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  1. #1
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    A ver, Nexus está enviando este mensaje a los productores:


    Apreciado productor,

    Se ha publicado en el BOE de 29 de abril la Orden HAP/703/2013, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Contempla dos situaciones:

    - Para los titulares cuyos ingresos por la producción de todas sus plantas, durante el ejercicio 2012, supera los 500.000€ anuales: La presentación de este modelo deberá realizarse correspondientemente a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 del mes de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

    - Para los titulares cuyos ingresos por la producción de todas sus plantas, durante el ejercicio 2012, no supera los 500.000€ anuales: Se presentará un único pago fraccionado del 1 al 30 de noviembre para la producción de enero a septiembre del año en curso.

    En resumen, este próximo mes de mayo es la primera presentación para titulares cuyos ingresos por la producción de todas sus plantas, durante el ejercicio 2012, son superiores a 500.000€ anuales, por lo que recomendamos analizar en detalle esta Orden y gestionar el cumplimiento de las obligaciones. Aquí puedes encontrar el texto de la Orden completo: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/3...-2013-4538.pdf. Para más información puede acceder al siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es

    Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 932 993 332 - 902 023 024 o al correo electrónico [email protected].

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
    OJO, esta interpretación de Nexus es errónea, el impuesto hay que pagarlo en el ejercicio siguiente, es decir en 2014. Una vez vencido el periodo impositivo, es decir, cuando termine 2013 que es cuando se ha empezado a aplicar.

    Son la hostia estos de nexus, sueltan eso, sin confirmarlo, y se quedan tan amplios!!!!!

  2. #2
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Yo creo que tienen que hacerla ahora en Mayo los que vayan a cobrar más de 500.000 euros (como dice al final) en referencia a los 3 primeros meses de 2013.

    A lo mejor es lo que han querido decir, pero no detallaron bien.


    Un saludo!

  3. #3
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Pues yo me leo la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/3...-2013-4538.pdf y dice:

    Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 583.

    La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

    a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

    b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
    Este impuesto comienza el 1 de enero de 2013, por lo tanto el periodo acaba el 1 de enero de 2014, para mi no hay lugar a dudas, el modelo hay que presentarlo a partir de mayo de 2014. La única diferencia es que los que facturemos menos de 500.000€ en 2013 podemos optar por una única autoliquidación por todo en noviembre de 2014 y los demás tienen que hacer los pagos trimestrales. Lo que no me queda muy claro es si todos tenemos que presentar el modelo trimestralmente, y el pago es lo que se hace o bien trimestral (+de50000€) o bien una única autoliquidacion (- de 500000€)

    Esto es lo que yo entiendo.

    Para más información la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, está aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...2012-15649.pdf

  4. #4
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    A ver Lugh, el impuesto, como bien dices, se liquida en 2014, pero previamente hay que hacer PAGOS A CUENTA, que es como una especie de adelanto del pago del impuesto. Lo mismo que si tienes una nomina y te retienen cada mes en concepto de IRFP, aunque la declaración la hagas al año siguiente.

    Por tanto, lo que dice NEXUS es correcto y como supongo que tus ingresos no superaran los 500.000 euros, hasta noviembre DE 2013 no tienes que hacer el primer pago a cuenta cuya base imponible sera la produccion desde el 1 de enero de 2013 hasta 30 de septiembre de 2013, y el tipo el 7%.

    Un saludo.
    Jr.

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    Pues yo me leo la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/3...-2013-4538.pdf y dice:



    Este impuesto comienza el 1 de enero de 2013, por lo tanto el periodo acaba el 1 de enero de 2014, para mi no hay lugar a dudas, el modelo hay que presentarlo a partir de mayo de 2014. La única diferencia es que los que facturemos menos de 500.000€ en 2013 podemos optar por una única autoliquidación por todo en noviembre de 2014 y los demás tienen que hacer los pagos trimestrales. Lo que no me queda muy claro es si todos tenemos que presentar el modelo trimestralmente, y el pago es lo que se hace o bien trimestral (+de50000€) o bien una única autoliquidacion (- de 500000€)

    Esto es lo que yo entiendo.

    Para más información la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, está aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...2012-15649.pdf

  5. #5
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    A ver Lugh, el impuesto, como bien dices, se liquida en 2014, pero previamente hay que hacer PAGOS A CUENTA, que es como una especie de adelanto del pago del impuesto. Lo mismo que si tienes una nomina y te retienen cada mes en concepto de IRFP, aunque la declaración la hagas al año siguiente.

    Por tanto, lo que dice NEXUS es correcto y como supongo que tus ingresos no superaran los 500.000 euros, hasta noviembre DE 2013 no tienes que hacer el primer pago a cuenta cuya base imponible sera la produccion desde el 1 de enero de 2013 hasta 30 de septiembre de 2013, y el tipo el 7%.

    Un saludo.
    Jr.
    ¿Me podrías decir donde viene reflejado que hay que realizar esos pagos a cuenta?

