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  1. #1
    Lorenzo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Suelo rústico en Madrid

    Tengo una parcela clasificada como Suelo No Urbanizable especialmente protegido por su interés agropecuario. Está ubicado en la Comunidad de Madrid. Quiero poner ahí 500 kw pero no sé primero si puedo hacerlo y segundo en caso de ser posible cúal debe de ser el trámite para recalificar ese terreno.

    El terreno que debe de ser ¿industrial? o de ¿interés general?

    Si alguién puede aclararme estas dudas se lo agradezco mucho.

  2. #2
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola,

    En principio te diría que si que es posible. Al menos es posible en Castilla y León, que es la zona que conozco mejor.

    Deberías en primer lugar, consultar la legislación al respecto de la Comunidad de Madrid. Los usos permitidos en cada tipo de terreno vendrán descritos en dicha normativa.

    Otra forma de saber si es posible sería consultar al ayuntamiento al que pertenezca el terreno, el arquitecto municipal debería saber orientarte, y está para eso. Le llamas, conciertas una cita y que te lo aclare.

    Un saludo

  3. #3
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lorenzo, si la zona está protegida..... dudo mucho que te permitan hacer nada.

    De todos modos inténtalo, el "no" ya lo tienes, así que no puedes perder nada por intentarlo. Ve al ayuntamiento y cuéntanos que te dicen.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  4. #4
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola a todos,

    Esta mañana (jueves 8/02/07) he tenido una reunión completamente clarificadora con los responsables de Urbanisnmo de la comunidad de madrid (CM), respecto al tema del suelo rustico.

    La cosa es como sigue,

    1) La CM tiene una política absolutamente estricta respecto al suelo. Cualquier actuación, en cualquier tipo de suelo, debe estar concreta y específicamente contemplada en el Plan de Ordenación Urbana que cada Ayto tenga en vigor.

    2) Sólo aquellos Aytos acogidos a la ley del suelo de la CM de 2001 incorporan en los usos del suelo de su plan parcial la instalación de sistemas FV.

    3) Sólo hay 6 Aytos a fecha de hoy en toda la comunidad que tengan su plan parcial hecho conforme la ley 2001. - No me han facilitado la lista, pero en Maudes,17 te la dan sin problemas.

    Por tanto, están PROHIBIDAS las instalaciones FV de venta a red en cualquier suelo no urbano ya calificado como tal. NO sirven recalificaciones. SOLO SIRVE SUELO URBANO O INDUSTRIAL ACTUALMENTE CALIFICADO COMO TAL. "...Y no hay más que discutir...".

    Luego, sólo cubiertas de naves y autoconsumos, fin de la historia.

    Y por que?, por que la CM es la comunidad con la relación más baja de toda España entre la riqueza de la región y el suelo disponible en general.

    Y se puede arreglar?, NO salvo que el Ayto realice un nuevo plan de ordenación y plan parcial (tardan unos 5 años y cuestan millos de euros) acogido a la ley 2001.

    Recomendación, vende el suelo de Madrid y compra rustico con linea de MT en otra comunidad.

    Saludos Cordiales,

  5. #5
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Enhorabuena por la expllicación Mark.

    Más clarito que el agua. 8)
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #6
    isaco está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Excepciones

    Estimado Mark,

    Estoy de acuerdo en todo excepto en salvedades y corrígeme si crees que me equivoco (que ojala no sea así).

    Actualmente, todavía hay municipios (que no sé si será porque se rigen en su ley de planeamiento por la 2001, o por otros factores...) Que han permitido plantas fotovoltaicas de vertido a red en suelo rústico no urbanizable.
    No será porque sí es posible en terrenos no urbanizables no protegidos (me refiero protegisdos para la actividad del suelo, por ejemplo agropecuario) y que no son susceptibles de conflicto medioambiental (por ejemplo, zona zepa). O Sea, que si son terrenos no urbanizables no protegidos y sin conflicto ecológico, sí se autoriza tanto por planificación regional como por medio ambiente, estoy en un error??

  7. #7
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Estimado Isaco,

    La realidad contrastada en c/ Maudes con los responsables de urbanismo es que TODAS las instalaciones FV en rústico cuyo plan general no sea conforme a la ley 2001 (y la desarrolle en los aspectos relativos al suelo rustico) estan paradas en urbanismo y seguiran paradas.

    Lo que si es posible, es que hay ciertos aytos (6 toda la CM) que han desarrollado adecuadamente su plan general conforme y dentro de la la ley 2001 y SI pueden y tienen instalaciones FV en rustico.

    Es un tema que, a dia de hoy, no admite discusiones (en urbanismo).

    Saludos Cordiales,




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