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  1. #1
    solarmax está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado regimen especial/pool

    Buenos dias,

    sin comentarios sobre el RD 1/12.........

    ahora con obras ejecutadas y en ejecución lo que nos queda es saber a que opciones tenemos de venta para al energía producida,

    sabeis como funcionaria esto, que precio de kwh existe o que opciones hay?

    gracias y mucha suerte a todo

    PD: EL RD de autoconsumo minimo es 6 meses....gracias de nuevo a los cracks!!!por favor...........

  2. #2
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Bueno,

    En el caso de una instalación ya ejecutada que no esté dentro de ninguna de las convocatorias que se hayan "salvado" de la suspensión del RDL 1/2012 siempre pueden vender energía a precio de mercado, sin prima. De hecho se puede inscribir una instalación sin derecho a prima en el registro de régimen especial. Estas instalaciones venderán su energía a precio de mercado y además con una variante interesante...es muy posible que estas instalaciones no tengan el limite de horas que tienen las instalaciones de prima, ya que el limite de horas de funcionamiento es para las instalaciones con "prima"....
    Este precio de mercado ronda los 3'90 c€/kWh es decir unas 3 veces menos que la prima que corresponde para las instalaciones de suelo en la ultima convocatoria que se ha aprobado (Q42011) y 5 veces menos que la prima correspondiente a las plantas sobre cubierta de esta misma convocatoria.
    Es un recorte muy grande...pero al menos algo es algo....ya vereis como seguro que los fabricantes de placas fotovoltaicas bajan los precios...ya que son precisamente los fabricantes lo que se han "forrado" con el boom fotovoltaico.

  3. #3
    Yoquese está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    ¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV?
    Según el artículo 2.c, del Real Decreto Ley 1/2012, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (es decir, todas las renovables y cogeneración).
    Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica.
    ¿Hay alguna otra forma de vender energía en régimen especial?
    ¿Que diferencia hay entre régimen especial y régimen ordinario?

    Por cierto, fermaga, ¿Quien regulaesos 3,9 c€/kWh, que dices que se venden en régimen especial?¿Que normativa regula ese régimen?

    Gracias

  4. #4
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Yoquese....

    A ver no te lies...el artículo 2.c del Real Decreto Ley 1/2012 lo que dice literalmente es que este RDL es de aplicación a las instalaciones de regimen ordinario que no tengan autorización administrativa.
    Muy bien...pero que es lo que suspende el RDL? pues lo dice claramente el titulo...el RDL suspende los incentivos economicos...es decir...para que nos entendamos: "LAS PRIMAS".

    Si tengo una planta fotovoltaica y vendo mi energia al pool no estoy recibiendo primas, sino que vendo mi energia al mismo precio a la que la vende una central nuclear o una central termica de ciclo combinado.

    Según la ley del Sector Eléctrico la generación es una actividad libre, es decir que yo puedo montar si me da la gana (si me lo autorizan) una central nuclear, una central termica, y cualquier otra planta de generación eléctrica y que puedo vender esa energia en el mercado. Eso es libre...es una ACTIVIDAD LIBERALIZADA. y NO ME LA PUEDEN PROHIBIR. Todas las instalaciones de producción de energia electrica tienen el DERECHO A VENDER LA ENERGIA QUE PRODUCEN.

    Otra cosa es que como hay algunas actividades de generación que no resultan rentables a precio de mercado, el Gobierno les aprueba unas "primas" para que se puedan montar, porque interesa generar con fuentes renovables. Eso es lo que esta suspendido...

    Y cual es la diferencia entre régimen ordinario y régimen especial, muy sencillo (lo dice la propia Ley del Sector Eléctrico y el RD 661/2007).

    - Régimen Especial de producción, son aquellas instalaciones de cogeneración, renovables, etc...que están detalladas en el RD 661/2007. Todas estas instalaciones precisan una Declaración de Instalación de Régimen Especial que la dan las Comunidades Autonomas, que lo hacen si se cumplen las condiciones indicadas en el RD 661/2007.
    - Régimen Ordinario de producción. El resto.

    Pues bien...las instalaciones en régimen especial tienen PRIORIDAD sobre las instalaciones en régimen ordinario. Es decir, que en caso de conflicto primero se conecta la instalacion de régimen especial y luego las de régimen ordinario. Pues esta prioridad es un derecho que tienen estas instalaciones otorgado por la Ley del Sector Eléctrico.