    Porque la contestación de Nexus ha sido, y cito:

    Buenos días,


    Indicarle que dicha información la puede ver en nuestra web en el apartado de Novedades donde podrá aclarar sus dudas y si no tendrá
    que dirigirse a la agencia tributaria .

    Comentarle que desde Nexus Energía hemos realizado consulta vinculante al respecto, no hemos obtenido respuesta.

    Gracias y un saludo
    O sea, que ni idea.

    Y yo insisto, me leo y releo y en cuanto a los plazos de presentación me remito a la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril que he puesto más arriba.

    Y en cuanto al periodo impositivo y devengo a Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que dice en su artículo 7 y 10:

    Artículo 7. Período impositivo y devengo.
    1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.
    2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

    Artículo 10. Liquidación y pago.
    1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica.
    2. Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
    3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
    A estos efectos, se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período.


    Si puedes aclararme algo más te lo agradecería, porque yo no lo veo.

    Un saludo.

  6. #6
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    En la orden tampoco aparece lo de los 500.000 euros. Posteriormente a ese orden se desarrollo un reglamento en el que se indica lo de los pagos a cuenta. Si lo encuentro lo pondre por aqui.

    Un saludo.
    Jr.

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    ¿Me podrías decir donde viene reflejado que hay que realizar esos pagos a cuenta?

    Porque la contestación de Nexus ha sido, y cito:



    O sea, que ni idea.

    Y yo insisto, me leo y releo y en cuanto a los plazos de presentación me remito a la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril que he puesto más arriba.

    Y en cuanto al periodo impositivo y devengo a Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que dice en su artículo 7 y 10:

    Artículo 7. Período impositivo y devengo.
    1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.
    2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

    Artículo 10. Liquidación y pago.
    1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica.
    2. Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
    3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
    A estos efectos, se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período.


    Si puedes aclararme algo más te lo agradecería, porque yo no lo veo.

    Un saludo.

  7. #7
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En la orden tampoco aparece lo de los 500.000 euros. Posteriormente a ese orden se desarrollo un reglamento en el que se indica lo de los pagos a cuenta. Si lo encuentro lo pondre por aqui.

    Un saludo.
    Jr.
    No, no, lo de los 500.000€ si que viene, en la Ley 15/2012, en el mismo artículo 10 dice más adelante:

    No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.

    Y el la orden también, se especifica en el anexo donde están las instrucciones de cumplimentación.

  8. #8
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Lugh,

    Ahora me haces dudar. Haz una cosa, preguntale a Newinversor que esta puesto en el asunto. Si quieres pregunta en el hilo de la limitacion de horas, porque en estos momentos el resto de los hilos no se leen.

    Un saludo,
    Jr.

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    No, no, lo de los 500.000€ si que viene, en la Ley 15/2012, en el mismo artículo 10 dice más adelante:

    No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.

    Y el la orden también, se especifica en el anexo donde están las instrucciones de cumplimentación.

  9. #9
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    ESTA ES LA RESPUESTA CORRCTA LUGH.


    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    A ver Lugh, el impuesto, como bien dices, se liquida en 2014, pero previamente hay que hacer PAGOS A CUENTA, que es como una especie de adelanto del pago del impuesto. Lo mismo que si tienes una nomina y te retienen cada mes en concepto de IRFP, aunque la declaración la hagas al año siguiente.

    Por tanto, lo que dice NEXUS es correcto y como supongo que tus ingresos no superaran los 500.000 euros, hasta noviembre DE 2013 no tienes que hacer el primer pago a cuenta cuya base imponible sera la produccion desde el 1 de enero de 2013 hasta 30 de septiembre de 2013, y el tipo el 7%.

    Un saludo.
    Jr.
    Me perdonareis que no me extienda, ya que antes he pretendido contestaros en este hilo intentando desmenuzar y explicar el funcionamiento del impuesto, he estado desarrollándolo durante 1 hora y al ir a publicarlo me ha dado un error temporal y no me lo ha publicado, a ver, si este fin de semana, puedo realizar un gráfico para que se pueda entender mejor, simplemente ahora, para saber si se tiene que realizar el primer pago fraccionado a cuenta....

    DEBEMOS DE CALCULAR EL IMPORTE COBRADO EN EL EJERCICIO 2012 (LO PODEIS VER EN EL MOD. 513 Y/O EN LA MEMORIA ANUAL), PERO TENIENDO EN CUENTA, QUE EN ESTE IMPUESTO, EL SUJETO PASIVO NO ES LA INSTALACION, SINO EL TITULAR, POR LO QUE SI ESTE (PERSONA FISICA O JURIDICA) TIENE MAS DE UNA INSTALACION A SU NOMBRE DEBE DE SUMAR EL IMPORTE PERCIBIDO EN 2012 DE TODAS SUS INSTALACIONES (AUNQUE TENGAN REGISTROS, CILS, ETC. DIFERENTES), PORQUE REPITO, EL SUJETO PASIVO, EL QUE TIENE QUE DECLARAR Y PAGAR ES EL TITULAR Y TIENE QUE AGRUPAR TODAS SUS PLANTAS.....

