industria y empezar el proyecto de una conexión a red de 60 kWn y me vienen diciendo que van a revisar las primas cada cuatro años... me pueden dar al traste con el plan de amortización de la instalación?
    Gracias por darle vida a este magnífico foro.

  12. #12
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Los derechos adquiridos, que son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado. De ahí que sea válido afirmar que una ley posterior no puede afectar lo que de manera legítima se ha obtenido bajo la vigencia de una ley anterior.

    Los derechos adquiridos se diferencian de las meras expectativas, que son aquellas esperanzas o probabilidades que tiene una persona de adquirir en el futuro un derecho que, por no haberse consolidado, puede ser regulado por el legislador según las conveniencias políticas que imperen en el momento.

    En el derecho público la doctrina y la jurisprudencia consideran que es más apropiado hablar de situaciones jurídicas consolidadas.


    Todos sabemos que el RD 436/2004 ligaba el régimen retributivo de las renovables a la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR) que, a su vez, estaba regulada por otras normas como el RD 1432/2002 del que extraigo los siguientes párrafos:

    REAL DECRETO 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia

    Artículo 8. Revisión de la tarifa eléctrica media o de referencia.

    La tarifa eléctrica media o de referencia se revisará anualmente con efectos desde el 1 de enero, a excepción de las circunstancias especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.



    Según todo lo anterior un productor de energía fotovoltaica que tenga en marcha su instalación o que tenga aprobada su inclusión en el REPE (jurídicamente es lo mismo) tiene un derecho consolidado a cobrar una tarifa regulada que se debe actualizar anualmente con efectos desde el 1 de enero. Este derecho es tan objetivo e inviolable como la actualización de las pensiones ya que se trata de idénticos conceptos jurídicos.

    ¿Dónde esta la actualización de tarifas de la fotovoltaica del año 2007?

    ¿Seria aceptable que el Gobierno no actualizara las pensiones durante un año? Seguro que esto sería algo inimaginable no solo por el hecho de que supone una ilegalidad sino porque además produce un daño a un colectivo que se quedaría de brazos cruzados y la queja llegaría desde el cielo hasta los infiernos.

    ¿Por qué entonces hacen esto con los productores de fotovoltaica?

    Pues porque pueden. Por que para ellos solo somos cuatro gatos especuladores sin capacidad de queja o movilización. Nos tienen muy calados y para mi lo mas importante es que estamos ante un hecho claro y objetivo que nos da la primera oportunidad para demostrar que no pueden hacer con nosotros lo que les venga en gana, que tenemos unos derechos que deben respetar ahora… y en el futuro, se trata, en definitiva, de ganarse un respeto que ahora no nos tienen. Si dejamos que esto pase ahora sin hacer nada para cambiarlo luego, en el futuro, no tendremos derecho a quejarnos por aquello que nos suceda.

    Son muchos los años de convivencia que nos quedan con Gobiernos de todo signo y tanto este como todos aquellos que lo sucedan deben saber que nos merecemos un respeto y que uno de los principios básicos del derecho es dar cada uno lo suyo suum cuique tribuere.

  13. #13
    pinguisol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Discrepo en lo de "sin capacidad de queja o movilización".
    Capacidad de queja queda demostrado en este foro. La movilización es más complicada, pero supongo que habremos suficientes para iniciar los trámites legales. Y más que se nos unirán para defendernos de este atropello al que estamos siendo sometidos. Es momento de actuar.

  14. #14
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado maximos

    hola a todos,

    recientemente se ha comentado en el foro que el incremento anual de tarifa tiene un maximo del 2% y que la ASIF esta de acuerdo con esto.

    pensaba que esto era cierto 'en teoria' cuando se publico el rd 436/2004 y la tarifa estaba ligada a la tmr pero ahora no tiene validez.

    ¿alguien sabe si esto es cierto? gracias.

    un saludo.

  15. #15
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola:
    La verdad es que cuanto mas leo y releo el nuevo RD mas malo me parece. Han conseguido darle una redacción que admite interpretaciones en muchos aspectos y que deja otros sin definir.
    En el tema de tarifas, sin embargo, está claro, la tarifa es la que tenemos desde 1/1/2006 y se actualizará en junio de 2008. Es increible, pero han congelado la tarifa dos años y medio.
    Saludos.

  16. #16
    Avatar de jor-sol
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    Predeterminado

    Hombre Truji, si lo dices así parece que durante 2 años y medio no habra revisión. Realmente, la revisión que se hizo en enero de 2006 valía para todo ese año con lo que la "congelación" es por año y medio, que no es moco de pavo!

    Tampoco hay que exagerar más de lo que toca. Que con lo que hay, ya tenemos bastante para escribir un libro :evil: .
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  17. #17
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola:
    Efectivamente Jor-sol, tienes razón, es que estoy bastante mosqueado con este RD. En cualquier caso ese es uno mas de nuestros problemas.
    Yo no tengo claro quién ni cómo nos pagará a partir de 1/1/2009. Entiendo que hasta entonces será la E.D. como ahora, pero no sé que pasará despues(Art. 31.1).
    Saludos.