    Las instalaciones en régimen especial tienen además el mismo régimen retributivo que las de régimen ordinario pero con la diferencia de que percibirán la prima o incentivo económico que se determine reglamentariamente. Como el RDL se ha cargado estas primas encontes el resultado es que estas instalaciones (las nuevas que se construyan) solo percibirán el precio de la energia (el mismo precio que una central nuclear o termica), pero con la diferencia que la energía de una planta de generación en régimen especial tiene prioridad sobre la de una central nuclear o termica.

    Espero que con esto haya quedado claro...y es que me parece a mi que la gente tiene los conceptos muy difusos y no se entera bien.

  5. #5
    JEC
    JEC está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por Yoquese Ver mensaje
    ¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV?
    Según el artículo 2.c, del Real Decreto Ley 1/2012, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (es decir, todas las renovables y cogeneración).
    Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica.
    ¿Hay alguna otra forma de vender energía en régimen especial?
    ¿Que diferencia hay entre régimen especial y régimen ordinario?

    Por cierto, fermaga, ¿Quien regulaesos 3,9 c€/kWh, que dices que se venden en régimen especial?¿Que normativa regula ese régimen?

    Gracias
    Segun el decreto solo podran vender los que dispongan de autorizacion administrativa que son casi la totalidad de los que estabamos en las listas y creo que en regimen ordinario
    El ministro a repetido en varias ocasiones que no se impide a nadie vender energia siempre que se cumplan los requisitos pero sin primas

  6. #6
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Y porque el RDL hace referencia al régimen ordinario en su articulo 2.1 c. Pues muy sencillo....porque curiosamente hay algunas plantas de generación en régimen ordinario que también perciben primas. Por ejemplo las Centrales de Carbón y seguro que alguna mas.

  7. #7
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    JEC.

    Una planta fotovoltaica es siempre una planta de régimen especial...aunque no tenga dereho a primas...la condición de régimen especial se da por las características de la generación de energia eléctrica...y sino fijate como el Ministerio cuando sacó el RD 1003 creo un subaparatado en el registro de régimen especial: las instalaciones de régimen especial sin derecho a primas.

  8. #8
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Yoquese,

    Los 3,90 c€/kW hora es el precio del mercado...no es un precio regulado...para que nos entendamos...el mercado funciona como la bolsa....donde se casa la oferta y la demanda...de hecho el precio de la energía no es el mismo ni todos los dias ni todas las horas...pues el mercado se subdivide en intervalos horarios y para cada subintervalo se "casan" las ofertas y la demanda y en funcion de eso se determina el precio de la electricidad.
    El organismo que regula este mercado es OMEL.

  9. #9
    JEC
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    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    JEC.

    Una planta fotovoltaica es siempre una planta de régimen especial...aunque no tenga dereho a primas...la condición de régimen especial se da por las características de la generación de energia eléctrica...y sino fijate como el Ministerio cuando sacó el RD 1003 creo un subaparatado en el registro de régimen especial: las instalaciones de régimen especial sin derecho a primas.
    Gracias por tu aclaracion en algun sitio del foro se comenta que para vender a pool se tendria que ir a regimen ordinario

  10. #10
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por JEC Ver mensaje
    Gracias por tu aclaracion en algun sitio del foro se comenta que para vender a pool se tendria que ir a regimen ordinario
    fermaga está en lo cierto, sería RE aunque fuese a pool
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  11. #11
    Yoquese está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Yoquese,

    Los 3,90 c€/kW hora es el precio del mercado...no es un precio regulado...para que nos entendamos...el mercado funciona como la bolsa....donde se casa la oferta y la demanda...de hecho el precio de la energía no es el mismo ni todos los dias ni todas las horas...pues el mercado se subdivide en intervalos horarios y para cada subintervalo se "casan" las ofertas y la demanda y en funcion de eso se determina el precio de la electricidad.
    El organismo que regula este mercado es OMEL.
    Muchas gracias Fermaga.

    Tenía ligeros conceptos de todo, pero lo tenía muy liado en la cabeza. Ahora creo que me he enterado perfectamente, aunque me siguen surgiendo nuevas dudas.