    SI EL IMPORTE PERCIBIDO DURANTE 2012 DE TODAS LAS INSTALACIONES DE UN MISMO PROPIETARIO FUE SUPERIOR A 500.000.-€ (OS RECOMIENDO QUE TOMEIS LOS DATOS DEL 513 Y DE LA MEMORIA ANUAL PRESENTADAS HACE ALGO MAS DE UN MES CORRESPONDIENTES AL 2012) DEBE DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA A INGRESAR ENTRE EL 1 Y EL 20 DE MAYO (declarando lo percibido por la producción de Enero, Febrero y Marzo 2013) -recordad, que si se domicilia el pago del impuesto, el período es HASTA EL 15 de Mayo- y por supuesto DEBERA DE REALIZAR EL RESTO DE PAGOS FRACCIONADOS DEL 2013 (Septiembre, Noviembre y Febrero 2014)

    SI EL IMPORTE PERCIBIDO POR LA PRODUCCION DE TODAS LAS PLANTAS DEL MISMO TITULAR NO FUE SUPERIOR EN 2012 A 500.000.-€ AHORA NO HAY QUE HACER NADA DE NADA, HASTA NOVIEMBRE DE 2013 DONDE LIQUIDAREMOS LA PRODUCCIÓN DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2013)

    De todas formas, viendo como nos están tratando, recortes, impuestos, etc. debéis de contratar, si no lo tenéis, a un asesor fiscal y adherirse a algún buffette de abogados para las demandas..... y si lo tenéis, podéis confiar en su buen hacer, ya que cuando lea la Orden publicada lo tendrá claro como se debe de realizar. (espero que no se me enfade nadie, ni lo interprete como una forma de "publicidad")

    Os dejo mi móvil, por si alguien quiere consultar más directamente

    Newinversor (Rafa Ortiz)
    610.55.14.69
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  10. #10
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    ESTA ES LA RESPUESTA CORRCTA LUGH.




    Me perdonareis que no me extienda, ya que antes he pretendido contestaros en este hilo intentando desmenuzar y explicar el funcionamiento del impuesto, he estado desarrollándolo durante 1 hora y al ir a publicarlo me ha dado un error temporal y no me lo ha publicado, a ver, si este fin de semana, puedo realizar un gráfico para que se pueda entender mejor, simplemente ahora, para saber si se tiene que realizar el primer pago fraccionado a cuenta....

    DEBEMOS DE CALCULAR EL IMPORTE COBRADO EN EL EJERCICIO 2012 (LO PODEIS VER EN EL MOD. 513 Y/O EN LA MEMORIA ANUAL), PERO TENIENDO EN CUENTA, QUE EN ESTE IMPUESTO, EL SUJETO PASIVO NO ES LA INSTALACION, SINO EL TITULAR, POR LO QUE SI ESTE (PERSONA FISICA O JURIDICA) TIENE MAS DE UNA INSTALACION A SU NOMBRE DEBE DE SUMAR EL IMPORTE PERCIBIDO EN 2012 DE TODAS SUS INSTALACIONES (AUNQUE TENGAN REGISTROS, CILS, ETC. DIFERENTES), PORQUE REPITO, EL SUJETO PASIVO, EL QUE TIENE QUE DECLARAR Y PAGAR ES EL TITULAR Y TIENE QUE AGRUPAR TODAS SUS PLANTAS.....

    SI EL IMPORTE PERCIBIDO DURANTE 2012 DE TODAS LAS INSTALACIONES DE UN MISMO PROPIETARIO FUE SUPERIOR A 500.000.-€ (OS RECOMIENDO QUE TOMEIS LOS DATOS DEL 513 Y DE LA MEMORIA ANUAL PRESENTADAS HACE ALGO MAS DE UN MES CORRESPONDIENTES AL 2012) DEBE DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA A INGRESAR ENTRE EL 1 Y EL 20 DE MAYO (declarando lo percibido por la producción de Enero, Febrero y Marzo 2013) -recordad, que si se domicilia el pago del impuesto, el período es HASTA EL 15 de Mayo- y por supuesto DEBERA DE REALIZAR EL RESTO DE PAGOS FRACCIONADOS DEL 2013 (Septiembre, Noviembre y Febrero 2014)

    SI EL IMPORTE PERCIBIDO POR LA PRODUCCION DE TODAS LAS PLANTAS DEL MISMO TITULAR NO FUE SUPERIOR EN 2012 A 500.000.-€ AHORA NO HAY QUE HACER NADA DE NADA, HASTA NOVIEMBRE DE 2013 DONDE LIQUIDAREMOS LA PRODUCCIÓN DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2013)

    De todas formas, viendo como nos están tratando, recortes, impuestos, etc. debéis de contratar, si no lo tenéis, a un asesor fiscal y adherirse a algún buffette de abogados para las demandas..... y si lo tenéis, podéis confiar en su buen hacer, ya que cuando lea la Orden publicada lo tendrá claro como se debe de realizar. (espero que no se me enfade nadie, ni lo interprete como una forma de "publicidad")

    Os dejo mi móvil, por si alguien quiere consultar más directamente

    Newinversor (Rafa Ortiz)
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    Gracias Rafa por la explicación, ahora bien, yo en lo que discrepo es en que haya que realizarlo ahora, por más que leo y releo interpreto que eso mismo que cuentas hay que hacerlo el año que viene, 2014.

