La Ley de Presupuestos Generales para 2016 incorpora una exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad con efectos desde 1 de enero de 2015, a través de la modificación del artículo 94.7 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales:

´"7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades"

¿Significa que la factura de electricidad que estamos pagando se abarata? En caso afirmativo ¿cómo se nos devuelve el impuesto especial sobre la electricidad pagado desde el 1/1/2015?