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  1. #1
    paula75 está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
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    265

    Predeterminado Avales en instalaciones "de transición"

    Una instalación fotovoltaica que ya cuente con punto de conexión (y por tanto no haya depositado el aval que le corresponde según el RD 1699/2011 porque en su momento no le correspondía): ¿qué aval tendría que depositar ahora para PREFO? El que se estable en el RD 1578 o el del RD 1699?

    ¿lo sabéis?

  2. #2
    patriciadm83 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jul 2011
    Ubicación
    manresa
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    7

    Predeterminado Respuesta: Avales en instalaciones "de transición"

    respecto al aval del prefo: el 1699 substituye el 1578, por lo tanto entiendo que tienes dipositar el aval de 1699....

    El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
    «1. Las cuantías de aval necesarias para participar en el procedimiento de preasignación serán de 20 €/kW para las instalaciones de tipo I.1 y I.2 hasta 100 kW, de 50 €/kW para el resto de instalaciones de tipo I.2 y de 500 €/kW para el resto. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval por una cuantía suficiente, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por la cuantía necesaria. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de este aval.»

  3. #3
    Avatar de POT
    POT
    POT está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2007
    Mensajes
    439

    Predeterminado Respuesta: Avales en instalaciones "de transición"

    Efectivamente, si todavía no habías solicitado, el aval tenía que ser el especificado en el 1699.

    No obstante, ahora ya no hace falta que deposites nada
    Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún




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