Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    jasocor está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Mensajes
    9

    Predeterminado Instalación FV en un edificio en planta

    Hola foreros!
    Me gustaría conocer si teneís alguna experiencia en cómo realizar una instalación en una comunidad de vecinos, en cuanto a los aspectos meramente jurídicos. sería posible que la comunidad de propietarios figurara con alguna figura jurídica en el régimen especial?Cúal es la más adecuada?

    Si alguien pertenece a alguna comunidad de vecinos, le agredecería de antemano me informara de cómo hacerlo

    Muchas gracias y buen fin de semana a todos!

  2. #2
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    jun 2005
    Ubicación
    Bulgaria y España
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    788

    Predeterminado

    Hasta donde yo sé, la comunidad de vecinos no tiene personalidad jurídica.A efectos tributarios, la Comunidad de Propietarios se considera Entidad en régimen de atribución de ventas (Ley 230/1963)

    En términos generales, se procedería del mismo modo que el resto de actividades económicas gestionadas por la comunidad (antenas de telefonía,po ejemplo), tanto la Comunidad como los Comuneros.

    Habrá acciones que desarrollará la Entidad (emisión de facturas, pagos de IVA) y otras acciones que irán a cargo de los Propietarios (Pagos fraccionados según mod.130, IRPF,etc.)

    Saludos.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  3. #3
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2006
    Ubicación
    VALENCIA
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    1.201

    Predeterminado

    Efectivamente la comunidad de propietarios puede convertirse en productor en regimen especial como entidad, de la misma manera que puede arrendar el "antiguo piso del portero" y puede ceder derechos de explotación para antenas como apunta simosol...

    Ahora bien, en cuanto a instalaciones, la comunidad se rige por la ley de propiedad horizontal...y ahí surge el dilema que anda por varios juzgados...las instalaciones fv. conectadas a red, se consideran inversiones mobiliarias y no instalaciones afectas....con lo cual debe de haber unanimidad :? :? :? :?

    Si la comunidad es pequeña y hay "buen rollo" perfecto!! :lol: :lol:
    cualquier otro caso ....dejalo estar...por experiencia :wink: :wink: :wink:

  4. #4
    jasocor está desconectado Miembro del foro
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    ago 2006
    Mensajes
    9

    Predeterminado

    Muchas gracias por vuestra ayuda




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