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  1. #1
    Serch está desconectado Forero
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    Predeterminado Para pedir un punto de enganche...

    Me gustaría saber si en Valencia, (Utiel) es fácil que te den el famoso enganche?? Lo digo xq como estoy leyendo q si estan saturados y tal... Por telefono me lo pueden decir?? O tengo q presentar algun escrito??

    Gracias
    Gracias y Salu2

  2. #2
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    El punto de conexión es tan sencillo y tan complicado en la Com.Valenciana como en cualquier otro sitio..en lo que si tenemos alguna dificultad mas en Valencia en aspectos administrativos correspondientes al uso del suelo para huertas solares.

    Si la instalación es en un tejado...o en suelo industrial las cosas son mas sencillas.

    Un saludo

  3. #3
    Serch está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Mi intencion era quitar unas viñas y poner placas, en Utiel
    Gracias y Salu2

  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Serch
    Mi intencion era quitar unas viñas y poner placas, en Utiel
    Concreta un poquito más ¿cuál sería la inversión que planteas?¿de cuantos m2 dispones?

    Por ejemplo, si tienes más de una hectárea y pretendes instalar hasta 10 Kw entonces no hay problema. A partir de ahí .... ya se complica la cosa.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    Serch está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo máximo q se permite, q es 10KW. En cuanto a las dimensiones del terreno, paso los 4.000m2 sin problemas. La coña creo q es el pto de enganche, ya se dice q es muy dificil q te lo den... Es tan dificil?? Eso quien lo paga??
    Gracias y Salu2

  6. #6
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Amigo Serch,

    Cuando dices que lo máximo que se permite son 10 Kw ¿a qué te refieres?

    El problema lo tienes en que es terreno rústico y no tienes más de una hectárea (10.000 m2).

    La "coña" no está en pedir el punto de conexión, sino en el tipo de terreno donde vayas a ubicar la instalación.

    Fíjate, en el impreso de solicitud del punto de conexión a Iberdrola dicen:


    "3. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON LA SOLICITUD DE CONEXIÓN:

    •Plano de situación, y coordenadas UTM para ubicar la instalación y, si existe, el número de identificación de un suministro asociado.

    •Documentación acreditativa de la disposición de suelo para dicho uso. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, será necesario aportar, previo a la formalización del contrato, las correspondientes licencias municipales."


    este punto se refiere al siguiente artículo:


    "Artículo 112
    Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de La Generalitat, que queda redactado como sigue:

    Artículo 24. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable.

    1. La explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable, se regulará mediante planes de acción territorial sectoriales, planes generales y cualquier otro plan urbanístico o territorial con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece esta Ley, a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
    La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta Ley.
    Todas estas instalaciones, para su implantación, estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad, del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y paisajística posterior al cese de la explotación.

    2. La generación de energía procedente de fuentes renovables, quedará sujeta a lo dispuesto en el apartado anterior con las especificaciones contenidas en el presente apartado, no siendo necesaria la declaración de interés comunitario si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.

    a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:

    a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística. "


    Por lo tanto, aunque pongas menos de 10 Kw, como no tienes una Ha, pues tendrás que tramitar la Declaración de Interés Comunitario y ya empieza a complicarse la cosa.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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