  11. #11
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Lugh a ti te parece retroactivo, no??

    Yo creo que es como ya he dicho antes, como Ramoncho1 y como newinversor.

    Primeras presentaciones de Pago a cuenta:

    > 500.000 en 2012 --> Mayo 2013

    < 500.000 en 2012 --> Noviembre 2013

    Primeras presentaciones de Autoliquidación:

    TODOS --> Noviembre 2014


    Saludos!!!

  12. #12
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    A ver, si lo único que quiero es que alguien me diga.. Mira tal reglamento, Orden, ley donde venga reflejado que es así.

    Lo único que he visto es la orden Orden HAP/703/2013 y la Ley 15/2012, que por cierto me he leído a fondo, y no he llegado a esa conclusión, y he argumentado el porqué.

    Si dentro de esa Orden y ley hay algo que se me ha pasado o que he interpretado erróneamente ruego se argumente, o si hay un reglamento o parte donde se desarrolla un procedimiento también, yo no he visto ninguno, pero que alguien me diga "yo creo que es así" no me vale. Soy bastante descreído, defectos que tiene uno.

  13. #13
    chema_solar está desconectado Forero Junior
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    San Sebastián de los Reyes
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Hola,

    Del artículo 3 de la Orden HAP/703/2013 entiendo que el pago fraccionado se hace en el año en curso y la autoliquidación en el año siguiente:
    a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y
    doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre,
    noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

    Sin embargo en el Anexo, con la información de cumplimentación, primer párrafo de la página 32412, se entra en contradicción:
    "Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año
    siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres,
    seis, nueve o doce meses de cada año natural"

    Supongo que el anexo lo habrá escrito otro individuo y lo que vale es el texto del articulado.

  14. #14
    Nastech está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Hola a todos, soy nuevo en este foro, al que he acudido en busca de información sobre el modelito en cuestión. Me gustaría aportar mi interpretación de la ley, a ver si entre todos llegamos a una conclusión. Estoy a la espera de una consulta con Agencia de IIEE de Valencia...

    Después de leer la ley un par de veces y, para facilitar el proceso de entenderla (siempre es complicado) esta es mi interpretación:

    Para empezar, me facilita mucho las cosas tener presentes las definiciones básicas a que se refieren la ley y la orden HAP/703/2013 de 29 de abril.

    En primer lugar cabe recordar que lo que obliga es la ley y el mecanismo para hacerla cumplir es la orden, por lo tanto me acogeré a lo que dicta la ley para entender cuándo y cómo debo hacer efectiva esa obligación.

