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  1. #1
    RAYCOR está desconectado Forero
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    Predeterminado IMPUGNACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IVP

    Muy buenas a todos;
    Recientemente se viene hablando de la posible declaración de inconstitucionalidad el impuesto sobre el valor de la producción.
    Quiero iniciar el trámite de impugnación de las autoliquidaciones pagadas hasta la fecha por si suena la flauta, pero la verdad no se muy bien como llevarlo a cabo, a quién dirigirlo ni en que forma tramitarlo.

    ¿Alguien en el foro que lo haya lanzado ya?

    Cualquier info al respecto, me será de gran ayuda para enfocar éste tema.

    Gracias!!

  2. #2
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: IMPUGNACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IVP

    Buenos días Raycor:

    Ayer mismo ANPIER nos remitió mail con los costes para realizar dichas impugnaciones de los años 2013, 2014 y 2015.

    Tambíen Holtrop ya lleva impugnando el 2013 desde hace un par de años (Servicio Conjunto representación, legal + tributario) al principio se iniciaron las impugnaciones mediante plantas pilotos por provincias y ahora se ha extendido a todas.
    Las primera plantas "piloto" están casi todas ya en los TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) eso quiere decir que todas las impugnaciones dirigidas a la AEAT (Impuestos Especiales) han sido denegadas (la excusa es que ellos como trámite administrativo solo hacen que aplicar la ley española y cuando se realizó el pago, la ley del impuesto estaba en vigor.....) en algunos TEAR (la constancia que tengo es que el de Murcia ha sido el último) lo están desestimando también, por lo que en algunas provincias se van a iniciar las impugnaciones por la vía judicial, es decir, a través de los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos y desde ahí seguir dando pasos......

    De todas formas, hay cuatro años desde la liquidación del impuesto para reclamar.... por lo que aconsejo, calma, ya que el 2013 vencería como muy pronto el plazo en Noviembre 2017 (si consideramos el pago fraccionado que se realizó en Noviembre 2013) mientras que la liquidación anual fue en Noviembre 2014 (por lo que tendríamos de plazo hasta Noviembre 2018) aunque conociendo a nuestros enemigos (entre ellos la judicatura) mas vale presentarlo antes de Noviembre de 2017 no vaya ser que consideren cada pago independientemente.

    Calma y a informarse de las mejores opciones y eso si, te aconsejo que o bien ANPIER o bien un despacho de abogados te lleven el tema, ya que hay que realizar muchos escritos.

    Por cierto mi planta se utilizó de piloto en Alicante y desde Febrero está la reclamación en el TEAR de Valencia (Sala descongestionada de Alicante) pero a día de hoy, todavía no han dicho ni mú.....
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  3. #3
    Saturn está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: IMPUGNACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IVP

    En el Economista dicen que sería el momento de iniciar la devolución por si lo declaran institucional

    Hora de solicitar la devoluci̓³n del IVPEE - elEconomista.es

    He visto las tarifas de ANPIER para la reclamación y como siempre nos sale mucho más caro a los pequeños productores. Economía de escala pero al revés. Para un propietario de 100Kw el coste de la reclamación de 2013, 2014 y 2015 puede estar en el 3% de lo pagado por el impuesto, pero a uno que sólo tenga 10Kw le puede suponer más del 20%

  4. #4
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: IMPUGNACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IVP

    Cita Iniciado por Saturn Ver mensaje
    En el Economista dicen que sería el momento de iniciar la devolución por si lo declaran institucional

    Hora de solicitar la devoluci̓³n del IVPEE - elEconomista.es

    He visto las tarifas de ANPIER para la reclamación y como siempre nos sale mucho más caro a los pequeños productores. Economía de escala pero al revés. Para un propietario de 100Kw el coste de la reclamación de 2013, 2014 y 2015 puede estar en el 3% de lo pagado por el impuesto, pero a uno que sólo tenga 10Kw le puede suponer más del 20%
    Como siempre en el Economista en plan alarmista, sobre todo por el titular, ya que si no lees entero todo el articulo no te enteras que aprovechan para unir la presentación y pago que acabamos de realizar del 2015 como "buena oportunidad" para presentarlos todos (2013, 2014 y 2015) ya que puede existir dificultades una vez declarado inconstitucional (falta verlo) y haya prescrito alguno de ellos.
    O sea, que no se nos pase, y aprovechemos ahora que El Economista lo ha publicado......

    Lo dije en mi anterior post, la prescripción es a los 4 años, así, tomado el anual 2013 (noviembre del 2014) tendríamos hasta noviembre de 2018 para presentar la reclamación sin haber prescrito.
    Pero como aconseja la prudencia..... y entre trileros anda el juego, resulta que en noviembre de 2013 presentamos el pago fraccionado del 2013, por lo que conociendo a estos "tipejos" de la administración yo no me la jugaría y contaría la prescripcion de cada acto, por lo que ya que se presento el primer pago y declaración en 2013 (Noviembre) aconsejo presentar la reclamación del 2013 antes de NOVIEMBRE DE 2017

    Efectivamente hay que presentarlas antes que prescriban, pero para eso tenemos de plazos:

    2013 hasta Noviembre 2017
    2014 hasta Noviembre 2018
    2015 hasta Noviembre 2019

    Ya que el recurso del Supremo se presentó en Verano 2016 y teniendo en cuenta que pueden tardar de 2 a 5 años (si fuera por el tema "sececionista" seguro que en un "fin de semana" lo arreglaban) pues tenemos que una posible sentencia (favorable o no) llegaría entre el Verano de 2018 al verano de 2021

    Si fuera en Verano de 2018 la sentencia, habría únicamente prescrito el pago fraccionado de 2013 (Noviembre de 2013) y en teoría el pago anual del 2013 (Noviembre 2014) NO HABRIA PRESCRITO.

    Mi recomendación es estar atentos a ANPIER o a vuestro abogados y/o asesores fiscales.

    En cuanto a los costes, efectivamente, la economía de escala no se puede aplicar en este caso, ya que cada reclamación es individual y única, por lo que el coste de la reclamación (y los recursos, reclamación ante el TEAR) son para cada una, y el trabajo es el mismo para una de 5 Kw que para una de 5.000 kw

    También se ofrece desde Holtrop junto con Geoatlanter y Newinversor, el servicio conjunto de Representación, Legal & Tributario donde está incluidos todos las reclamaciones de estos impuestos.

    Para todos aquellos que o bien no estáis asociados o bien no habéis reclamado aún nada, os aconsejo que empecéis ya por dos motivos:

    - 1º Si vosotros no lucháis, reclamáis por lo que en justicia es VUESTRO, no esperéis que nadie lo haga por vosotros. Es muy bonito, cómodo y fácil estar a la espera y pensar.... "si los que han reclamado ganan, ganaremos todos...." y PODRÍA SER, pero pensad que cuantos más seamos más se nos verá y más fuerza tendremos..... dejad, de sed COMODONES y SUMAROS A LUCHAR POR LO QUE ES NUESTRO.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"




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