    Entiendo entonces que cuando tramitas el régimen especial con la comunidad autónoma, en la carta de "opción de venta de energía" que se entrega, deberiamos poner la opción b) del artículo 24 del 661.
    Ese artículo dice:
    "Vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatiohora."

    Por lo que he leido, y por lo que comentas tú, parece ser que el pool funciona como una subasta. Al parecer la OMEL saca diariamente la previsión de energía necesaria para el pais cada día, y las productoras ofertan su precio más barato, con el objetivo de ser las primeras en vender toda su producción.
    Como el mercado obliga a que primero entre toda la produccion de las nucleares y despues el de las renovables, ¿esto quiere decir que es posible que haya productoras en régimen ordinario que no puedan colocar su energía?
    ¿Quien negocia esos precios de pool por día y hora? ¿Tienen las comercializadoras a un grupo de tíos ofertando todo el día las 24 horas?
    ¿Si yo soy un productor de renovables y vendo en este régimen a traves de un comercializador pequeño (No Ibercur ni Endesa XXI), que fuerza puede tener este comercializador frente a las grandes productoras, y mas cuando ellos tienen muchas de sus centrales ya amortizadas? Podría por lo tanto quedarme sin colocar mi energía.
    He escuchado también que el año pasado hubo horas y días en que el pool estubo en 0c€/kWh ¿Es esto cierto y posible?

    Por otro lado, no entiendo porque si tu agente representante negocia el precio de tu energía, y según la ley del sector energético están obligados a comprar la energía de renovables antes que la de las demás, porque no se paga el precio que más convenga al productor de renovables.

    La verdad es que me estoy haciendo un lio yo solo y ni si quiera se si me estoy explicando bien. pero vamos, que todo se resolvería si supiese cual es la fórmula por la cual se calcula el pool en función de la oferta y la demanda instantanea.

    Saludos

  12. #12
    jcmartin está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Tiene toda la razón fermaga y jumanji, por mi parte se ha corroborado con la DGE. En este sentido, desde la noticia del parón de renovables, muchas empresas (entre ellos nosotros) están realizando prospecciones para ver la viabilidad de las instalaciones a mercado. Por nuestra parte hemos realizado una primera simulación, partiendo de varias premisas:

    1.- Precio medio mensual a mercado de los kWh vendidos (con medias aritméticas desde 2006 a 2011 para cada mes).

    2.- Sin límite de horas (ya no existiría vendiendo a mercado) y utilizando para el modelo 1.800 horas solares pico.

    3.- Ratio potencia pico / potencia nominal : 1,3

    4.- Costes O&M aprox. 8% sobre facturación.

    5.- RRPP 40 %, resto financiado a 15 años, 6% TAE

    Conclusiones obtenidas por el momento:

    1.- Afinar el precio del kWh vendido a medias aritméticas horarias para los últimos 10 años. Estamos estudiando como recopilar toda la información de precios horarios a través de Omie.

    2.- Distribuir simulación de producciones de forma mensual a formato horario. Hemos apreciado inicialmente que los ingresos se mejorarían sobre los inicialmente calculados, ya que por lo general producimos el 65-70% del total de nuestra simulación en las franjas horarias donde se obtiene mejor precio (primavera-verano en horas punta), ya que hasta hora utilizábamos las medias artiméticas mensuales.

    3.- Es necesario desarrollar el watio pico en torno al 0,90 €.

    4.- Para obtener estos precios es necesario contratar un importante volumen, por lo que esto aconseja realizar agrupaciones de promotores interesados en esta opción (en algún hilo he comentado que se me ocurre la forma cooperativa).

    Seguimos trabajando, creyendo firmemente en las posibilidades de esta tecnología renovable, que hoy por hoy es la que ha demostrado ser capaz de adaptarse y cuya curva de aprendizaje ha experimentado el mayor avance porcentual en comparación con cualquier otra tecnología.

    A por ellos, si somos capaces de producir a mercado, UNESA se la tendrá que envainar y el gobierno actual y los sucesivos igualmente.

    P.D.- Al ser régimen especial tienen prioridad de venta en el mercado sobre el régimen ordinario (nuclear, termicas de carbón, térmicas de gas o mal llamadas ciclos combinados y gran hidrualica).

