Hola a todos.

El jueves pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra España sobre la no recuperación del IVA soportado en las subvenciones, esto nos interesa a todos nosotros mucho.

La sentencia tiene, según El Pais, los efectos retroactivos fiscales normales con lo que se puede reclamar por los años anteriores, creo que hasta 5 años.

Más información:
El País: http://www.elpais.es/articulo/elppor...lpepieco_1/Tes

Cínco Días: http://www.cincodias.com/articulo.ht...anchor2=cdseco

http://www.cincodias.com/articulo.ht...anchor2=cdscdi

La opinión/análisis de Javier Martín Martín en Cinco Días:
http://www.cincodias.com/articulo.ht...anchor2=cdscdi

Las dos sentencias:
- la primera fue contra Francia (tienen la misma legislación que nosotros) y obliga a España como coadyuvante (palabro este que acabo de aprender en www.rae.es)
http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/f...ts=&resmax=100

- la segunda se refiere sólo a España y me pierdo un poco con ella.
http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/f...ts=&resmax=100

Supongo que nos toca brindar a la salud de la Comisión Europea, que inició el procedimiento contra España.

Taluego

Nota: he incluido este texto también en el foro de Aplesol www.aplesol.com/foro1.asp