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  1. #1
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    Predeterminado Chapuzas legales

    Ultimamente he estado tan liado en la contruccion de mi planta solar que no me habia tenido tiempo para consultar el borrador del nuevo RD y, una vez leido, no dejo de sorprenderme de lo chapuzas que se puede ser incluso en organismos o gobiernos que disponen de todos los medios necesarios para hacer las cosas bien.

    Ya me he repuesto del susto de la modificacion del marco retributivo de la fotovoltaica. Voy a salir perdiendo con el nuevo pero el bocado que van a dar a mi patrimonio no es demasiado grande como para hacer un drama de ello.

    Sin embargo hay un cuestion que me preocupa y esta relacionada con la inscripcion el Registro de Potencia. Segun entiendo, dicho Registro es una especie de "reserva de plaza" en el sistema de productores del Regimen especial, una reserva de plaza que hay que asegurar mediante un aval y que resulta una condicion indispensable para poder percibir la tarifa del regimen especial.

    Existe un limite superior a la potencia fotovoltaica admitida que es de 371 Mw y solo se admiten reservas hasta llegar a este limite.

    Se considera que una reserva se ha "cubierto" cuando la instalacion recibe su autorizacion administrativa, en cuyo momento se cancela el aval.

    Despues de la entrada en vigor del nuevo RD se incriben de oficio en este Registro de Potencia aquellas instalaciones que ya disponen de incripcion definitiva en el registro del RE y todos los demas deberan aportar el aval para inscribirse en el nuevo Registro de Potencia en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del nuevo RD lo cual significa que en estos 3 primeros meses puede haber una autentica avalancha de solicitudes de reserva de plaza.

    ¿Que pasa entonces con aquellas que ya disponen de autorizacion administrativa?

    ¿Porque no se les inscribe de oficio al igual que los que ya tienen la inscripcion definitiva?

    Yo tengo autorizacion administrativa y he comenzado la construccion con la mayor parte del gasto efectuado y ahora me encuentro con que mi entrada en el sistema de productor de energia fotovoltaica se encuentra cuestionada y en peligro porque se ha fijado un limite superior a la potencia admitida y no se ha tenido en cuenta los diferentes estados del tramite administrativo y de construccion en los que se puede encontrar una instalacion.

    ¡Una autentica chapuza !

  2. #2
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola, Quinto. He estado informándome acerca de la postura CNE en temas de esta índole.La verdad es que hay bastante discrepancia según a quien se consulte sobre si es posible alegar retroactividad o no.

    En resumen, la postura de la CNE ( a través de sus asesores) es la siguiente:

    Si se tuviera que reembolsar dinero ya facturado según el RD 436/2004, sí habría retroactividad.

    Si se refiere a facturaciones aún no producidas, entraría en el campo de las exspectativas, y no se considerarían situaciones agotadas, luego no habría retroactividad (según la CNE)

    El problema, creo yo, es que no se puede demostrar lo que se iba a cobrar dentro de 15 años. Se hacen estimaciones para estudios financieros etc., pero desde el punto de vista jurídico no deja de ser una expectativa.

    No obstante, en todo lo que no se refiera a tarifas y primas (por ejemplo, registro de potencia, límite para acogerse al RD436/2004,etc.) parece que puede ser más factible pleitear, porque se puede alegar a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

    Respecto a lo que comentas de las disposiciones transitorias, para la FV es cierto lo que comentas sentido porque apenas varía nada, pero para otras, como la eólica, tiene muchísima importancia.

    El RD 436 se justificaba para fijar un marco estable en la energias renovables. Este nuevo RD se justifica con la misma razon del marco estable y, entre tanto, el marco estable desaparece y se convierte en una utopia.
    Totalmente de acuerdo.

    Saludos.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  3. #3
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En realidad creo que nos estamos equivocando un poco al convertir la retroactividad en el protagonista de todo esto. Esta cuestión de la retroactividad es tan complicada que creo que debatirla con conocimiento de causa solo esta al alcance de juristas expertos.

    Sin embargo hay cuestiones que están mucho mas claras como es la vulneración de la seguridad jurídica, confianza legítima y garantía expropiatoria.

    Para entender la garantía expropiatoria es mucho mejor poner un ejemplo:

    Un señor ha cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral y aun no se ha jubilado. Cobrar la pensión ¿es una expectativa? ¿Puede suprimirse por una norma legal el cobro de la pensión? ¿Puede reducirse el importe a recibir por la misma?