    Entrada en vigor: La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que desde esa fecha estamos obligados a su cumplimiento
    Esta ley, hace referencia a varios impuestos nuevos. En lo que a fotovoltaica se refiere nos afecta el Título I. Me saltaré los cinco primeros artículos, referidos a quién debe pagar: Si eres titular de una planta solar fotovoltaica con vertido a red, estás obligado.
    Base Imponible: Es el importe sobre el que se calcula el impuesto, en nuestro caso las cantidades cobradas (SIN IVA) durante el periodo impositivo. (Art. 6)
    Periodo impositivo: El año natural. Como la ley entra en vigor el 1/1/13 el periodo impositivo será desde el 1/1/13 hasta el 31/12/13. (Art. 7)
    Devengo: Es la fecha en que nace la obligación de liquidar y pagar el impuesto. Según la ley, el 31/12/13, que es el último día del periodo impositivo. Sin embargo, antes de esta fecha deben tener lugar unos pagos fraccionados, que veremos más adelante. (Art. 7) Tipo de gravamen: Es el porcentaje de lo cobrado (SIN IVA) que debemos pagar a Hacienda, en este caso la ley dice el 7%. (Art. 8) El resultado de esta operación nos dará la Cuota Íntegra: Es la cantidad a ingresar. (Art. 9) Liquidación y Pago: Esta es la parte más confusa. Según la ley, estamos obligados a autoliquidar e INGRESAR en el mes de noviembre posterior al del devengo. Como tenemos la fecha de devengo (31/12/13) hay que liquidar e ingresar en Noviembre de 2014. (Art. 10)
    Sin embargo se establecen en la ley unos Pagos Fraccionados: Estos pagos suponen, al igual que los pagos fraccionados de renta que declaramos en el modelo 130, un adelanto que nos cobra hacienda. Son pagos A CUENTA del resultado final que nos tocará pagar en Noviembre de 2014. Esto quiere decir, que si las cuentas se llevan correctamente y la CNE no hace demasiados ajustes entre energía estimada y real, habremos ingresado casi todo el impuesto de forma anticipada de modo que en Noviembre no tendremos que pagar (o casi).
    Según el punto 3 del artículo 10 de la ley “Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central importe cobrado (SIN IVA) realizada desde el inicio del período impositivo (o sea desde 1/1/13 hasta 31/12/13), hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.”
    Existen dos casos, según los ingresos generados en el ejercicio anterior (En este caso, según la disposición transitoria segunda, los del año 2012): Superiores a 500.000 €/año o iguales/inferiores a esta cantidad.
    Para los superiores a 500.000€/año Estos pagos fraccionados se reparten de la siguiente forma: El 7% de lo cobrado (SIN IVA) desde el 1/1/13 hasta el 31/3/13 se ingresará en hacienda y se declarará en el modelo 583 entre el 1 y el 20 de Mayo de 2013(ahora ya) El 7% de lo cobrado (SIN IVA) desde el 1/1/13 hasta el 30/6/13 (Restando lo pagado en el periodo anterior) se ingresará en hacienda y se declarará en el modelo 583 entre el 1 y el 20 de Septiembre de 2013
    El 7% de lo cobrado (SIN IVA) desde el 1/1/13 hasta el 30/9/13 (Restando lo pagado en el periodo anterior) se ingresará en hacienda y se declarará en el modelo 583 entre el 1 y el 20 de Noviembre de 2013 El 7% de lo cobrado (SIN IVA) desde el 1/1/13 hasta el 31/12/13 (Restando lo pagado en el periodo anterior) se ingresará en hacienda y se declarará en el modelo 583 entre el 1 y el 20 de Febrero de 2014 Para los inferiores a 500.001€ Sólo se realiza el pago fraccionado correspondiente a Noviembre de 2013; en este caso al llegar Noviembre de 2014 deberemos pagar lo que falta (del 1/10/13 hasta el 31/12/13): El 7% de lo cobrado (SIN IVA) desde el 1/1/13 hasta el 30/9/13 se ingresará en hacienda y se declarará en el modelo 583 entre el 1 y el 20 de Noviembre de 2013.

    Perdón por el tocho...

  15. #15
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Cita Iniciado por chema_solar Ver mensaje
    Hola,

    Del artículo 3 de la Orden HAP/703/2013 entiendo que el pago fraccionado se hace en el año en curso y la autoliquidación en el año siguiente:
    a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y
    doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre,
    noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

    Sin embargo en el Anexo, con la información de cumplimentación, primer párrafo de la página 32412, se entra en contradicción:
    "Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año
    siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres,
    seis, nueve o doce meses de cada año natural"

    Supongo que el anexo lo habrá escrito otro individuo y lo que vale es el texto del articulado.

    Está bien redactado, dale las pausas en la lectura, ya que hace referencia a que febrero es del año siguiente, o dicho de otra manera dicho apartado:

    "Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre (del año natural) y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural"

    Lugh, está claro que las interpretaciones pueden ser varias, pero también erróneas, como bien han comentado, léete la Orden HAP/703/2013 dese el preámbulo hasta la página final 32.414, ya que en "las instrucciones de cumplimentación" se explica mejor el procedimiento y te podrá sacar de dudas.

    - Estaremos de acuerdo todos, que según la Ley 15/2012, este impuesto entraba en vigor el 1 de Enero de 2013, por lo tanto el 2013 es el primer año natural (desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013) de aplicación del impuesto.

    - También tenemos claro que el devengo del impuesto se realiza el 31/12/2013 y que por lo tanto la AUTOLIQUIDACION del impuesto se realizará entre el 1 el 30 de Noviembre de 2014

    Si hasta aquí está claro, entonces tenemos que el artículo 3 de la Orden indica (cambio el orden de los apartados para poder enlazar mejor con lo dicho hasta ahora):

    "b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 de Noviembre del año NATURAL SIGUIENTE al del ejercicio que se trate -hemos dicho que el primer ejercicio por la Ley 15/2012 es el del 2013- salvo en el supuesto que se produzca el cese....." (O sea, la autoliquidación del ejercicio 2013, se hará entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014)

    "a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de CADA AÑO NATURAL (repito el primer año natural por la entrada en vigor de la Ley 15/2012 es el 2013) entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente"

    así:

    - Año natural 1º: 2013 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, periodo de devengo.
    - Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
    - Pagos fraccionados:
    1er.- Del 1 al 20 de Mayo de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del 2013)
    2º.- Del 1 al 20 de Septiembre de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del 2013 Y DESCONTANDO EL IMPORTE DEL 1er. PAGO FRACCIONADO)
    3er.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er. y 2º PAGO FRACCIONADO)
    4º.- Del 1 al 20 de Febrero del año siguiente o sea del 2014 (ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er, 2º y 3er. PAGOS FRACCIONADOS).