  18. #18
    Avatar de jor-sol
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    Predeterminado

    Verás Truji, yo siempre he pecado de optimista y creo sinceramente que seguiremos cobrando lo que produzcamos. Hasta ahora ha ido bien la cosa y todos los meses llega (en mi caso, autofactura de la ED) o emitimos (en el caso de que se haya optado por facturar personalmente) la factura de nuestra producción.

    Creo que hay bastante tiempo para que indiquen claramente el procedimiento (cosa que creo debían haber hecho ya).

    Lo que no es de recibo es la redacción del RD que es de lo peor que he leido en mucho tiempo. En lugar de clarificar.... oscurece.

    En fin, suerte y al toro!
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  19. #19
    SOLARMAN está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Ante todo gracias a todos por los comentarios, personamente me han servido de mucha ayuda a la hora de entender este RD.

    Pero quisiera preguntar una cosa que no tengo muy clara, tengo instalaciones montadas desde el 2005, para estas instalaciones con el anterior RD las revisones del precio del kw se realizaban con la Tarfa del precio de la energia electrica, con este RD se revisarán con el IPC.
    Gracias

  20. #20
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    Predeterminado

    Hola:
    Jor-sol, tienes razón en que seguiremos cobrando la producción, pero la pregunta es cómo y cuándo. Estoy contigo en que nunca he leido una disposición tan enrevesada y falta de claridad. A mi lo que me fastidia es que el RD anterior cualquiera lo podía interpretar y comprender a la primera lectura. Este es imposible. Es como un texto de los antiguos alquimistas, que utilizan palabas clave, rodeos y desorden para que sólo los iniciados sean capaces de interpretarlo. Después de mas de tres años en esto creía que era un iniciado, pero veo que solo llego a aprendiz.
    Bueno, vamos a temas mas practicos. Despues de muchas lecturas y varias indagaciones he llegado a la conclusión de que hasta 1/6/2008 facturaremos a la E.D. igual que hasta ahora. Desde el 1/6/2008, seguiremos facturando a la E.D., pero nos cobraran por ello 0,5c€ por kWh vendido. A partir del 1/1/2009 entra en escena el "comercializador de último recurso", que también nos cobrará, no se sabe cuanto, y con el que habrá que hacer un contrato de servicios. Entiendo que ese comercializador nos gestionará la energía producida. Me imagino que para entonces nos dirán cómo funciona la cosa. La cuestión es que los grandes podrán negociar y sacar provecho. Los pequeños nos comeremos lo que quieran darnos.
    Saludos.

  21. #21
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Tengo la impresion de estar un poco perdido en vuestros comentarios sobre la actualizacion de tarifas. Creo que lo que puede estar pasando es que estamos mezclando los conceptos de revision y actualizacion como si fueran lo mismo cuando en realidad no lo son.

    La tarifa se revisará en el futuro por el Gobierno, en concreto durante el año 2010 (previsiblemente a la baja), pero esta revision no afectará a aquellos que ya tengan inscripcion definitiva en el REPE.

    La tarifa se actualizará anualmente y de manera automatica tomando como referencia el IPC, en concreto IPC-0.25%. Según yo lo he entendido la primera actualizacion tendra lugar el 1 de enero de 2008 porque el RD dice "anualmente". No entiendo lo de la actualizacion en junio de 2008 ¿me lo podriais explicar?

  22. #22
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado max.

    hola,

    alguien puede confirmar o desmentir si la actualización de tarifa tiene un tope del 2% aún a pesar si el IPC menos el descuento correspondiente es mayor que 2%?

    gracias.

  23. #23
    OLISOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Actualización tarifa

    Ni en el art. 36, ni en la D.A 1ª .... ni en ningún otro precepto del RD 661/2.007 figura esa limitación del 2%. Las actualizaciones se harán a IPC-0,25% hasta 2.012, y a IPC-0,50%, a partir de entonces.
    Sol, Fuerza y Honor

  24. #24
    Avatar de jor-sol
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Quinto
    La tarifa se actualizará anualmente y de manera automatica tomando como referencia el IPC, en concreto IPC-0.25%. Según yo lo he entendido la primera actualizacion tendra lugar el 1 de enero de 2008 porque el RD dice "anualmente". No entiendo lo de la actualizacion en junio de 2008 ¿me lo podriais explicar?
    Quinto, si este RD entra en vigor en junio 2007 y la actualización de la tarifa es anual .... ¿no podría ser que el periodo fuese de junio 07 a junio 08?
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    Mario Benedetti

  25. #25
    Avatar de jor-sol
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    Cita Iniciado por SOLARMAN
    Pero quisiera preguntar una cosa que no tengo muy clara, tengo instalaciones montadas desde el 2005, para estas instalaciones con el anterior RD las revisones del precio del kw se realizaban con la Tarfa del precio de la energia electrica, con este RD se revisarán con el IPC.
    Gracias
    Disculpa Solarman, se había quedado tu pregunta por responder:

    Todas se basan, a partir de ahora, en el IPC -0,25% hasta 2012 y -0,50% a partir de 2013.

    Saludos.
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    Mario Benedetti

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