    Creo que todos nosotros conocemos las respuestas a estas preguntas. Cobrar la pensión no es una expectativa sino un derecho consolidado ya integrado en el patrimonio personal y por tal motivo, no puede ser eliminado porque esto equivale a una expropiación sin compensación alguna lo que vulnera la garantía expropiatoria regulada en el Artículo 33.3 de la Constitución que dice: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

    El equivalente en nuestro sector es el propietario que ha invertido en una planta solar (esto equivale al pago de las cuotas a la SS) y que espera con toda justificación que el Estado cumpla con su parte del acuerdo que consiste en que le abonen la energía generada al precio estipulado en la tarifa regulada vigente en el momento de iniciar los tramites para la instalación de su planta solar.

    El derecho del pensionista nace en el mismo momento que se da de alta en la SS y abona la primera cuota, en ese momento lo que era una expectativa se convierte en un derecho equiparable a todos los efectos a una propiedad. Igualmente el derecho del inversor fotovoltaico nace en el mismo momento que inicia los trámites de su planta solar y empieza a realizar gastos como por ejemplo el proyecto.

    El nuevo RD pone en peligro una cosa tan elemental como esta porque no garantiza que una instalación en curso tenga su puesto asegurado en el Registro de Productores. Lo dice del siguiente modo cuando define los derechos de los productores (Art.18 c):

    “El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción de la instalación en el Registro de Potencia, de acuerdo con el articulo 21…”.

    Es decir que ahora este derecho está supeditado por una condición nueva que no existía cuando yo inicié este camino y que, como consecuencia de su aplicación, me puede dejar con la instalación hecha y cobrando la energía a precio de mercado lo que no es otra cosa que una expropiación en toda regla sin mediar indemnización alguna.

  4. #4
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    Predeterminado

    El concepto legal de expropiación no se reduce a la venta mas o menos forzosa de cosas por razón de obras y servicios públicos, sino que alcanza a toda privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos. Esta idea ha sido constitucionalizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1.988 de 29 de Noviembre extendiendo la garantía expropiatoria del artículo 33.3 de la Constitución Española a toda privación de intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente por los poderes públicos, siempre por causa justificada de utilidad pública o interés social, pudiendo hablarse de una expropiación de derechos más que de bienes.

    Como requisitos para llevar a cabo esta expropiación es siempre necesario que al titular del derecho, se le garantice una causa justa de interés social, que a su vez limita la expropiación forzosa, y el contenido económico de su derecho, siendo estos aspectos fiscalizables, es decir, controlables, por los Tribunales superiores. Además hay que señalar que en la expropiación se requiere el requisito de ser aprobada por ley de forma expresa y singular. Cuando esta delimitación de derechos suponga para determinadas situaciones jurídicas individuales un despojo y si no media la correspondiente indemnización, en ningún caso será acorde a la Constitución Española.

    Este nuevo RD no tiene rango de Ley y, por lo tanto, incurre en un defecto de forma recurrible en los tribunales.

    Es decir que volvemos a lo que se ha dicho otras veces en este foro de que hace falta una Ley de Renovables y que todo los demas son solo parches temporales.

  5. #5
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    Predeterminado

    ¿Cuál es la razón de ser del principio de protección de la confianza legítima?

    La actuación de los individuos requiere, en una sociedad como en la que vivimos, del comportamiento de otros sujetos de derecho que con sus comportamientos y actuaciones marcan y determinan necesariamente el nuestro. No hay mercado sin confianza. El punto es que para poder confiar en los reguladores, o en los que toman las decisiones, es necesario contar con medidas institucionales y reglamentarias, que permitan articular la existencia de ciertos principios que permitan la confianza en las reglas del juego y en que éstas se mantendrán.

    En una relación entre privados, este marco institucional y reglamentario viene dado por los propios contratos privados en los que se reflejan el cumplimiento de los derechos y obligaciones. Ello es natural, toda vez que en la relación jurídica privada las partes se encuentran en una situación de igualdad jurídica.

    En cambio, la relación existente entre el ciudadano y la Administración del Estado opera de otra forma. El instrumento jurídico relacional por excelencia es el acto administrativo que tiene un carácter unilateral, es decir, que el ciudadano no participa en la elaboración del mismo. En consecuencia, el ciudadano debe contar, de algún modo, con herramientas que le permitan hacer frente a los poderes unilaterales de la Administración Pública. Uno de ellos lo aportará la protección de la confianza legítima, o la seguridad de que su confianza en la actuación pública no será traicionada.