  13. #13
    JEC
    JEC está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por jcmartin Ver mensaje
    Tiene toda la razón fermaga y jumanji, por mi parte se ha corroborado con la DGE. En este sentido, desde la noticia del parón de renovables, muchas empresas (entre ellos nosotros) están realizando prospecciones para ver la viabilidad de las instalaciones a mercado. Por nuestra parte hemos realizado una primera simulación, partiendo de varias premisas:

    1.- Precio medio mensual a mercado de los kWh vendidos (con medias aritméticas desde 2006 a 2011 para cada mes).

    2.- Sin límite de horas (ya no existiría vendiendo a mercado) y utilizando para el modelo 1.800 horas solares pico.

    3.- Ratio potencia pico / potencia nominal : 1,3

    4.- Costes O&M aprox. 8% sobre facturación.

    5.- RRPP 40 %, resto financiado a 15 años, 6% TAE

    Conclusiones obtenidas por el momento:

    1.- Afinar el precio del kWh vendido a medias aritméticas horarias para los últimos 10 años. Estamos estudiando como recopilar toda la información de precios horarios a través de Omie.

    2.- Distribuir simulación de producciones de forma mensual a formato horario. Hemos apreciado inicialmente que los ingresos se mejorarían sobre los inicialmente calculados, ya que por lo general producimos el 65-70% del total de nuestra simulación en las franjas horarias donde se obtiene mejor precio (primavera-verano en horas punta), ya que hasta hora utilizábamos las medias artiméticas mensuales.

    3.- Es necesario desarrollar el watio pico en torno al 0,90 €.

    4.- Para obtener estos precios es necesario contratar un importante volumen, por lo que esto aconseja realizar agrupaciones de promotores interesados en esta opción (en algún hilo he comentado que se me ocurre la forma cooperativa).

    Seguimos trabajando, creyendo firmemente en las posibilidades de esta tecnología renovable, que hoy por hoy es la que ha demostrado ser capaz de adaptarse y cuya curva de aprendizaje ha experimentado el mayor avance porcentual en comparación con cualquier otra tecnología.

    A por ellos, si somos capaces de producir a mercado, UNESA se la tendrá que envainar y el gobierno actual y los sucesivos igualmente.

    P.D.- Al ser régimen especial tienen prioridad de venta en el mercado sobre el régimen ordinario (nuclear, termicas de carbón, térmicas de gas o mal llamadas ciclos combinados y gran hidrualica).
    Yo no tengo mas remedio que vender a pool pues mi instalacion esta terminada lo de la coperativa me interesa,tendriais que ir informando de las soluciones que veais, en algun hilo se a comentado la posiblidad de vender energia al exterior es importante contemplar todas las opciones y la union hace la fuerza
    Saludos

  14. #14
    jcmartin está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    JEC, en cuanto tengamos una nueva simulación más afinada la comentaremos. Por nuestra parte podíamos aportar al volumen necesario de potencia antes comentado varios expedientes con todos los requisitos necesarios para construirse (2 - 3 - 9,9 y 10 MW todos iban a salir inscritos en 2012, (incluídos los avales que conviene en la medida de lo posible mantener, de la otra manera perderías el punto de conexión y lo más importante, la reserva efectiva de capacidad en la red de distribución, que es algo que persiguen las eléctricas desde hace tiempo, "no me satures la red que es mía", ja ja y ja). Conocemos perfectamente el mundo cooperativo (en otros sectores), trabajamos en el desde hace mas de 100 años.

    Necesitamos agrupar expedientes para que desde la unidad y volumen económico que aporta este tipo de estructuras jurídicas se obtengan importantes decuentos en la construcción de las plantas, de tal manera que se obtenga una rentabilidad razonable. Lógicamente, cuanto mayor sea la potencia de los expedientes, mejores ratios de precio se pueden obtener de forma unitaria.

    Animo a todos las empresas o emprendedores que estudien este asunto y si es necesario se cree un hilo específico para valorar las ventajas de una posible unión de cooperativistas fotovoltaicos a mercado.