    Estas actuaciones, la AUTOLIQUIDACION Y LOS 4 PAGOS FRACCIONADOS, las realizarán aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto HAYAN SUPERADO LOS 500.000.-€.

    En caso de no haber superado los ingresos en 2012 la cantidad de 500.000.-€, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

    - Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
    - Pago fraccionado:
    1 UNICO.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013)

    Después en la orden se detallan o desarrollan excepcionalidades por el inicio de la actividad, o por le cese de la misma.

    Debemos de tener en cuenta, el decalaje de las facturas de producción (m+1), por lo que los períodos de pago de los pagos fraccionados, aún correspondiendo a los trimestres naturales como por ejemplo del IVA, los pagos se efectúan con un decalaje de 1 mes con respecto a éstos últimos, por la sencilla razón de que nuestra producción, no la conocemos hasta un mes después de haberse realizado (excepto el 2º pago fraccionado, el que corresponde al 1er. semestre de producción, que por la lógica del resto de pagos fraccionados, se debería de haber realizado en agosto, pero supongo que para facilitarnos a TODOS -Hacienda y nosotros- la vida, vamos el período vacacional, han "tenido la consideración" de retrasarlo un mes más, pasando a septiembre)

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  16. #16
    chema_solar está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Hola,

    Estoy de acuerdo con tu análisis newinversor.
    "Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre (del año natural) y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural"

    En fin, todo esto es un disparate para una instalación de 5 KW como la mía: 2500 € anuales repartidos en 36 facturas + 8 declaraciones trimestrales + 390 + 513 + 583... Seguro que me dejo alguno y acaban precintándome la instalación por algún defecto administrativo.

    Gracias por las aclaraciones.

  17. #17
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Está bien redactado, dale las pausas en la lectura, ya que hace referencia a que febrero es del año siguiente, o dicho de otra manera dicho apartado:

    "Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre (del año natural) y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural"

    Lugh, está claro que las interpretaciones pueden ser varias, pero también erróneas, como bien han comentado, léete la Orden HAP/703/2013 dese el preámbulo hasta la página final 32.414, ya que en "las instrucciones de cumplimentación" se explica mejor el procedimiento y te podrá sacar de dudas.

    - Estaremos de acuerdo todos, que según la Ley 15/2012, este impuesto entraba en vigor el 1 de Enero de 2013, por lo tanto el 2013 es el primer año natural (desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013) de aplicación del impuesto.

    - También tenemos claro que el devengo del impuesto se realiza el 31/12/2013 y que por lo tanto la AUTOLIQUIDACION del impuesto se realizará entre el 1 el 30 de Noviembre de 2014

    Si hasta aquí está claro, entonces tenemos que el artículo 3 de la Orden indica (cambio el orden de los apartados para poder enlazar mejor con lo dicho hasta ahora):

    "b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 de Noviembre del año NATURAL SIGUIENTE al del ejercicio que se trate -hemos dicho que el primer ejercicio por la Ley 15/2012 es el del 2013- salvo en el supuesto que se produzca el cese....." (O sea, la autoliquidación del ejercicio 2013, se hará entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014)

    "a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de CADA AÑO NATURAL (repito el primer año natural por la entrada en vigor de la Ley 15/2012 es el 2013) entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente"

    así:

    - Año natural 1º: 2013 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, periodo de devengo.
    - Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
    - Pagos fraccionados:
    1er.- Del 1 al 20 de Mayo de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del 2013)
    2º.- Del 1 al 20 de Septiembre de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del 2013 Y DESCONTANDO EL IMPORTE DEL 1er. PAGO FRACCIONADO)
    3er.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er. y 2º PAGO FRACCIONADO)
    4º.- Del 1 al 20 de Febrero del año siguiente o sea del 2014 (ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er, 2º y 3er. PAGOS FRACCIONADOS).

    Estas actuaciones, la AUTOLIQUIDACION Y LOS 4 PAGOS FRACCIONADOS, las realizarán aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto HAYAN SUPERADO LOS 500.000.-€.

    En caso de no haber superado los ingresos en 2012 la cantidad de 500.000.-€, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

    - Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
    - Pago fraccionado:
    1 UNICO.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013)

    Después en la orden se detallan o desarrollan excepcionalidades por el inicio de la actividad, o por le cese de la misma.