    En numerosas ocasiones, la Administración, con sus acciones u omisiones ante determinadas situaciones, induce el comportamiento de los administrados, que, animados por la presumible estabilidad de tales acciones u omisiones, dirigen sus actos conforme a dicha previsión. También, con frecuencia -más de las veces que serían deseables- la Administración sorprende al ciudadano variando su criterio de actuación radicalmente respecto al que hasta ese momento manifestaba.

    Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el principio de confianza legítima comporta que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquella, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones; y resulta especialmente aplicable cuando se basa en signos externos producidos por la Administración suficientemente concluyentes, unido a unos perjuicios que razonablemente se cree que no se iban a producir.

    El principio de confianza legítima, que no es un principio constitucional, ha sido recogido como principio al que está sometido el actuar de la Administración en el art. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). Conforme a lo establecido por nuestro Tribunal Supremo, el principio de protección de la confianza legítima ha de ser aplicado cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa, unido a que, dada la ponderación de los intereses en juego, interés individual e interés general, la revocación o la dejación sin efectos del acto hace crecer en el patrimonio del beneficiado que confió razonablemente en dicha situación administrativa unos perjuicios que no tiene por qué soportar, derivados de unos gastos o inversiones que sólo pueden serle restituidos con graves perjuicios para su patrimonio.

    La virtualidad del principio puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración, tal y como ya ha ocurrido en relación a normas y actos que no han adoptado medidas transitorias suficientes que permitan al administrado acomodar su conducta, o que no han sido proporcionadas al interés público en liza, adoptadas sin las debidas medidas correctoras o compensatorias de las circunstancias habituales y estables.

  6. #6
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Principio de buena fe

    Principio de buena fe.

    La LRJAP-PAC (Ley de Procedimiento Administrativo), antes y después de su reforma por la ley 4/1999, de 13 de enero, alude en varios preceptos a la buena fe y a la confianza:

    El actual artículo 3 señala que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. El párrafo segundo de ese art. 3 prosigue: “Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

    La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.

    El principio de buena fe en el Derecho Administrativo significa que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración -y ésta en el ciudadano.

    La fórmula originaria de las acciones de buena fe dice que entre hombres buenos debe obrarse rectamente y sin engaño (ut inter bene agier oportet et sine fraudatione) y consta de dos partes, una que se refiere al deber de obrar rectamente y la otra que excluye el engaño.

    La interpretación de lo que significa obrar rectamente lleva a definir la diligencia o cuidado esmerado, y a veces también la pericia, como característica de esta conducta. La falta de la diligencia debida o culpa es considerada un incumplimiento contractual que ha de ser reparado mediante el pago de la estimación pecuniaria.

    La exclusión del engaño en la fórmula hace que el juez proceda a anular cualquier ventaja que pudiera tener una de las partes como consecuencia de haber engañado a la otra.

    Ya conocemos qué es lo que se considera la buena fe y que ésta es una parte fundamental en la negociaciones, los contratos y acuerdos porque, en definitiva, de ella se deriva la confianza. ¿Podemos confiar en alguien que actúa de mala fe? La respuesta obvia es que no y que cuando se aprecian los primeros síntomas de mala fe a uno sólo le resta ponerse en guardia e iniciar sin ambages el combate, las reglas a aplicar a partir de este momento son las que rigen el arte de la guerra.

  7. #7
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    .Impresionante QUINTO... :oops: ..bueno, ahora desde mi ignorancia, algo más simple...ya han pasado 6 meses y un dia ( de condena...);¿cuanto tiempo hay que esperar más? ¿si sale a principio de 2007, ya no entra en vigor hasta 1/1/2009??? yo esperaba que para estas fechas estuvieramos tratando de una revision ya finalizada , y no de un borrador...;¿ podrían los responsables de este desaguisado haber "calculado" el coste de indemnizar a los que estan ya conectados y salirles a cuenta? ¿cuantos Mw hay a fecha de hoy conectado?. Es evidente que tanta incertidumbre y ambigüedad hará, si no lo ha hecho ya espantar al pequeño inversor...porque para el gran capital es otra historia... y ahora me voy a preparar para cenar y pedirle a Papa Noel buenas radiaciones para todos los que estamos en esto. FELIZ NAVIDAD

  8. #8
    Abelardo está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta a : ¿cuantos Mw hay a fecha de hoy conectados?

