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  1. #1
    Freakazoid está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Anexos V y XII

    Buenas, primero que nada, presentarme. Soy un desgaciao que se gana la vida con esto de la fotovoltaica y como muestra de mi desgracia estoy trabajando un Jueves Santo

    Al grano.

    En el Anexo V del borrador me aparece una tabla referente a un "factor de potencia" que se calcula a partir de la energía reactiva.

    La duda que se me queda es sobre que valor se aplica dicho factor.

    Luego con el Anexo XII ya me pierdo, los perfiles horarios para la fotovoltaica según zonas climáticas ...
    ¿Alguien me podría explicar que carajo son y de donde se saca eso?


    PD:
    Felices Pascuas :wink:

  2. #2
    Pipiolo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Los porcentajes del factor de potencia (anexo V) se aplican sobre 7,8441 c€/kWh (Art. 29.1). Supongo que este valor lo irán actualizando cada año (antes coincidía con la tarifa media o de referencia)

    Anexo XII: el Art. 34 determina que las instalaciones cuya producción sea diferente (con ciertos límites) de la previsión de producción sufran una penalización por desvíos. El Art. 34.2 determina que algunas instalaciones estarán exentas de esas penalizaciones, ésas son las instalaciones que, de acuerdo con el Reglamento de Puntos de Medida, no tengan obligación de tener contador de medición horaria. (y solo conozco partes de ese Reglamento por lo que no soy una voz autorizada para describir su aplicación).
    El Art. 31.1 dice que si vendes a tarifa (lo que haremos todos, supongo) tenemos que vender al mercado a precio cero. No me veo capaz de explicar esto en pocas palabras, lo siento, pero la oferta es por horas. El Art. 31.2 dice que en caso que no tengas contador horario (según el 34.2) la oferta por horas la harás de acuerdo a los perfiles en el Anexo XII.
    Podría concluir que si no tenemos contador horario debemos ofertar en cualquier caso a mercado según los perfiles del Anexo XII pero no seríamos penalizados por desvíos.

    Yo diría que todas las instalaciones de 100 kW deben tener contador horario, pero no recuerdo con seguridad dónde lo dice.

    A ver si alguien lo puede explicar mejor, reconozco que mi explicación es bastante compleja pero no sé mejorarlo.

    Saludos




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