  15. #15
    jose angel está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Sería necesario crear un hilo específico para este tema y con la ayuda de todos ser capaces a crear una hoja de ruta específica que aclarara todas las dudas que tenemos
    No se si las asociaciones pueden aportarnos algo tambiem en este asunto

  16. #16
    solarmax está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Bueno,

    En el caso de una instalación ya ejecutada que no esté dentro de ninguna de las convocatorias que se hayan "salvado" de la suspensión del RDL 1/2012 siempre pueden vender energía a precio de mercado, sin prima. De hecho se puede inscribir una instalación sin derecho a prima en el registro de régimen especial. Estas instalaciones venderán su energía a precio de mercado y además con una variante interesante...es muy posible que estas instalaciones no tengan el limite de horas que tienen las instalaciones de prima, ya que el limite de horas de funcionamiento es para las instalaciones con "prima"....
    Este precio de mercado ronda los 3'90 c€/kWh es decir unas 3 veces menos que la prima que corresponde para las instalaciones de suelo en la ultima convocatoria que se ha aprobado (Q42011) y 5 veces menos que la prima correspondiente a las plantas sobre cubierta de esta misma convocatoria.
    Es un recorte muy grande...pero al menos algo es algo....ya vereis como seguro que los fabricantes de placas fotovoltaicas bajan los precios...ya que son precisamente los fabricantes lo que se han "forrado" con el boom fotovoltaico.
    Buenos, desde el OMEI , me comentan que el precio de casacion actual se encuentra sobre los 6 ctms.....os invito a ver la web Piraguas, Canoas y Kayaks - Omei Kayaks

    un abrazo

  17. #17
    solarmax está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por solarmax Ver mensaje
    Buenos, desde el OMEI , me comentan que el precio de casacion actual se encuentra sobre los 6 ctms.....os invito a ver la web Piraguas, Canoas y Kayaks - Omei Kayaks

    un abrazo
    perdon la pagina es el OMIE, no se porque ha salido eso de los kayaks.....es que Inicio | OMIE

  18. #18
    WCOM está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Perdon, pero y entonces, seguro que son 6 centimos?
    Y la diferencia hasta los 15 centimos que pago yo en mi recibo de la luz?
    Se lo queda la Iglesia?
    Algo anda mal, yo pensaba que conectar a pool seria 12 o 13 centimos.
    Saludos.
    Última edición por WCOM; 14/02/2012 a las 01:08

  19. #19
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por WCOM Ver mensaje
    Perdon, pero y entonces, seguro que son 6 centimos?
    Y la diferencia hasta los 15 centimos que pago yo en mi recibo de la luz?
    Se lo queda la Iglesia?
    Algo anda mal, yo pensaba que conectar a pool seria 12 o 13 centimos.
    Saludos.
    La diferencia que hay entre los 15 y los 6 centimos se usa para pagar a:

    OMEI, REE, moratoria nuclear, primas a renovables, deficit de tarifa.

    Mas de la mitad de la factura de la energia (kWh) se emplea en pagar cosas que no son estrictamente el precio de la energía en el pool....

  20. #20
    AlexAC está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    La diferencia que hay entre los 15 y los 6 centimos se usa para pagar a:

    OMEI, REE, moratoria nuclear, primas a renovables, deficit de tarifa.

    Mas de la mitad de la factura de la energia (kWh) se emplea en pagar cosas que no son estrictamente el precio de la energía en el pool....

    El precio de generación oscila entre 4 y 6 cent depende de la oferta y de la demanda para cada día y para cada hora se establece un precio ( x subasta) la diferencia entre los 6 cent (precio de generación) y los 15 cent precio TUR se lo comen las comercializadoras así de sencillo con ello pagan el peaje de las lineas de transporte ,distribución además de gastos derivados de la facturación a cada cliente y lo que sobra son beneficios se estima entre un 35-45% EL BENEFICIO de estas, además desde que se liberalizó el mercado eléctrico (que me parece justo) cada día hay mas comercializadoras el mismo corte ingles puede vender energía electrica, reemos x ke este gobierno regularice como dios manda el autoconsumo y haga justicia con este sector.

  21. #21
    WCOM está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Gracias por aclararme el tema de las comercializadoras, he de deducir que se puede negociar con ellas el precio?

    No obstante es un disparate lo que se come esta gente, asi comercializo yo tambien, y digo yo, que tal si montamos una comercializadora para nosotros?

    Saludos.

  22. #22
    Avatar de newinversor
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Creo que teneis un error..... una cosa es el precio del mercado pool y otra bien distinta lo que pagamos los consumidores... y ahí está la clave.