    Primero la felicitación al foro en general , llevo meses leyéndolo y es impresionante la información que hay disponible en el mismo así como la experiencia , calidad y el saber hacer de muchos de los mas activos . Como leí en un hilo ( hay para escribir un master , solo hay que buscar .... ) . esperando poder cooperar de alguna forma os dejo la siguiente información :


    ¿cuantos Mw hay a fecha de hoy conectado?.

    Tengo un cuadro de la Potencia conectada a red ( Fuente CNE ) Evolución -Energía Vendida y Potencia Instalada FV . Hecho por la ASIF pero no consigo poder subirlo o Pegarlo , esta en formato de Diapositiva o presentación de PowerPoint , por lo que pondré a mano los datos a fecha de Octubre del 2006 . Si alguien esta interesado lo puedo mandar por mail , y si sabe ponerlo en el foro , mejor .

    Fecha Octubre 2006
    Energía Vendida : 7 GWh
    Potencia Instalada : 76 Mw
    Nº de Instalaciones : 6642
    Total Energía Vendida durante el 2006 ( hasta Octubre incluido ) 78 Gwh

    solesitos espero que esto conteste a tu pregunta de los Mw conectados , creo que hay mucha especulación con los puntos de conexión , ya veremos cuantas de esas instalaciones se llevan a cabo ... . Según mis ultimas noticias aquí en la Rioja cuando la empresa electrica te concede el punto de conexion , este tiene una fecha tope de validez , para evitar el saturamiento de las lineas sobre el papel ,con proyectos que no se realizaran . Como creo que Iberdola esta mandando cartas a los puntos ya concedidos para que clarifiquen si se va a realizar la instalación y sino cancelarlos . Estoy a punto de solicitar el mio para 60,8 Kwp ( Necesito solucionar un par de dudas , pero sigo animado aun después de lo que esta cayendo :roll: ). Así que os lo podre confirmar de primera mano .

    Felices Fiestas a todos

  9. #9
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado La CNE rechaza una reforma de Industria

    La CNE rechaza una reforma de Industria

    La Comisión Nacional de la Energía rechazó en su último consejo, celebrado el pasado jueves, la revisión del marco retributivo de las infraestructuras de gas, que reduce la rentabilidad de Enagas del 10% al 7%.

    Fuente: http://www.elcorreodigital.com/vizca..._20061227.html

  10. #10
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Fechas

    Buenos días,

    ¿Creis posible que se publique la revisión del RD 436 antes del 1 de enero? ¿Sabemos cuando se vuelverá a reunir el consejo de la CNE?

    Según el RL 7/2006, el plazo de seis meses para publicar la revisión ha caducado.

  11. #11
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado ARTICULO 40 R.D. 436/2004:

    Es importante que no se publique la revisón antes del 1 de enero del 2.007 para así tener mas argumentos para un posible pleito contra el estado:

    ARTICULO 40 R.D. 436/2004:

    <<2>>

  12. #12
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado ARTICULO 40 R.D. 436/2004:

    Es importante que no se publique la revisón antes del 1 de enero del 2.007 para así tener mas argumentos para un posible pleito contra el estado:

    ARTICULO 40 R.D. 436/2004:

    2. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado a revisión.

    3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entradaen vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores …

  13. #13
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Echad un vistazo a la pagina www.appa.es donde APPA, rechaza el grueso del borrador .....( lo he visto hoy, no se si estaba ya reflejado en algun hilo, pero podeis descargaros el dossier).

  14. #14
    conyco está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Respuesta a : ¿cuantos Mw hay a fecha de hoy conectados?

    Cita Iniciado por Abelardo
    ¿cuantos Mw hay a fecha de hoy conectado?.
    Fecha Octubre 2006
    Energía Vendida : 7 GWh
    Potencia Instalada : 76 Mw
    Nº de Instalaciones : 6642
    Total Energía Vendida durante el 2006 ( hasta Octubre incluido ) 78 Gwh

    solesitos espero que esto conteste a tu pregunta de los Mw conectados , creo que hay mucha especulación con los puntos de conexión , ya veremos cuantas de esas instalaciones se llevan a cabo ... .

    También hay que tener en cuenta las instalaciones que se están realizando.
    Cuando empresas como ACCIONA, ELECNOR, ATERSA, IBERDROLA, etc. dicen que están (o van a hacer) un parque fotovoltaico de 10, 20 o 30 Megas, no lo dicen como expeculación. Son proyectos atados (y bien atados) y se llevarán a cabo.
    Si lees la prensa especializada de los últimos meses y te pones a sumar la potencia anunciada, verás que la cifra de MW crece mucho más de lo que la cifra oficial dice...




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