    Debemos de tener en cuenta, el decalaje de las facturas de producción (m+1), por lo que los períodos de pago de los pagos fraccionados, aún correspondiendo a los trimestres naturales como por ejemplo del IVA, los pagos se efectúan con un decalaje de 1 mes con respecto a éstos últimos, por la sencilla razón de que nuestra producción, no la conocemos hasta un mes después de haberse realizado (excepto el 2º pago fraccionado, el que corresponde al 1er. semestre de producción, que por la lógica del resto de pagos fraccionados, se debería de haber realizado en agosto, pero supongo que para facilitarnos a TODOS -Hacienda y nosotros- la vida, vamos el período vacacional, han "tenido la consideración" de retrasarlo un mes más, pasando a septiembre)

    Un saludo
    Buenas a todos,

    Pues yo sigo sin estar convencido, a mi me parece que la redacción de este párrafo es lo que lleva al error, no sé si mío:

    a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y
    doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre,
    noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

    Desde mi punto de vista está mal redactado y lleva a confusión, no queda claro si se ese periodo que he opuesto en negrita es cada periodo de tres meses del año natural o se refiere al periodo de devengo. Para mí se refiere al periodo de devengo (2013) ya que si nos vamos a las instrucciones de cumplimentación tenemos:
    :

    3. Periodo de liquidación.

    Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación o el pago fraccionado.

    Periodo:

    a) En los pagos fraccionados se consignará el código correspondiente de la tabla siguiente, según que el pago fraccionado se refiera al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, respectivamente, del ejercicio de que se trate.
    Código

    TABLA

    Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural.
    Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, no supere los 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar un único pago fraccionado que será el correspondiente a aquél cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre.
    A los efectos del párrafo anterior, si se trata de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción, para determinar si ha de efectuar o no un solo pago fraccionado, se elevará al año.


    Si el año siguiente sólo se refiere a febrero, ¿Cómo sé yo si no si voy a llegar a facturar 50000€ o no? (Bueno yo sí que lo sé, jeje)

    En cualquier caso está redactado como el culo.
    Última edición por Lugh; 06/05/2013 a las 15:33

  18. #18
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Apreciado Lugh, no te voy a negar que las leyes las hacen para..... eruditos y no para los que las tienen que soportar (que de todo hay en la viña del Señor).

    Quizá esto te lo pueda aclarar:

    Periodo: año natural (en nuestro caso, por la entrada en vigor de la Ley 15/2012 el 01-01-2013 es 2013)

    LIQUIDACIÓN (O sea, dan como "ingresos" obtenidos REALES los m+11 de todos y cada uno de los meses del año, en nuestro caso en 2013, el mes final sería Diciembre 2013 y su m+11 en Noviembre 2014, como quiera que las facturas llegan a final del mes, entre el 20 y el 26 -más o menos- tendríamos unos días para presentar la liquidación del 2013)

    Pero, como HACER SOLO ESTO, SERIA DENTRO DE LO JODIDO -perdonad por la expresión- LO MENOR, PUES ZAS..... PAGOS A CUENTA DEL MISMO DURANTE EL EJERCICIO.... DE TAL FORMA QUE NO VAYAMOS A PRODUCIR ALGO EN 2013 Y CUANDO LLEGUE NOVIEMBRE DEL 2014 NOS HAYAMOS LARGADO A ALGUN PARAISO FISCAL CON LA PASTA (COMO HACEN ALGUNOS "PRODUCTORES" COMO NOSOTROS, AUNQUE DE TECNOLOGIAS FOSILES).

    Y así como en tantos otros objetos tributarios, existen los pagos fraccionados (o pagos a cuenta, en lenguaje del pueblo) y encima han tenido en cuenta ese decalaje de las facturas de producción, de tal manera que:

    Si en el año natural anterior (o sea 2012) OBTUVISTE UNOS INGRESOS TOTALES POR TODAS TUS PLANTAS SUPERIORES A 500.000.-€ (yuyu, el riesgo que te largues a un paraíso fiscal, en ese caso con 500.000.-€ es mayor...) pues ZASSSS EN TODA LA BOCA, TE METO 4 PAGOS A CUENTA (después detallaré)

    Si en cambio no has obtenido dicha cifra, pues GRACIAS, QUE BUENOS SON, SOLO PAGARÍS A CUENTA UNA VEZ, ESO SI, CORRESPONDIENTE A LOS 9 MESES DEL EJERCICIO NATURAL (o sea del 2013, pero bueno, el trabajo burocrático sólo lo harás una vez -Noviembre 2013-)

    Ahora.... y esto tiene guasa, sobre lo que comentas, si en 2012, ingresaste SOLO 36.000.-€ DE POR EJEMPLO, SOLO 4 MESES QUE HA PRODUCIDO TU PLANTA (alta, averias, paros, destrucción, etc.) TIENES QUE PRORRATEARLO, O SEA SI EN 4 MESES 36.000, en 12 meses..... unos 144.000 EUROS (claro, sin tener en cuenta si esos 4 meses fueron por ejemplo Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre -meses con la menor producción- o fueron de mayo a agosto..... por suerte, en el ejemplo, no llegas, pero si por contra llegaras.... entiendo que deberías presentar los 4 PAGOS FRACCIONADOS DEL 2013 Y CON LA PRODUCCIÓN DEL 2013, EN CASO DE NO LLEGAR A DICHA CIFRA DE 500.000.- pues en 2014 SOLO HARÍA EL PAGO FRACCIONADO DEL EJERCICIO EN NOVIEMBRE.