    Si hay mercado.... a 0,06.-€ para que sirve entonces la CESUR?

    Bueno eso es lo que parece que cobran las electricas, pero no es del todo cierto, ya que en la tarifa o lo que pagamos tenemos:

    de los 0,142319.-€

    unos 0,06.-€ van como tarifas de acceso a pagar todos los costes regulados (transporte, distribución, moratoria, primas del regimen especial, REE, interrumpibilidad, deficits años anteriores, etc.)

    y unos 0,08.-€ son costes de generación que van a parar a las electricas, ya que la CNE solo publica los ingresos del ssitema en base a las tarifas de acceso -peajes- y no a toda la recaudación del sistema como hacia antes del 2009

    Así pues, ese precio de 0,08 es el que se fija a través de las Subastas Cesur, modulando el Gobierno según el resultado de dicha subasta el de las tarifas de acceso o peaje, ahora bien, si la subasta es a 52.-€/mgw porque la parte de costes es de 0,08.-€ (80.-€/mgw).

    SI SE APLICARA A LOS COSTES DE LA ENERGIA ESE PRECIO DE 0,052.-€, EL RESTO LOS 0,09.-€ SERIAN SUFICIENTES PARA PAGAR LOS COSTES REGULADOS, AL IGUAL QUE SI POR TARIFAS DE ACCESO PAGARAN TODOS LOS CONSUMIDORES ESE DINERO ACTUAL DE 0,06 QUE NO LO PAGAN TODOS, PAGANDO LOS GRANDES CONSUMIDORES UN TERCIO DE DICHO PRECIO.....

    AQUI EL PASTEL Y EL ROBO ESTA PERFECTAMENTE ESTUDIADO, FALTA UN BUEN POLICIA QUE DEVUELVA LA NORMALIDAD.

    Por cierto, los costes a las comercializadoras salen del precio del termino de potencia que pagamos a más de 20.-€ año por kw mientras que en la ordenes del ministerio el precio es de unos 16.-€ por lo que el resto va para las comercializadoras.

  23. #23
    Avatar de Hlebtomane
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Hola, me pregunto cómo se podría arreglar la cosa mientras no salga el RD que establece el régimen económico (respectivamente balance neto) para el autoconsumo. ¿Se podrían montar instalaciones de autoconsumo que venden el exceso al pool? Es decir si se puede vender toda la energía que se produce y no se consume en el mismo momento sal pool.
    Si eso, cómo se contabiliza? Realmente habría que saber qué potencia se vierte a la red en cada momento para cobrar el correspondiente valor en bolsa, ¿no?

    Un saludo

  24. #24
    Avatar de Sampedro
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Hola a todos.

    Yo estoy en tramites de una minihidráulica, la cual si no me salen los números la dejare para mas adelante, aquí la tecnología no baja tanto como en la fotovoltaica, por eso es casi imposible producir a precio mercado, si se instala y les da por sacar unas primas por las circunstancias que sean, alómejor después no puede incorporarse a ellas.

    Llame a Nexus para ver que contrato me hacia para la venta de energía, me comentaron que el precio oscilaba de 4 a 6 céntimos, que ellos me hacían un contrato por un año a 5, céntimos de euro, esto representa un 43,5% menos de la tarifa anterior con la prima incluida, repito no es fácil bajar un presupuesto en esa proporción y los gastos de mantenimiento serán los mismos.

    Creo que los gobernantes se quieren quedar solos, lo que pretenden es que se valla a invertir en otra parte, crear puestos de trabajo fuera, aquí ellos no los necesitan, seguirán cobrando sus buenos sueldos.

    Saludos

  25. #25
    FernanM está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Saludo a todos en mi primer mensaje, muy interesante lo que por aquí se lee.

    Posteo porque no me queda claro como debería ser el proceso ahora para vender energía renovable en el mercado ordinario.
    La duda es, puedes registrarte directamente como productor, o es necesario contratar con un "intermediario" (como el caso de Nexus que dice el compañero Sampedro) que actué directamente en la subasta??.

    De hecho no me imagino como habría que actuar en la subasta...pero si inicialmente toda la renovable se incluye en el pool, supongo que unicamente habría que confirmar la disponibilidad..no se...

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