    Así han sido tan "BUENOS" (no por buenos, sino porque las Asociaciones, el año pasado cuando se reunían con el Minist.... le indicaron que si aplicaban las mismas fechas que por ejemplo para el IVA, PUES IBAMOS A TENER PROBLEMAS, YA QUE LA PRODUCCIÓN DE MARZO, POR EJEMPLO, HASTA FINALES DE ABRIL NO TENEMOS LA FACTURA (AUNQUE POR ALGUNOS PRODUCTORES, SI SIGUES CON IBERCUR, HASTA FINALES DE MAYO NO LA TENDRÍS, creo que es un ejemplo que ahora en unos días podremos verificar), PUES BIEN, CON ESE DECALAJE QUE HE DICHO DE m+1 (que impuso el propio sistema cuando salió el tema de la COMERCIALIZADORAS DE ULTIMOS RECURSO, hasta esa fecha, el 20 de cada mes llamaba a Iberdrola y con la producción de los 20 días le daba la estimada o esperada para todo el mes) LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS SE ALARGARON 1 MES MAS SOBRE LOS EXISTENTES EN OTROS IMPUESTOS, SALVO EL MES DE AGOSTO, QUE CLARO, A ELLOS Y A NOSOTROS -QUE NOS MERECEMOS UNAS VACACIONES- LO HAN ALARGADO HASTA SEPTIEMBRE, ASÍ QUEDA:

    1 pago fraccionado (Ingresos por p.....) NO LO REPITO PUES ESTA EN EL ANTERIOR POST, pero en el 4 trimestre:

    4 pago fraccionado (Ingresos por producción de Enero 2013 a Diciembre 2013 inc.) -La factura de producción y de ingresos (encima no lo podemos "averiguar" porque con los recortes, creo que salvo muy, muy pocos, todos cobramos a pool, y eso se calcula por promedios horarios de cada dia.... o sea, la leche) de Diciembre, hasta final de Enero de 2014 no la conocemos (sé que la ley dice que se "intuiría o apreciaría" en caso de no conocerla, pero para no liarla más, hasta final de ENERO 2014 NO LA TENEMOS, por lo tanto el 4º PAGO: CORRESPONDIENTE AL 4 TRIMESTRE DEL 2013, SE PAGA EN EL MES DE FEBRERO SIGUIENTE (O SEA FEBRERO DE 2014).

    Bueno Lugh, no se si te lo aclararé, pero para tener una opinión diferente, pásale tanto la LEY como la ORDEN a un ASESOR FISCAL y que te de su opinión de cómo lo haría... o mejor como HAY QUE HACERLO, quizá él te lo sepa explicar de manera diferente y lo puedas comprender y sobre todo convencerte....

    Para mi propia instalación, la de mis familiares y mis clientes, voy a realizar las obligaciones tributarias de esta TASA de la manera que he descrito...

    Un cordial saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  19. #19
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Muchísimas gracias Rafa, ya me has convencido del todo.

    Lástima que no me deja darte más reputación.

    Un saludo.

  20. #20
    Avatar de skolly
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Hola a to2...
    Me podéis aclarar lo del CAE? Es necesario tener registrada la instalación para el pago del impuesto del 7%?

  21. #21
    omix63 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Mi duda es, ¿tenemos que declarar lo que cobramos de la C.N.E. solamente, o además tambien lo de Nexus (en mi caso particular)?

  22. #22
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Adjunto respuesta vinculante de la Dirección general de tributos, en efecto hay que pagarla según respuesta de Newinversor.
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  23. #23
    FRANVISAL está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Hola, ya se acerca Noviembre. Tengo dos preguntas: ¿lo que hay que pagar ahora, es lo de enero a septiembre de 2013 según fecha de factura o cuando se produce (ya sabemos que hay dos meses de retraso entre lo que se produce y cuando se factura)?. La segunda pregunta es, ¿este impuesto 583 es deducible en la Declaración de la Renta de 2014?. Gracias y saludos.

  24. #24
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    Yo también tengo que refrescar eso, pero si no me equivoco serían las facturas que pertenezcan al período de producción de enero a septiembre, simplemente por lógica jejeje.

    Ahhh y la factura tiene menos de un mes de retraso con la producción, el que tiene casi dos meses es el cobro con la producción y un mes con la factura, más o menos, menor diferencia en este último caso si estás con un CUR)


    Saludos!!!

  25. #25
    FRANVISAL está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!

    En mi caso, la factura de la producción de septiembre (la estimada) la recibo en noviembre entre el 20 y el 25, con lo que el pago del impuesto se haría la última semana de noviembre. Vaya locura.

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